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No más CF en facturas de Q2,500 o más: Las dudas, los problemas presentados y cómo solucionarlos

La nueva disposición de la SAT respecto a la emisión de facturas a consumidores finales, genera dudas y además, muchos contribuyentes han afrontado dificultades para su cumplimiento.

factura electrónica en línea consumidor final

El régimen de factura electrónica en línea (FEL) permite más controles acerca de la facturación y controles cruzados. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Desde mediados de enero, las compras a partir de Q2 mil 500 ya no pueden facturarse consignando que el comprador es un consumidor final (CF), sino que se requiere colocar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente y si este no lo tiene, se consignará el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI).

Además, en caso de que el comprador o consumidor sea extranjero se deberá anotar el número de identificación de persona natural extranjera o de persona jurídica extranjera, refieren los acuerdos gubernativos que modifican el reglamento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por lo tanto, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) estableció controles en la Factura Electrónica en Línea (FEL) que no permite a un contribuyente facturar más de Q2,500 si no cumple lo indicado, aparte de que considerando que los documentos FEL son autorizados por la SAT o por los certificadores privados reconocidos por esa entidad, no se otorga la autorización para la emisión del documento, si no se cumple con las condiciones descritas. A continuación, algunas de las dificultades identificadas:

Datos de personas o empresas extranjeras

Una de las quejas que se han escuchado es que si el comprador no tiene NIT o CUI (como en el caso de personas o empresas extranjeras) el sistema no permite emitirles factura.

Al respecto, la SAT informó que en el sistema para emitir FEL, aparece la opción para que quien emita la factura pueda decidir si usará el NIT, el CUI o el ID extranjero, así que al dar click en la opción elegida, debe permitirse la colocación del dato del pasaporte; o el identificador (que sería el equivalente al NIT en el extranjero) si es una persona jurídica extranjera, explicó David Beltrán, gerente de la intendencia de Recaudación de la SAT. Cuando el monto es menor de Q2,500, es opcional colocar esos datos o CF.

Exigen condiciones adicionales

También han surgido inconformidades respecto a que algunas empresas han establecido otras condiciones como no emitir factura con CF aunque el monto sea menor de Q2,500 si el pago se hace con tarjeta de crédito o débito.

En este caso, Abelardo Medina, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) menciona que si la persona tiene tarjeta de debido o crédito, sí posee un DPI o CUI que puede aportar. Sin embargo, comenta que si la compra es menor al monto establecido no es obligatorio que provea esos datos.

La SAT y auditores consultados explicaron que no hay una disposición legal como tal que exija esas condiciones extras, pues lo que importa es el monto de la compra y no el medio de pago. Entonces, se indicó que si el contribuyente tiene dudas, puede contactar a la SAT (número 1550) o poner su denuncia en https://portal.sat.gob.gt/portal/contacto/denuncias-no-facturacion/ añadió la entidad.

Más problemas

Por otro lado, los expertos indicaron que los problemas más recurrentes se derivan más de las  actitudes asumidas por algunos compradores que, por desconfianza, no quiere reportar su NIT o su CUI, pero ya es un tema personal de cada adquirente. Sin embargo, indican que se debe entender que es una nueva disposición y se debe cumplir con completar esos datos, si el monto de la factura es mayor a la cifra establecida.

Según la SAT, no se han recibido denuncias o quejas sino diversas preguntas por dudas sobre la nueva disposición, mientras que por parte de los vendedores o emisores, estas confluyen en el procedimiento para consignar los datos de extranjeros. En el sector turismo o procesos de exportación se factura mucho a los extranjeros, por ejemplo, agrega la SAT.

¿Cuándo se puede facturar CF por más de Q2,500?

A pesar de lo indicado, esta es otra situación que puede darse y es que cualquier contribuyente emisor de facturas tiene la opción de solicitar a la SAT una autorización para continuar facturando por un tiempo específico con CF, si el monto pasa de Q2,500, e implementar la disposición de forma progresiva o gradual.


