Economía

Incertidumbre por registro en la IVE

Ambigüedad y dudas en el alcance de las modificaciones al reglamento de la Ley contra el lavado de dinero y otros activos son algunas de las quejas que auditores y contadores públicos tienen respecto de la medida, y piden a la Superintendencia de Bancos (SIB) aclarar su aplicación.

Se pide aclaración a la IVE y que la Asamblea de Colegios Profesionales se pronuncie. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Se pide aclaración a la IVE y que la Asamblea de Colegios Profesionales se pronuncie. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CCPA) y el Colegio de Economistas, Contadores Públicos, Auditores y Administradores de Empresas (ECAA), refieren que han sometido a un análisis jurídico el alcance del acuerdo gubernativo 443-2013, con el cual se modificó ese reglamento.

En ese acuerdo se establece que tanto empresas, personas jurídicas, cooperativas y diversos profesionales son personas obligadas a inscribirse en la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la SIB para reportar actividades dudosas o de riesgo de lavado de dinero.

Entre las personas obligadas, según el acuerdo, se incluye a contadores públicos y auditores; sin embargo, a consideración de Óscar Chile Monroy, presidente del CCPA, el reglamento es muy general.

Refirió que no se aclara qué procede con aquellos profesionales que trabajan en áreas de recursos humanos, administración, en el Estado o en forma independiente.

“El problema es que no se sabe con claridad, dependiendo de la actividad a la que se dediquen, si están obligados o no”, comentó Chile Monroy.

Añadió que la SIB publicó un anuncio llamando a la inscripción, pero al referirse a los contadores públicos y auditores se indica que se deben registrar los independientes. Sin embargo, Chile Monroy cuestionó que en el reglamento no se especifica.

En el CCPA hay cinco mil 700 auditores colegiados, comentó Chile Monroy, mientras que Juan Alberto Monzón, presidente del ECAA, indicó que este tiene unos 18 mil colegiados, y de ellos, seis mil son auditores.

En ambos casos no se sabe cuántos podrían estar afectos a las nuevas disposiciones de la SIB.

Monzón dijo que esa entidad también efectúa un análisis, pero se espera que la Asamblea de Colegios Profesionales, a la cual ya se elevaron las dudas, se pronuncie.

Se intentó conocer la versión de la Asamblea, pero no respondieron a la solicitud de información, mientras que la SIB no respondió a las interrogantes planteadas.

Modificaciones

La reforma al  artículo 5 del reglamento refiere que están obligados a registrarse, según el inciso n),  los contadores públicos y auditores que presten servicios en administración de dinero, valores, cuentas bancarias, inversiones u otros activos; actividades de contaduría y auditoría en general.

Muchos   podrían estar afectos,  ya que el inciso ñ)  es más amplio. Este  refiere que deben registrarse las   personas individuales o jurídicas que presten  servicios, por instrucciones y/o a favor de sus clientes o terceros, relacionados con cualquiera de las actividades siguientes:  actuación, por sí mismos o de terceros, como titular de:  1. acciones nominativas, socio, asociado o fundador de personas jurídicas; 2.  como director, miembro del consejo de administración o junta directiva, administrador, apoderado o representante legal de personas jurídicas; y 3. provisión de dirección física, para que figure como domicilio fiscal o sede de personas jurídicas.