Economía

Exigencias fiscales  

Las leyes fiscales imponen obligaciones directas e indirectas a los contribuyentes, que hay que saber distinguir para no incurrir en errores que causen pérdidas económicas.

Una de las obligaciones que indirectamente exige que se haga el papel de auditor fiscal es lo referente a la vigencia de las facturas de ventas y que no obstante esta regulación viene desde el 9 de enero del 2013, algunos todavía no revisan si sus documentos cumplen con este requerimiento.

El Acuerdo 5-2013, Reglamento del IVA, establece que las facturas, facturas especiales, facturas de pequeños contribuyentes, notas de débito, notas de crédito y otros documentos que autorice la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que se impriman en papel, tienen dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización, para los casos de segunda o posteriores impresiones de facturas. Para los primeros documentos el plazo de vigencia es de un año. Para estos plazos se exceptúan las facturas electrónicas. Debido a esta exigencia, se debe tener cuidado y verificar la vigencia de la factura de cada operación, ya que si el plazo ha vencido la factura se consideraría no autorizada y para el adquiriente representaría que el costo o gasto no sea aceptado como deducible así como el no reconocimiento del IVA como crédito fiscal. En el caso del emisor de la factura, tendría la dificultad que se le aplicaría el cierre temporal del negocio o establecimiento, ya que podría considerarse no autorizada la factura o documento emitido fuera del plazo de vigencia de autorización.

Otro de los puntos que se debe tener cuidado es el reporte de gastos en el formulario de declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que SAT, entre otro tipo de requerimientos, está solicitando que se informe la integración del renglón de gastos generales, en vista que el valor reportado excede al promedio observado en las declaraciones de la generalidad de contribuyentes y por ese motivo se le informa a la empresa que su declaración ha sido seleccionada para análisis, previo a la fiscalización correspondiente y se indica que para evitar mayores molestias se le sugiere redistribuir el total consignado en dicho renglón y si procediere presentar la rectificación. En el ISR, artículo 21, numeral 29 se establece que los gastos generales y de venta deben ser diferentes a los establecidos en los otros numerales, en tal sentido lo que la SAT quiere verificar es si en este rubro se han reportado gastos tales como viáticos, regalías, donaciones, etc., que tienen tope para su deducción y que al excederse a esas limitaciones, el exceso sería no deducible.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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