En la actualidad, están inscritos en el régimen FEL alrededor de 730 mil contribuyentes y al 25 de enero del 2023, la SAT había recibido 173 solicitudes de implementación paulatina, las que se están aprobado con base en las justificaciones argumentadas por el solicitante. Este es el procedimiento:

  • Presentar la solicitud por medio de una carta en modalidad impresa en la gerencia de la regional de la SAT que corresponda, según la ubicación geográfica de los contribuyentes (Central, Sur, Occidente y Nororiente).
  • Argumentar por qué se necesita un plazo adicional, adjuntando un cronograma de implementación con fechas sustentadas.
  • Firma del contribuyente o del representante legal, si se trata de una empresa o persona jurídica.
  • Los plazos máximos que se han otorgado oscilan en los 5 meses, pero el promedio ha sido de 3 meses.

Según el auditor Óscar Chile Monroy, muchas solicitudes han sido autorizadas por la SAT en un día, ese ente envía la resolución al certificador de los documentos tributarios que le prestan servicio al contribuyente (la SAT opera como certificador gratuito, pero también hay certificadores privados). Con este documento, el certificador desbloquea el sistema FEL para que dicho contribuyente pueda emitir facturas a CF por montos mayores al indicado.

Entre otros motivos para solicitar aplazamientos está que muchas empresas compradoras extranjeras aún no cuentan con su dato identificador, y ese tipo de autorización le puede servir para que el negocio implemente de forma paulatina la disposición, mientras recaba los datos de los compradores.

“Nos hemos enterado de casos que el cliente del extranjero no les ha dado el número por diversos motivos u otros de fuerza mayor”. También se ha declarado que el negocio tiene muchas sucursales o muchos clientes y que deben identificarlos, por ello plantean la implementación gradual, agregó la SAT.

Primeros resultados

En los primeros 10 días de implementación de la nueva disposición, disminuyó en 86% la facturación a Consumidor Final, expone la SAT:

  • Con base en los análisis de los 10 primeros días de implementación de la disposición, se detectó que la facturación a CF en montos superiores de Q2,500 disminuyó en alrededor de 86%, a raíz de que en su mayoría, los contribuyentes vendedores o emisores aplicaron la nueva regla de consignar NIT u otro identificador.

Estadísticamente, la facturación se mantiene, pero cambió el formato de identificar al comprador y lo que ha bajado es la tendencia de facturar con CF. El monto de impuesto no se puede determinar aún porque la recaudación surge de la relación entre el crédito y el débito del IVA.

También se detectaron promedios de facturación: anteriormente los documentos que se emitían diariamente como consumidor final arriba de Q2,500 eran alrededor de 18 mil 900 diarios, los que ya se redujeron a un promedio de 2 mil 600, para un monto total aproximado de Q31 millones diarios.

Mayor control

Medina explicó que es necesario comprender que este tipo de medidas constituyen una técnica de fiscalización y no de recaudación, pues no se trata de controlar a los consumidores finales, cuyas compras en su mayoría no superan esos montos, sino a los intermediarios o distribuidores que adquieren productos con facturación a consumidor final, evitando el pago del impuesto sobre la renta (ISR).

“La idea de reducir el margen de discrecionalidad en la emisión de facturas no es nueva, pues se empezó a discutir desde la ley Antievasión 1 en los años 2005 y 2006, así que “es un esfuerzo para tratar de reducir la evasión y la informalidad”, aunque a su criterio, la cifra de Q2,500 aún es alta, y debería fijarse esos controles con un menor monto, aunque siempre existe el riesgo de que se realice un fraccionamiento de la facturación.

Aspectos importantes

  • Esta normativa pretende que, paulatinamente, el sector informal tribute el ISR, aparte de aumentar la base de contribuyentes.
  • Muchas empresas deben realizar adecuaciones en sus sistemas para ajustarse a la normativa, pues no todos los programas informáticos estaban preparados para este proceso.
  • Aparte de la SAT que es un certificador de FEL y de documentos tributarios electrónicos gratuitos, los otros certificadores autorizados deben ajustas sus sistemas para permitir el ingreso de los datos de identificación de los extranjeros.
  • Independientemente del monto de la compra, es obligatorio emitir factura y en caso contrario, el comprador puede presentar denuncia ante la SAT.
  • Aunque la medida establece que por debajo de los Q2,500 puede emitirse factura con CF, algunos comercios pueden negarse a hacerlo, lo que es su decisión.

Para esa nota se entrevistó a los auditores Óscar Chile Monroy de MGI, Chile Monroy y Asociados y Mario Coyoy, Mario Coyoy, auditor y Coordinador de la Comisión de Actualización Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA); David Beltrán, gerente de la intendencia de Recaudación de la SAT y Abelardo Medina, analista de Icefi.

 

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.