Ydígoras Fuentes y el bm
El siguiente paso del gobierno del presidente Ydígoras fue discutir con el presidente del Banco Mundial el problema de fondo. Guatemala no podía pagar nuevamente una deuda que había sido cancelada en el pasivo de la Nación.
El Gobierno no tenía facultades para efectuar ese pago; el Congreso no podía acceder a una solicitud de recursos para pagar el saldo porque, de conformidad con la ley, la deuda se había extinguido”.Conforme el derecho internacional, quien tiene un reclamo contra un Estado extranjero, previamente debe agotar los recursos que la legislación del Estado al que se le reclama tiene establecido. Ergo: el camino abierto.
Un tenedor de bonos podía demandar al Estado de Guatemala, ante los tribunales de justicia de Guatemala, el pago de su o sus bonos que presentaría para tal efecto. El proceso civil o mercantil se ajustaría —como en efecto aconteció— a lo dispuesto por las leyes de Guatemala. Siempre quedaba abierta la posibilidad de la denegación de justicia por parte de los tribunales de Guatemala, lo cual permitiría ventilar el caso ante un tribunal internacional —la Corte Internacional de Justicia o un tribunal arbitral—.
Los tenedores de bonos nada perdían con seguir el camino explorado con el presidente del Banco Mundial, y el Gobierno de Guatemala, en caso de ser condenado al pago, cumpliría una sentencia dictada por los tribunales nacionales competentes. Evidentemente, abierta la vía de solución judicial conforme al derecho internacional y el derecho interno de Guatemala, los bonos en cuestión no sufrirían ninguna merma en su valor en las bolsas europeas. Si se habían esperado más de cien años, esperar otro poco no era problema.
En todo caso, los bonos podían servirle a sus tenedores como garantía de contingencia para un préstamo.Textos Los textos legislativos permiten conocer el resto de la historia; es preferible dejar que ellos la ilustren. El 19 de julio de 1966, el presidente de la República, Lic. Julio César Méndez Montenegro dictó el acuerdo gubernativo que finalmente resolvió este “imbroglio”.
En su primer considerando , invoca el decreto del Presupuesto No. 324 del 28 de junio de 1944, aprobado por el decreto 103 del Congreso de la República, que amplió el presupuesto para el pago anticipado de la Deuda Externa de Guatemala al 4%, representada con bonos de la misma denominación, y luego reza “República de Guatemala 97”.
Los primeros considerandos del Acuerdo empiezan con el texto que sigue.Que el pago anticipado de los bonos que no fueron presentados al cobro dentro del plazo fijado para el efecto se suspendió por acuerdo gubernativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 25 de septiembre de 1945, habiéndose suspendido igualmente el pago de los intereses.
Que en relación al acuerdo gubernativo del 25 de septiembre de 1945, fue consultado el Comité Jurídico Interamericano, respecto de la vigencia de la “Deuda Externa de Guatemala del 4%”, y dicho Comité se abstuvo de opinar, por carecer de jurisdicción para el efecto; que en virtud del antecedente, en nota número V 142.- CLAS. -4, del 14 de febrero de 1961, dirigida al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Gobierno de la República manifestó que, tratándose de una cuestión jurídica, dicho asunto fuera sometido a la decisión de los tribunales de justicia de Guatemala.
Que en vista de lo manifestado por el Gobierno de la República al “Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, de lo cual tomó conocimiento la Asociación Belga para la Defensa de los Tenedores de Valores Públicos, el señor Antoon Albert María Schuerman entabló demanda en la vía ordinaria ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, para que se declarara que los Bonos de la “Deuda Externa de Guatemala del 4%” y sus intereses, los cuales identificó en concepto de tenedor de algunos de los mismos, se encuentran vigentes y que el Estado está obligado a pagarlos.
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