Economía

Junta Directiva del IGSS

La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) se encuentra señalada por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) por un contrato aparentemente oneroso. La totalidad de sus miembros se encuentran en detención preventiva, mientras el juez resuelva lo correspondiente.

El presidente del Banco de Guatemala se encuentra entre esas personas.

De esta forma, la Junta Monetaria nombra un miembro en el Directorio del IGSS, de igual manera que lo hace la Universidad de San Carlos y el Colegio de Médicos, por ser Juntas Directivas integradas corporativamente, lo que significa que son nombradas por grupos o entidades específicas.

La Ley Orgánica del Banco de Guatemala de 1945 (decreto del Congreso 215-1945), indicaba en el artículo 36 del decreto del Congreso 215-1945: “El Presidente estará obligado a dedicar su mayor actividad al servicio del Banco de Guatemala, y sus funciones serán incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo, público o privado, ya sea remunerado o ad honorem, a excepción de los cargos de carácter docente y de las comisiones que directamente se relacionen con la dirección de la política monetaria y bancaria”.

Dicha ley fue modificada en el 2002 por el decreto No. 16-2002, y en lo que se refiere a ese mismo artículo, en esta ley bajo el No. 31, modifica el anterior, en las últimas líneas y dice lo siguiente: “Los cargos de presidente y vicepresidente son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o ad honorem, con excepción de los cargos de carácter docente y de los que se relacionen con la dirección del Banco de Guatemala y de la política monetaria, cambiaria y crediticia, o que se deriven de mandato legal o de reglamentos y demás disposiciones aplicables emitidos por la Junta Monetaria”. (El resaltado es mío).

El presidente del Banco legalmente sí puede optar al cargo de miembro del Directorio del IGSS, aunque es opcional y no obligatorio.

El mandato legal se encuentra en la Ley Orgánica del IGSS (decreto del Congreso No. 295-1946), aunque repito, es opcional, en el artículo 4, inciso b), que establece lo siguiente: “La Junta Directiva debe estar integrada por: Un propietario y un suplente nombrados por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, de entre cualesquiera de sus miembros, con la única excepción de los que lo sea ex oficio” (comentario mío: estos son los ministros de Estado de Finanzas, Economía y Agricultura). El resto del artículo no tiene relevancia para el caso que se comenta por ahora.

Las responsabilidades de la Junta Directiva

La Ley Orgánica del IGSS es la única ley de Guatemala que establece responsabilidades personales a los miembros de la Junta Directiva. Su artículo 25 dice así: “Los miembros de la Junta Directiva, de la Gerencia, del Consejo Técnico o del personal del Instituto que por dolo o culpa grave ejecuten, consientan ejecutar o permitan ejecutar operaciones contrarias a la presente ley o a sus reglamentos, deben responder con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones lleguen a irrogar al Instituto, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otra orden que proceda”.

El Gerente del IGGS

Una anomalía en la legislación de la Ley Orgánica del IGSS consiste en que el nombramiento del Gerente en la ley original le correspondía a la Junta Directiva. Esto fue modificado por el decreto 545 del Presidente de la República, que estableció que dicho Gerente es nombrado por el propio Presidente de la República. Esto fue un golpe de estado a dicha legislación, con lo cual el Gerente tiene un solo jefe que es el Presidente de la República. Habría que volver a sus orígenes que se encuentran en el documento escrito por Óscar Barahona Streber y J. Walter Dittel, titulado “Bases de la Seguridad Social en Guatemala” (“Centro Editorial”, Guatemala, 21 de septiembre de 1946 y consta de 215 páginas”.

Otros miembros del Directorio

El Directorio del IGSS se integra por seis miembros, que además de los nombrados por la Junta Monetaria, la Universidad de San Carlos y el Colegio de Médicos, por miembros designados por las Asociaciones Patronales, y por los Sindicatos de Trabajadores. Los seis miembros tienen el mismo problema conjuntamente, dado que votaron a favor del caso que la Cicig ha denunciado correspondiente a un contrato de servicios médicos.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.