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Cómo y cuándo cambiar de régimen fiscal de la SAT

Los empresarios y emprendedores deben tomar en cuenta el periodo fiscal, los montos de facturación y el tipo de servicios prestados para conocer el régimen en el que deben estar registrados.

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El cambio de régimen de ISR está tipificado en el Artículo 51 del Decreto 10-2012. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

El cambio de régimen de ISR está tipificado en el Artículo 51 del Decreto 10-2012. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

Preste atención al siguiente ejemplo: Una empresa S.A. tuvo ventas en el año 2018 por la cantidad de Q100.00 y costos y gastos relacionados de Q.75.00.

Si la empresa estuviera en el Régimen Sobre utilidades, el ISR a pagar es de Q6.25 (Q100–75 = 25*25%)

Si la empresa estuviera en el Régimen Opcional Simplificado, el ISR a pagar es de Q5 (100 * 5%).

El punto de equilibrio es del 20% para empresas que venden menos de Q30,000.00 anuales y para empresas que superan ese monto el punto de equilibrio es de 23.20%. En este ejemplo la empresa debe realizar la evaluación si el cambio de régimen procede con respecto al 20% del punto de equilibrio.

Cambio de régimen de pequeño contribuyente

Un pequeño contribuyente inscrito así ante SAT tiene la limitante de que no puede facturar más de Q150,000.

En el caso de que eso suceda, deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General, dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General.

Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo.

En la realidad, vemos que la SAT no realiza el cambio de oficio, por lo que el contribuyente debe realizar el cambio inmediatamente. Para este cambio, no existe fecha establecida, el único requisito es que en el periodo fiscal haya excedido el monto establecido anteriormente.

Al realizar el cambio se debe afiliar al Régimen Opcional Simplificado o Régimen Sobre Utilidades.

Cambio de régimen sobre utilidades a régimen sobre ventas  

El cambio de régimen de ISR está tipificado en el Artículo 51 del Decreto 10-2012.

Para que el cambio de régimen tenga validez se debe solicitar autorización a la Administración Tributaria y se debe informar y realizar en el mes de diciembre de cada año.

Tome en cuenta que omitir el aviso de cualquier modificación de los datos de registro ante el Registro tributario Unificado es motivo de sanción de acuerdo con el Código Tributario.

Fórmulas para calcular los cierres parciales

Efectúe cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible.

Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.

Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los numerales anteriores, deberá ser utilizada en el periodo de liquidación definitiva anual que corresponda.

El cambio de opción deberá avisarse a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al periodo anual inmediato siguiente.

Indemnizaciones

La deducibilidad de las indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral o las asignaciones para formar la reserva para atender su pago, a que se refiere el artículo 21 numeral 8 de la Ley, son alternativas y se sujetarán a las reglas siguientes:

  1. a) Deducir como gasto el monto de la indemnización efectivamente pagada.
  2. b) En el caso de que opte por utilizar el método de reserva, la misma no excederá el monto del pasivo laboral por concepto de indemnizaciones.

No obstante, si la reserva realmente acumulada no alcanzare para cubrir el pago de dichas indemnizaciones, la diferencia también será deducible como gasto del ejercicio, por el monto que le corresponda al trabajador conforme las disposiciones del Código de Trabajo o el pacto colectivo correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez elegido el método de deducción directa o de reserva, éste sólo puede ser cambiado con autorización previa de la Administración Tributaria, en los casos que se justifique la necesidad del cambio.

Impuesto de solidaridad

El Impuesto de Solidaridad y el Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre sí.  Los contribuyentes podrán optar por una de las formas siguientes:

  • El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.
  • Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.

Este artículo fue publicado originalmente en el Blog de Vesco Consultores

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