ECONOMÍA

Ley de Emprendimiento: 3 beneficios y 3 dudas para los emprendedores

El pasado 2 de octubre, se aprobó la redacción final para la “Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento”, asignándole el Número de Decreto 20-2018.

Ana Rocío Beltetón

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Los hermanos Lima (Carlos y Valia) tienen un emprendimiento de juguetes educativos llamado Lime Tree. Hoy, los emprendedores podrían tener oportunidades con la nueva legislación en el tema. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González)

Los hermanos Lima (Carlos y Valia) tienen un emprendimiento de juguetes educativos llamado Lime Tree. Hoy, los emprendedores podrían tener oportunidades con la nueva legislación en el tema. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González)

El tema cobra relevancia, en el entendido de que Guatemala posee la segunda Tasa de Emprendimiento Temprano (TEA) más alta del mundo (24.7%.), en donde tres de las cuatro fases del proceso emprendedor son superiores en Guatemala que en Latinoamérica.

Los datos son del Monitor Global del Emprendimiento (GEM) por sus siglas en inglés Global Entrepeneurship Monitor, Reporte Nacional 2017-2018.

Esta encuesta es alentadora sobre la importancia que tiene el emprendimiento para Guatemala, pues se demuestra que existe un espíritu del guatemalteco emprendedor y la actitud positiva que se tiene con respecto a generar nuevos negocios propios sin miedo al fracaso señala el GEM.

El documento también muestra cómo el emprendedor ve el contexto en el que se desarrolla el negocio, en el tema sobre el apoyo de financiamiento a los emprendedores; Guatemala se establece dentro de la última posición en el reporte.

El país se posiciona dentro de los más bajos en cuanto a la prioridad en políticas de gobierno y programas para el emprendimiento.

El GEM arrojó que el ambiente para el emprendimiento no es el más adecuado en Guatemala y que el emprendedor observa que no existen esfuerzos suficientes para cambiar esto en un corto plazo.

La ley recién aprobada en su redacción final en pleno de diputados del Congreso de la República de Guatemala la cual se aprobó con 98 votos a favor, tiene como contenido el siguiente: Se encuentra dividida en 6 capítulos y contiene 39 artículos, que incluyen temas como la unidad de fortalecimiento al emprendimiento, centros de formación para el emprendimiento, educación y sensibilización, reformas al Código de Comercio de Guatemala, entre otros.

LAS VENTAJAS

Se institucionaliza el emprendimiento en el país

La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento será el ente rector encargado de promover y ejecutar la política nacional de emprendimiento vigente, así como los proyectos referentes al emprendimiento, y estará adscrita al Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Medida Empresa del Ministerio de Economía.

Se crea una figura legal para tener sociedades de una persona

La Ley trae enmiendas al Código de Comercio (Decreto del Congreso Número. 2-70) y crea una nueva sociedad mercantil, la Sociedad de Emprendimiento que se le conocerá como la S.E., con lo cual se incorpora la primera sociedad unipersonal en Guatemala, ciertamente un avance importante para nuestra legislación, considerada una figura legal pionera en la región centroamericana.

Este tipo de sociedad se caracterizará por su facilidad de constitución y administración, ya que se crea un procedimiento especial para su creación y modificación ante el Registro Mercantil.

En principio se elimina la formalidad, ya que la misma podrá ser generada a través de una plataforma digital sin intervención de notario público, utilizando un sistema de automatización de documentos para generará un contrato inteligente, por medio del cual al usuario se le presentará un menú de textos condicionados que podrá elegir para ir formando sus estatutos sociales.

Dentro de la misma plataforma, el usuario generará un contrato social que formalizará mediante el uso de la firma electrónica, certificada por el propio Registro Mercantil y procederá a solicitar la inscripción de la sociedad. Concluido este proceso y aprobado, se le generará una razón de inscripción, la patente de sociedad y representación legal, con lo que el emprendedor podrá iniciar sus operaciones.

