Economía

Pago del impuesto ISO: Cuándo vence y qué implica el atraso en el cumplimiento de este tributo

El Impuesto de Solidaridad (ISO) suele ser un tributo complejo, por la forma en que se calcula, qué porcentaje se paga, cómo se acredita con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otras complicaciones, que en este espacio se resuelven.

El pago del impuesto ISO es trimestral.

El pago del impuesto ISO es trimestral. (Foto Prensa Libre: Freepik)

El ISO es uno de los impuestos con más peso en la recaudación fiscal, de acuerdo con información de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, en ocasiones se vuelve confuso y un cálculo erróneo de la base imponible del ISO, puede dar lugar a pagos inexactos, contra el contribuyente o contra la SAT; y por ende puede afectar la acreditación al Impuesto Sobre la Renta (ISR). La fecha máxima para el pago de este impuesto trimestral es el martes 31 de octubre de este año 2023.

Cuando los contribuyentes se atrasan y no pagan en tiempo este impuesto, están obligados a cubrir los intereses por el tiempo de retraso. Juan Carlos Paredes, consultor fiscal, explicó qué implicaciones tiene este retraso:

  • Si no se cumple la fecha establecida por la Ley, el contribuyente debe pagar intereses sobre los días que corren después de la fecha.
  • Si finalmente no se hace efectivo el pago, el tributante corre el riesgo de ser requerido por la SAT, en donde tendrá que pagar el 100% por multa, mora e intereses resarcitorios.
  • Si en auditoria, la Administración Tributaria se percata del no pago, el tributario también debe pagar el 100% por multa, mora e intereses resarcitorios.
  • La tasa de interés está entre el 10% y 12% anual y proporcional sobre el tiempo de atraso y el monto que se obvió pagar.
  • Otro tema es que al momento de retrasarse con el pago de este impuesto, también se atrasa el derecho de acreditamiento de Impuesto Sobre la Renta

El Decreto 73-2008, que regula todo lo relacionado con el Impuesto de Solidaridad, el Impuesto de Solidaridad (ISO) es un tributo complementario acreditable al Impuesto Sobre la Renta (ISR), y esto consiste que todos los pagos que se realicen durante el año son acreditables al ISR del período siguiente. Este pago se realiza a través de la Agencia virtual de la SAT o Declaraguate.

El ISR que se pague trimestral se puede acreditar al pago del ISO en cada uno de los trimestres (con estas fechas de pago trimestral: 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero).

De acuerdo con información de Juan Carlos Paredes, consultor fiscal, existen dos formas de acreditamiento:

  1. El ISO que puede ser acreditable al ISR, tiene que ver con todo lo pagado en un año calendario, para ser acreditado durante los tres siguientes años.
  2. El ISR que se calcule en un cierre trimestral puede ser acreditado al ISO, y cubrir de esta forma el pago de este impuesto. Por esto se dice que el ISO es complementario al ISR.

Cómo se calcula el ISO

Cuando se cierra el año fiscal (el 31 de diciembre de cada año), el ISO se determina sobre el total de los activos o sobre el total de los ingresos (el que sea mayor).

Es decir, si una empresa tiene más activos que ingresos, debe pagar el 1% sobre los activos; si es viceversa, entonces debe pagar el 1% sobre los ingresos y el pago es trimestral.

Están obligados al pago del ISO, los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Sobre Las Utilidades de Actividades Lucrativas.

Aunque hay varios puntos que se deben analizar como excepciones del Impuesto de Solidaridad, por ejemplo:

  • Si un contribuyente realiza actividades mercantiles y tiene un margen bruto menor al 4%, entonces el valor a pagar de ISO es 0.
  • Los contribuyentes que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación.
  • Las empresas que tengan pérdidas por dos períodos consecutivos. La exención se aplica únicamente a los siguientes cuatro trimestres posteriores al segundo año en que ocurrieron las pérdidas y los contribuyentes deben informar a la SAT a través de Declaración Jurada, incluyendo sus estados financieros auditados.
  • Las asociaciones y fundaciones que estén legalmente constituidas, autorizadas y registradas ante la Administración Tributaria; que la totalidad de los ingresos que reciban se utilicen exclusivamente para perseguir sus fines y que no distribuyan utilidades entre sus integrantes.