De la segunda transacción en adelante se gravarían con 3% de timbres fiscales, para lo cual también se propone modificar el artículo 2 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado, e integrarlo como un hecho generador del impuesto.
De ser aprobada la propuesta, en este caso la base sobre la cual se cobrará el impuesto es el que resulte mayor entre el valor consignado bajo juramento en la escritura pública; el valor establecido por un valuador autorizado o el valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal, según la iniciativa de ley.
El Ministerio de Finanzas Públicas ha defendido esta propuesta al argumentar que al bajar el porcentaje de impuesto, motivaría que los contribuyentes registren sus inmuebles a valores reales.
Sin embargo, el auditor Óscar Chile Monroy dijo que no se ampliará la recaudación por esta vía porque no han tomado en cuenta que los inmuebles también pagan el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), que le grava no solo en una transacción, sino de por vida, y podría tener un efecto regresivo en la recaudación.
Por lo anterior, el auditor sugiere que incluyan una norma que establezca que en el caso de bienes inmuebles, que estos se negocien para que el IUSI se cobre a la cuarta parte de la negociación —es decir 25% sobre la negociación—, siempre que no sea menor al que conste en la actualidad en la base para pagar el IUSI.
vehículos
Para los vehículos se modifica la base imponible y se aumentan las tarifas para enajenación —venta, cambio, permuta o expropiación— de esos bienes.
Los automóviles de años recientes —como los del año en curso, año siguiente o anterior—, así como los vehículos marítimos y aéreos, se cobrará el 12%, que es la tasa general del IVA.
Asimismo, se agrega un párrafo en el cual se establece que para estos casos el impuesto se pagará con base en la tabla de valores imponibles elaborada cada año por la SAT, que refieren el precio de mercado.
tarifas fijas
En la propuesta presentada por el Gobierno se aumentan las tarifas fijas de IVA que se cobran en el caso de vehículos de modelos que no sean recientes.
Si se trata de automotores de modelo de dos a tres años anteriores al año en curso, en la actualidad se grava con Q500 y se propone subirlo a Q1 mil.
En el caso de modelos de cuatro a siete años anteriores al año en curso la ley vigente establece Q300 y se propone incrementarlo a Q500.
De modelos de ocho y más años de antigüedad se cobra según la ley vigente, Q100, y ahora se cobrarán Q500.
En el caso de motocicletas que no sean de años recientes, las alzas serían las siguientes: de dos a tres años anteriores al año en curso se aplica Q200 actualmente y se propone subirlo a Q300.
De cuatro a siete años anteriores, el impuesto vigente es de Q100 y se propone subirlo a Q200. Además, de ocho y más años anteriores al año en curso se cobra Q50 y subiría a Q200.
En la propuesta se agregan algunos párrafos donde se establece que la importación de vehículos y motocicletas nuevos está gravada con el 12%, sobre valor CIF —valor del bien más costo de seguro y flete— reportado por el fabricantes e importadores.
Mientras, para la importación de vehículos y motocicletas usados el IVA también será de 12%, pero se aplicará sobre las tablas establecidas por la SAT cada año con base en los precios de mercado y no sobre la factura del vendedor en el extranjero o del importador.
Este último punto podría modificarse ante un acuerdo al que llegaron la Gremial de Importadores de Vehículos Usados y el presidente de la República, Otto Pérez Molina.