El 9 de septiembre de 2014, el Comité de Disciplina de la FIFA decidió sancionar a Eboue con una multa de 30 mil francos suizos por no cumplir con la decisión del juez único del Comité del Estatuto del Jugador, según el artículo 64 del Código Disciplinario.
El Sunderland ha emitido un comunicado en el que señala que, tras ser informado de la decisión de la FIFA, la suspensión se refiere a un caso previo al contrato del que el futbolista no informó al club.
Al jugador se le concedió un último período de gracia de 120 días para liquidar su deuda. En caso de incumplimiento, Boisseau tenía el derecho a solicitar una sanción de un año.
Eboué recurrió ante el TAS contra la decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, pero se desestimó la apelación y la decisión de la Comisión Disciplinaria quedó confirmada.
Tras expirar el plazo final otorgado, Boisseau solicitó que la sanción de un año se impusiera a Eboué de conformidad con la decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
El Sunderland ha emitido un comunicado en el que señala que, tras ser informado de la decisión de la FIFA, la suspensión se refiere a un caso previo al contrato del que el futbolista no informó al club.
Eboue firmó un contrato con el Sunderland hasta el final de la temporada actual y el club inglés señala que tiene la intención de resolverlo.