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ISR de asalariados: 6 pasos que deben cumplir los empleadores para evitar sanciones y cómo presentar la planilla de IVA

Los trabajadores que ganan más de Q4 mil mensuales están obligados a pagar ISR mensual, que su patrono debe retener. Algunas obligaciones al respecto vencen en enero y febrero.

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impuestos ISR asalariados

El patrono debe gestionar las retenciones del ISR de los asalariados para cada año fiscal. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Todos los empleadores tienen la obligación de gestionar las retenciones de ley sobre las rentas del trabajo de sus empleados (contribuyentes en relación de dependencia) y los trámites correspondientes al cierre del año vencen en enero y febrero.

AL 31 de diciembre de 2023 estaban registrados 1 millón 175 mil 177 contribuyentes en el régimen del impuesto sobre la renta (ISR) de asalariados, según datos de la SAT.

La gestión de las retenciones conlleva 6 pasos que debe cumplir el patrono, tales como proyectar la renta imponible de todos los empleados para un año fiscal o de forma proporcional desde el inicio de relación laboral en el año que corresponda. También actualizar los incrementos o remuneraciones extraordinarias de sus trabajadores, emitir las constancias por retención y enviar el anexo mensual a la SAT.

Además, liquidar el ISR en los casos de finalización de relación laboral o por cada período laboral anual y enviar el Informe Anual de Retenciones a la SAT.

El auditor Mario Coyoy, socio de Impuestos en la firma Deloitte y Coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos (IGCPA), explica los pasos para cumplir esas obligaciones:

Las empresas, como patronos de los trabajadores, tienen la obligación de verificar si el cálculo de las retenciones del ISR generado por rentas del trabajo en relación de dependencia fue actualizado de manera oportuna, con base en el artículo 76 del Decreto 10-2012 y sus reformas.

 

Este establece que si por alguna circunstancia se modifica el monto anual estimado de la renta del trabajador, el patrono, sin necesidad de declaración del empleado, deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.

Eso incluye modificaciones a los ingresos del trabajador durante el año, tales como incrementos salariales, pagos de comisiones, bonificaciones por productividad, horas extras u otros.

Advierte que algunos patronos no hacen esa actualización y al momento de generar el informe anual de retenciones a empleados, surgen montos pendientes de declarar o pagar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

En caso de haberse reportado las cuotas correspondientes al mes de diciembre sin esa actualización, se generan inconvenientes para el patrono, ya que este se tendría que asegurar de que el empleado realice el pago de los montos pendientes por medio del formulario SAT-1431.

Ello porque aunque el patrono tiene la obligación de fungir como agente de retención del ISR, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria, (Acuerdo Gubernativo 213-2013), establece que los empleados están obligados a efectuar el pago directamente ante la SAT cuando sus respectivos patronos no les hayan retenido o cuando lo retenido sume una cantidad menor al impuesto que se determine, pero la SAT impone al patrono una sanción, ya que tiene la calidad de agente de retención.

Coyoy expuso que además, uno de los requisitos para que procedan las deducciones en el ISR de las empresas, en este caso los empleadores, es que esta haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto cuando corresponda. De no hacerlo, podrían estar poniendo en riesgo su posibilidad de incluir como gastos deducibles los sueldos y salarios pagados.

Sanciones a los empleadores

Sanciones tributarias

  • Pago extemporáneo de las retenciones: Intereses resarcitorios, multa del 100% del impuesto omitido y multa por pago extemporáneo de la declaración.
  • No presentar el informe anual de retenciones: Q5 mil en la primera ocasión y Q10 mil la segunda. Si se incumple por más de dos veces, se aplicará la multa de Q10 mil más el 1% de los ingresos.
  • No percibir o retener los tributos: Multa equivalente al impuesto dejado de retener o percibir.
  • No extender la constancia de retención o hacerlo fuera de tiempo: Multa de Q1 mil por cada constancia, que puede ser la boleta del pago de salario mensual, si se incluye dentro de los descuentos el ISR, según el artículo 70 del reglamento.

(Artículos 58, 91 y 94 numeral 9, del decreto 6-91 que contiene el Código Tributario).

Sanciones penales

  • Delito de apropiación indebida de tributos: Cuando el agente de retención (en este caso el empleador) no traslade a la SAT la totalidad o parte de los impuestos percibidos o retenidos, después de que haya transcurrido el plazo establecido. Sanción para el responsable del delito: de 1 a 6 años de prisión y la multa equivalente al impuesto apropiado.

(Artículo 358 “c”, del Código Penal, decreto 17-73).

