Economía

El argumento legal del Gobierno para bloquear fondos a trabajadores suspendidos (aunque hay dinero)

Un tecnicismo en el decreto 13-2020 sería la justificación de los ministerios de Economía y de Trabajo para no continuar desembolsando el Fondo de Protección del Empleo, cuando todavía hay trabajadores que aún no regresan a sus labores.

Empresas de diversos sectores aún no han podido de reanudar labores o no han podido llamar a toda su planilla de personal. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Empresas de diversos sectores aún no han podido de reanudar labores o no han podido llamar a toda su planilla de personal. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La semana pasada los ministerios de Economía y de Trabajo informaron que daban por terminado el programa del Fondo de Protección del Empleo, y que ya solo se pagaría lo correspondiente a la segunda quincena de septiembre.

Así, a partir del 1 de octubre quedaban sin la posibilidad de pago los trabajadores suspendidos por las empresas privadas debido a que el 30 de septiembre finalizó el estado de Calamidad, argumentaros dichas entidades.

Sin embargo, han surgido dudas respecto del porqué se suspende la cobertura a los empleados que no han reanudado sus labores.

Al respecto, el ministro de Economía, Antonio Malouf, informó el miércoles 4 de noviembre que hay alrededor de Q300 millones pendientes de ejecutar de dicho fondo, los cuales podrían usarse si los trabajadores siguieran suspendidos.

Sin embargo, según el funcionario, el problema que enfrentan es que desde el primer momento la administración anterior del Ministerio de Trabajo (dirigida por el entonces ministro Rafael Lobos Madrid) delimitó las resoluciones para que terminaran al día siguiente de finalizado el estado de Calamidad, por lo que “se quedó amarrada al estado de Calamidad”.

Malouf comentó que están evaluando cómo apoyar a los trabajadores, ya sea que directamente se terminen los recursos del fondo como se venía ejecutando, o en segunda instancia ya presentaron al Congreso un anteproyecto de ley para reformar el decreto que creó el programa y que los fondos los utilicen industrias como la de turismo y o el entretenimiento, como los artistas. “Esas son las opciones que se tienen por el momento”, agregó.

Una “y” en lugar de una “o” en la redacción

Sin embargo, el artículo 3 del decreto 13-2020 establece que el estado de Calamidad es una condición necesaria vinculada con el otorgamiento del Fondo de Protección del Empleo, pero que la forma de redacción del artículo contempla que se deben cumplir con las tres condicionantes para otorgar el fondo. “Entre las condiciones no se utiliza “o” si no que se utiliza el “y”, (lo que) hacían que los tres elementos fueron necesarios para otorgar el fondo”, agregó.

El referido artículo es: “Se crea el Fondo para la Protección del Empleo con el objeto de apoyar a los trabajadores cuyos contratos de trabajo, (…) y como consecuencia del estado de calamidad pública (…) así como las disposiciones presidenciales emitidas (…) para contener la pandemia covid-19, hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social”.

Además, el decreto 13-2020 que da vida al Fondo de Protección del Empleo ordena la coordinación entre el Mintrab y el Mineco, para la ejecución del programa y el Mintrab resolvió que las suspensiones de contratos son únicamente vigentes mientras dure el estado de Calamidad, agregó la oficina.

  • Hasta el miércoles se ha beneficiado a 188 mil 139 trabajadores, representando un monto ejecutado de Q1 mil 518.8 millones.
  • Al 27 de octubre, el remanente era de Q331 millones, pero faltaban algunas resoluciones por operar, se agregó.
  • El Mintrab refirió que aprobaron las solicitudes de suspensión para 17 mil 507 empresas que represntan 191 mil 963 trabajadores.

Malouf dijo que después de ello estiman que quedarían unos Q300 millones para los cuales buscan como ejecutarlos para que no se vayan al fondo común.

El funcionario agregó que el programa fue diseñado para pagar Q75 diarios (unos Q2 mil 250 al mes) por tres meses a unos 300 mil trabajadores, pero como el número de solicitudes de suspensión de contratos fue menor se pudo alargar el tiempo de ejecución durante todo el estado de calamidad.

“Redacción es confusa”

Luis Fernández, abogado en temas laborales refirió que la redacción de los artículos del decreto y los reglamentos es confusa pero que considera que una vez levantado el estado de Calamidad ya no hay fundamento para mantener suspensión dentro de los términos de ese programa de Fondo de Protección del Empleo con base a esas normativas.

Sin embargo, dijo que se cubrirán las suspensiones de contratos de trabajadores que se den como consecuencia del estado de Calamidad, pero no fijan una fecha límite, excepto que ya no se pueden usar los recursos, pero hasta que finalice el ejercicio fiscal del 2020, es decir al 31 de diciembre próximo. Y por ello, ante el defecto de falta de claridad en las normativas, se tiene que apelar al espíritu de esas normas y que es apoyar ante el impacto derivado de la pandemia.

También opinó que ni la administración anterior ni la actual del Ministerio de Trabajo han sabido regular bien el tema de las suspensiones, y si la administración anterior la delimitó a la vigencia del estado de Calamidad, la actual pudo haberlo corregido o ampliado.

Las consecuencias del estado de Calamidad no finalizan en la fecha en que finaliza el decreto que lo establece, aunque algunas empresas han ido reanudando labores, otras actividades han sido muy golpeadas y no lo han podido hacer, ya que algunas restricciones continúan, agregó.

Ante ello, considera que el Ministerio de Trabajo debe ser analítico respecto de a quiénes les mantiene la suspensión y a quiénes no, dijo Fernández.

Qué pasará con los fondos

Eddie Cux, presidente de la organización Acción Ciudadana, dijo que el riesgo que se corre es que ese dinero regrese al fondo común y no se aproveche para apoyar a los trabajadores que lo necesitan.

Agregó que, aunque muchas trabajadores y empresas ya reanudaron sus labores, el estado de Calamidad no tiene que ser parámetro de medición para evaluar los efectos del covid-19 en la economía, ya que los efectos continúan y se requiere de apoyo.

Considera que sí se puede solucionar con acuerdos o resoluciones de los ministerios para seguir apoyando a los trabajadores suspendidos en general se haga, porque el problema que observa es que al enviarlo al Congreso dependerá de mucho proceso político que no necesariamente significa que van a apoyarlo el pleno.

El Ministerio de Trabajo no respondió a las solicitudes de información y la oficina de comunicación indicó que la brindarán este jueves, aunque el lunes en una citación en el Congreso expusieron algunos criterios.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.