A solicitud del Gobierno de Bélgica, según contenido de la nota número 05038 de fecha 24 de febrero de 1962, el Gobierno de Guatemala, por medio de nota número 06166 de fecha 9 de marzo del mismo año, declaró que la decisión firme y definitiva de los tribunales de justicia de la República que recayera en el juicio al que se ha hecho referencia, se aplicaría a todos los tenedores de Bonos de la Deuda Externa de Guatemala del 4 por ciento”, por tratarse de la misma situación jurídica.
Después de pronunciados los fallos de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia, se propuso al Gobierno de Guatemala un arreglo auspiciado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, consistente en que, con base en las mencionadas decisiones judiciales, se dispondría el pago de los citados Bonos a su vencimiento, y en cuanto a los intereses, se limitaría su pago a los que se devengaran a partir del primero de julio de 1964, arreglo que fue aceptado por la Asociación Belga para la Defensa de los Tenedores de Valores Públicos, en comunicación de fecha 17 de agosto del citado año.
Con base en los artículos 181 y 189, inciso 4° de la Constitución de la República de 1956, en Consejo de Ministros se acuerda solemnemente lo que sigue:
Incorporar al Pasivo de la Nación el saldo aún no pagado de la “Deuda Externa de Guatemala del 4 por ciento”, autorizada por el Decreto Gubernativo número 514 del 27 de agosto de 1895, aprobado por el Decreto Legislativo número 314 del 13 de abril de 1896, y renegociada conforme los convenios de fechas 10 de mayo de 1913 y 15 de octubre de 1927 entre el Gobierno de Guatemala y el Consejo de Tenedores de Bonos Extranjeros, saldo que asciende a la cantidad de cuatrocientos veintiséis mil novecientos ochenta (426,980) libras esterlinas, representado por bonos en circulación denominados “Debt of Guatemala four Per Cent External”, y que el tipo de cambio vigente (Q2.80 x 1 libra esterlina) representa la suma de un millón doscientos noventa y un mil ciento ochenta y siete quetzales cincuenta y dos centavos (Q1.291,187.52).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Contaduría General de la Nación (CGN), efectuará las operaciones correspondientes (Artículo 1°).
Se reconocen los intereses devengados a partir del 1° de julio de 1964 por los bonos que aún quedan en circulación; y se reanuda el servicio de pago de intereses correspondientes a los mismos bonos (Artículo 2°).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar el pago anticipado del principal de los bonos que sean presentados a ese objeto, siempre que sus tenedores, al percibir su importe, acepten los efectos jurídicos de ese acuerdo y renuncien a toda otra reclamación contra el Estado en relación con dicha deuda (Artículo 3°).
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se efectuarán oportunamente las operaciones presupuestarias correspondientes por el órgano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Artículo 4°). Se designa, autoriza y colisiona al Banco de Guatemala, como agente fiscal del Gobierno, para realizar todas las gestiones y operaciones que se requieran a fin de dar cumplimiento a este acuerdo (Artículo 5°).
Se derogan las disposiciones gubernativas que se opongan al presente acuerdo, el cual entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial (Artículo 6°).
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