La Ley no establece con claridad si será necesaria la apertura de una empresa mercantil propiedad de la Sociedad de Emprendimiento para que por medio de esta se realicen las operaciones comerciales. La sociedad será de tipo accionada, de manera que por las aportaciones recibidas se suscribirán y pagarán acciones.

Responsabilidad civil del emprendedor

Un nuevo beneficio de este tipo de sociedades, a diferencia de las demás sociedades accionadas que existen en Guatemala, es que las acciones que se suscriban tendrán un plazo de pago de 2 años, lo cual es beneficioso para los emprendedores que inician con un capital limitado para las actividades comerciales.

En este tipo de sociedades los accionistas tendrán mucha más responsabilidad siendo subsidiaria y solidariamente responsables de los actos que se realicen a través de la misma, incluso se les delega la administración de la sociedad, siendo los únicos que podrán optar a este tipo de cargos.

La ley lo determina de esta manera, buscando relacionar a los creadores del nuevo negocio con la responsabilidad civil que puedan tener por daños o perjuicios que se puedan provocar sus actos a terceros.

Esta sociedad es concebida para formalizar al emprendedor al inicio de sus operaciones, buscando el crecimiento ordenado del mismo desde el nacimiento del nuevo negocio, pero obligándolo a transformarse a cualquier otro tipo de sociedad mercantil al tener ingresos superiores a los Q5Millones de quetzales anuales.

Esto lo deberá controlar el Registro Mercantil, debido a la publicación anual de estados financieros que obliga hacer a las Sociedades de Emprendimiento. La falta de presentación de esta información por dos periodos consecutivos será causa de disolución.

LAS DUDAS

Primera duda: Composición de los aportes

Las Sociedades de Emprendimiento sólo podrán recibir aportaciones dinerarias, siendo estas consideradas como no reembolsables. Todo aporte realizado a las Sociedades de Emprendimiento será deducible del Impuesto sobre la Renta, hasta un máximo del 5% de la renta bruta o un monto máximo de Q500,000.00 anual.

Al expresar la ley que la aportación solamente será dineraria, la ley se queda bastante corta al alcance y el valor que puede tener en una sociedad de emprendimiento los intangibles, no pudiendo aceptarse aportaciones, como una patente de invención, una marca, derecho de autor, derechos de propiedad intelectual en general a la misma, si no que los mismos deberán crearse dentro de ella.

Segunda duda: ¿Puede haber socios capitalistas?

Otro tema con relación a los incentivos al financiamiento, el cual como hemos establecido es uno de los temas que más preocupa al emprendedor en Guatemala; es el tema que la ley señala que las personas individuales o jurídicas que realicen aportes a las Sociedades de Emprendimiento deducible de su ISR no podrán tener ningún tipo de participación o beneficio de la Sociedad de Emprendimiento.

Al referirse a esto, entonces quiere decir que no podrán haber socios capitalistas? Y si los hay, ¿desaparecería el incentivo fiscal? Esto es algo que la ley en nuestra opinión no lo establece de forma adecuada, ya que el financiamiento para emprendimientos en principio en Guatemala se da por medio de socios capitalistas.

Tercera duda: La implementación

Hay temas operativos de la ley asimismo que tendrán que ser ampliados por un Reglamento y arancel. Además, el Registro Mercantil tendrá que efectuar una implementación importante en la plataforma MiNegocio.GT con el objetivo de estos procedimientos, seguramente, será necesaria una fuerte inversión económica para garantizar la certeza y seguridad del sistema, además de la permanencia y funcionamiento de los mismos. 

¿Serán entonces estos esfuerzos de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento suficientes para cumplir estas aspiraciones en el ecosistema de emprendimiento en Guatemala?

En principio consideramos que sí, puede ser el camino. Pero se requieren políticas concretas en los temas de financiamiento, la efectiva implementación y cumplimiento de la ley para generar un óptimo ambiente para el emprendedor.

Ana Rocío Beltetón es especialista de  Seed by EY y Alma Mejía de EY Law

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