Proyección y liquidación del ISR de empleados

Los auditores Coyoy, de Deloitte e IGCPA, así como Óscar Chile Monroy de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, y los capacitadores de la SAT, explican por aparte las rentas brutas y las exentas en el régimen de trabajadores en relación de dependencia:

Renta bruta: Los sueldos, salarios, bonificaciones, comisiones y aguinaldos. Así como los viáticos no sujetos a liquidación y otras remuneraciones.

Rentas exentas: Pensiones percibidas por causa de muerte o incapacidad, pago de indemnización por tiempo servido, remuneraciones a diplomáticos, agentes consulares y representantes oficiales. También los gastos de representación y viáticos comprobables. Así como aguinaldo y bono 14 (hasta por el 100% del salario ordinario mensual), las pensiones, jubilaciones o montepío.

Deducciones: En la proyección de ingresos para la retención del ISR se pueden deducir Q48 mil de mínimo vital sin necesidad de presentar comprantes; también las cuotas del IGSS del empleado, las del Instituto de Previsión Militar y las pagadas a instituciones del Estado por regímenes de previsión social y montepío.

Para calcular el ISR de asalariados, la SAT cuenta con una herramienta en este enlace.

Al final del período, aparte de las mencionadas en la proyección también se pueden incluir como deducciones: Hasta Q12 mil de impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por el trabajador en sus compras, para lo cual se debe presentar una planilla a la SAT. Las primas de seguro de vida no dotal (que no tienen reintegro). Además, donaciones al Estado, universidades, entidades culturales o científicas, a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social o iglesias con un máximo de 5% de la renta bruta.

Plazos

Las empresas deben prestar atención a los plazos para las obligaciones relacionadas con estas retenciones, recomienda el auditor Chile Monroy:

  • El patrono debe hacer a más tardar en enero, la proyección de ingresos y deducciones de cada trabajador para definir el monto a retener y comenzar a aplicarlo en el primer mes del año.
  • Luego de hacer la retención mensual a los trabajadores, el empleador tiene 10 días hábiles del mes siguiente para trasladar el monto a la SAT.
  • No se debe olvidar que la última retención realizada en diciembre a los empleados se debe reportar y pagar a la SAT en ese plazo (en este año vence el día 16 de enero).
  • Esa retención ya debe ser sobre sueldos y salarios reales y no sobre proyecciones, como se ha hecho de enero a noviembre, para evitar contratiempos o posibles sanciones, recomienda el auditor.

“En ocasiones, el empleador se confunde y cree que tiene todo enero y febrero para trasladar la última retención del año anterior (la de diciembre), pero se debe tener claro que este pago vence los primeros 10 días hábiles del año siguiente a la retención”.

Por aparte, en el reglamento de la Ley de Actualización Tributaria contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 213-2013, artículos 71 y 79, se establece que otras obligaciones como el informe anual de retenciones de empleados y conciliación, se deben hacer y presentar entre los primeros dos meses del año, a más tardar el último día de febrero.

La SAT confirmó que el 29 de febrero del 2024 vence el plazo para que los patronos presentes la liquidación y conciliación. La sanción por no presentarla en esa fecha es de Q5 mil, según el artículo 94 numeral 13, del Código Tributario (decreto 6-91 del Congreso de la República). Esta se rebaja en un 85%, siempre que el empleador cumpla sin haber sido requerido o fiscalizado (según el artículo 94 “A” del Código Tributario), agrega la entidad.

Pasos y procedimientos para la planilla del IVA:

En la Agencia Virtual, el contribuyente asalariado puede tener acceso al sistema Planilla IVA-FEL que carga de forma automática de las Facturas Electrónicas en Línea (FEL). Los pasos son:

  • Verificar que se es usuario de Agencia Virtual, estar Inscrito en el Régimen Asalariado y estar actualizado en el RTU Digital
  • Ingresar a Planilla IVA-FEL desde la Agencia Virtual seleccionando la sección de Servicio y luego Planilla IVA-FEL
  • Ingresar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Patrono y la dirección el correo electrónico personal. El sistema le mostrará los totales de los documentos tributarios que le fueron emitidos con su NIT o CUI, como las FEL y otros documentos.
  • Luego de completar esos pasos, presionar la opción Presentar Planilla para enviarla.
  • A la dirección de correo electrónico que ingresó en los pasos anteriores llegará la notificación con el Formulario SAT -1111 y la constancia de presentación. Esta última debe entregarse al patrono, quien también puede verificarla en el sistema de la SAT.

Fuentes: auditor Mario Coyoy, socio de Impuestos en la firma Deloitte y Coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos (IGCPA); Óscar Chile Monroy de la firma MGI Chile Monroy y Asociados; recopilación de información en la página electrónica y en el taller de capacitación de la SAT sobre ISR a asalariados y sitio electrónico de Vesco Consultores.

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