La Cámara de Comercio de Guatemala presentó la impugnación al indicar que viola el artículo 239 de la Constitución que se refiere a la base generadora de un impuesto.
Explica en el documento que el contribuyente tiene la facultad de fijar los precios que considere oportunos, además de que puede otorgar promociones, rebajas “que le permitan tener éxito empresarial”, por lo que no puede emitir una factura a un valor al cual no está vendiendo.
Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), manifestó que con la reforma a ese artículo se buscaba frenar la evasión por subfacturación de los conciertos y otros espectáculos públicos.