Ese reglamento, aprobado el 11 de agosto por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), bajo el Acuerdo 1522, tiene como objeto establecer los mecanismos para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, para el goce de la protección ante diversos riesgos laborales.
El artículo 4 establece que los trabajadores a tiempo parcial gozarán de la adaptación de la protección equivalente a los trabajadores en tiempo completo en situación comparable, acorde a la duración del tiempo de trabajo, riesgos laborales que se cubren por los programas de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).
Como trabajador a tiempo completo en situación comparable se entiende que son los empleados que laboran en la misma empresa y centro de trabajo, que tengan el mismo tipo de relación laboral y realicen actividades idénticas o similares al trabajador a tiempo parcial.
Según el artículo 5, para el financiamiento de la Seguridad Social a cargo de los trabajadores que laboran a tiempo parcial, sus patronos y el Estado, se aplicarán los porcentajes de contribución de la normativa vigente de los programas EMA e IVS, siempre y cuando su remuneración real mensual sea igual o superior a una vez la Remuneración Mensual Vigente. De lo contrario, la normativa contempla una nueva fórmula que aumentaría el porcentaje de aportación.
Adicionalmente, ese mismo apartado indica que la contribución del Estado como tal para el programa EMA será igual al 3.5% sobre la base mínima de la contribución, y para el IVS del 1.83%, sobre la misma base.
Y en el artículo 6 se establece que los trabajadores que hayan sido trasladados de tiempo completo a tiempo parcial conservarán las prestaciones en salud, ya establecidas en el reglamento vigente, que hayan sido iniciadas con antelación a la migración. De igual manera, tendrán las mismas prestaciones en salud ya establecidas los trabajadores a tiempo parcial que se encuentren en relaciones laborales simultáneas.
Los empleados que inicien relación de trabajo a tiempo parcial sin relación de trabajo a tiempo completo inmediata anterior y que únicamente tienen una relación laboral a tiempo parcial, tendrán también cobertura de atención médica sobre enfermedades profesionales, accidentes y maternidad.
Requisitos y cálculos
Para la acreditación de estos derechos, los trabajadores deben presentar vigencia de contrato laboral y acreditar, como mínimo, cuatro contribuciones consecutivas dentro de los últimos seis meses. Asimismo, para gozar de atención médica de forma general, los trabajadores que inician una relación laboral a tiempo parcial deberán acreditar 12 contribuciones consecutivas de trabajo.
En cuanto a las contribuciones para la protección de los trabajadores a tiempo parcial en el programa IVS, se determinará por la suma de las horas laborada en un mes calendario con un mismo patrono, dividido entre 22. El resultado de esa operación deber ser multiplicado por el factor 0.125 y al resultado de esta se le sumará 0.25.
“Lo anterior con el objeto de ser asimilados solidariamente a las condiciones de los trabajadores a tiempo completo comparables”, indica el reglamento que agrega: “Únicamente se computará como una contribución mensual al programa IVS cuando el resultado sea igual o mayor a uno”. Si el resultado es menor a uno, se computará como media contribución mensual, acumulable con la media contribución de otro mes, o con otra media contribución mensual con otro patrono en el mismo mes.
Para el cómputo de los requisitos para otorgar una pensión, se tomarán en cuenta todas las contribuciones que el trabajador haya aportado al IGSS como empleado a tiempo completo y las que haya hecho como trabajador a tiempo parcial. Mientras que el cálculo de los subsidios y pensiones de los trabajadores a tiempo parcial que tengan un salario menor a la remuneración mensual vigente, se realizará sobre la base mínima de contribución.
Opiniones encontradas
La Cámara de Industria de Guatemala (CIG), publicó un comunicado en el que informaba a sus gremiales la publicación de este reglamento, “el cual se emite respetando los principios de voluntariedad, proporcionalidad, realidad, equidad y certeza”.
Y afirma que el reglamento es claro al señalar que los trabajadores a tiempo parcial gozarán de la adaptación de la protección equivalente a los trabajadores a tiempo completo en situación comparable, acorde a la duración del tiempo de trabajo, y riesgos laborales que se cubren por los programas de EMA e IVS.
“Además, se establece una fórmula para determinar la contribución de patronos, trabajadores y el Estado, cuando la suma de ellas sea menor a la Remuneración Mensual Vigente, establecida en el Acuerdo 1522 de la Junta Directiva del IGSS. También se establecen reglas para gozar de la protección y prestaciones en salud, indicando que los trabajadores que se trasladen de tiempo completo a tiempo parcial conservarán las prestaciones en salud de las que ya gozan”, se lee en el comunicado.
Pero Adolfo Lacs, representante del sector sindical en la Junta Directiva del IGSS, señaló que desde un principio se han opuesto a este reglamento, ya que permite a los empleadores trasladar a trabajadores que hoy se desempeñan a tiempo completo, a parcial. “Eso no solo afecta a las familias, sino que también al Seguro Social”, indicó.
Y eso abriría la puerta para que losempleadores trasladen grandes segmentos de trabajadores al nuevo régimen, precarizando aún más las condiciones laborales y de ingreso de las familias. Según Lacs, “si el salario mínimo aún no logra cubrir las necesidades de una familia, qué se puede esperar de menos ingresos al tener menos tiempo de trabajo”. Agregó que es engañoso pensar que las personas pueden sostener más de dos trabajos.
Por otro, indicó que la precarización de los ingresos también repercutirá en menos recursos para el Seguro Social, que se verá agravado porque prácticamente quienes trabajen a tiempo completo deberán subsidiar a quienes anteriormente estaban bajo ese régimen y sean trasladados a tiempo parcial, ya que mantendrán las mismas coberturas, pero aportando menos.
Por lo tanto, aseguró que el sector sindical no está en contra del Convenio 175 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), sino del reglamento, porque desvirtúa la figura indicada, aparte de descartar que esta disposición atraiga más inversión, cuando lo que menos ofrece es certeza jurídica para los trabajadores.
“No es verdad que las personas prefieran trabajar menos horas a cambio de menos ingresos, pues es la precarización del trabajo y de los ingresos, lo que obliga a la migración”.
Y para Édgar Balsells, economista investigador del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Ipnusac), este reglamento prácticamente elimina prestaciones médicas a los trabajadores que empiezan a tiempo parcial y evita la posibilidad de construir un seguro para su vejez y sobrevivencia. “Los jóvenes no lo entienden, pero cuando uno envejece, se da cuenta de la valía del Seguro Social”, indicó.
En tanto que Fanny de Estrada, directora de Relaciones Institucionales de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), señaló que la aplicación del Convenio 175 sobre trabajo a tiempo parcial permite la flexibilidad en la contratación y la decisión de las personas que quieran emplearse solo por determinadas horas, con el goce de las prestaciones laborales de ley y los beneficios del IGSS.
Sin embargo, dijo que difieren con esta entidad, ya que el reglamento publicado abarca a todo tipo de trabajadores, cuando lo que se buscaba era lo aplicable solo en el marco del Convenio 175, con el objetivo de abonar a la formalización. De esa cuenta, “las empresas deben respetar la permanencia de los trabajadores en tiempo completo y solo trasladarlas a tiempo parcial, si es su voluntad”.