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Reglas de precios de transferencia en Guatemala: Por qué es importante cumplirlas

Independientemente de que es una disposición legal, las reglas de precios de transferencia desempeñan un papel crucial para asegurar que las transacciones entre empresas relacionadas se realicen a precios justos y de mercado.

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Las reglas de precios de transferencia son directrices que rigen los precios a los que las empresas relacionadas realizan transacciones entre sí. (Foto Prensa Libre: Freepik)

Las reglas de precios de transferencia son directrices que rigen los precios a los que las empresas relacionadas realizan transacciones entre sí. (Foto Prensa Libre: Freepik)

En Guatemala, la importancia de observar correctamente estas reglas ha aumentado significativamente, ya que el fisco ha intensificado su revisión. De manera breve, se explica por qué es vital cumplir con las reglas de precios de transferencia y cómo hacerlo de manera efectiva.

Primero, hay que saber que las reglas de precios de transferencia son directrices que rigen los precios a los que las empresas relacionadas (por ejemplo, una matriz y su filial) realizan transacciones entre sí. El objetivo es evitar la manipulación de precios para evadir impuestos o transferir beneficios artificialmente.

Por lo pronto, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado su enfoque en la revisión de las transacciones entre empresas relacionadas, por lo que existen varias razones clave por las que cumplir con tales disposiciones:

  1. Evitar sanciones y multas: El incumplimiento de las reglas puede resultar en sanciones financieras y multas considerables por parte de las autoridades fiscales.
  2. Transparencia y cumplimiento: Cumplir con las reglas demuestra transparencia y compromiso con el cumplimiento de las leyes tributarias, lo que puede reducir el riesgo de auditorías exhaustivas.
  3. Proteger la imagen de la empresa: En una época donde la sostenibilidad y la transparencia cobra relevancia a nivel mundial, cumplir con las reglas de precios de transferencia preserva la reputación y la integridad de la empresa ante clientes, inversionistas y reguladores.
  4. Reducción de riesgos fiscales: Al asegurarse de que las transacciones entre empresas relacionadas estén respaldadas por documentación adecuada, se minimiza el riesgo de ajustes fiscales desfavorables.
  5. Documentación: Una parte esencial del cumplimiento de las reglas de precios de transferencia es la documentación adecuada. Esto implica mantener registros detallados de las transacciones, incluyendo análisis comparativos de precios y justificaciones de los métodos utilizados para determinar dichos precios.
  6. Selección del método adecuado: Guatemala, al igual que otros países, utiliza métodos específicos para evaluar la adecuación de los precios de transferencia. Los métodos más comunes son el Método de Precio Comparable no Controlado (CUP), el Método del Margen Neto de Transacción (TNMM) y el Método de Margen de Utilidad Bruta (CPM).
  7. Asesoría y cumplimiento efectivo: Dada la complejidad del tema y la intensificada revisión fiscal en Guatemala, es esencial contar con asesoría profesional en asuntos fiscales y contables. Expertos en el campo pueden ayudar a determinar los métodos adecuados, preparar la documentación necesaria y asesorar sobre cómo mitigar riesgos fiscales.

En síntesis, la observación correcta de las reglas de precios de transferencia en Guatemala es más vital que nunca, dado el enfoque más riguroso de las autoridades fiscales.

Cumplir con estas reglas no solo evita sanciones y multas, sino que también promueve la transparencia y el cumplimiento, protege la imagen de la empresa y reduce los riesgos fiscales. Al colaborar con expertos y mantener documentación precisa, las empresas pueden navegar con éxito por este desafiante terreno y mantener su integridad en el ámbito fiscal internacional.

 

Lo que establece la legislación

El Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, Capítulo VI, Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, establece el Principio de Libre Competencia en el artículo 54, indicando que “se entiende para efectos tributarios, por principio de libre competencia, el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas”.

Y el artículo 55 es claro en que “la Administración Tributaria puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición; de los ajustes realizados conferirá audiencia al obligado dentro del procedimiento de determinación de la obligación tributaria por la Administración, establecido en el Código Tributario.

Y por si queda alguna duda, los artículos 56 y 57 explican lo siguiente:

Dos personas se consideran partes relacionadas (una residente en Guatemala y otra residente en el extranjero), cuando se den los casos siguientes:

  1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.
  2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. En particular, se considera a estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
  4. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  5. Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o que a través de su representante legal intervenga decididamente en la otra entidad.
  6. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
  7. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  8. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de un grupo empresarial respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este numeral, todas estas sociedades integran un grupo empresarial.

A los efectos de la literal A., también se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación o de acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

El término persona en esta sección se refiere a personas naturales, jurídicas y demás organizaciones con o sin personalidad jurídica.

  1. También se consideran partes relacionadas:
  2. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  3. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.
  4. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  5. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.

Con datos de Edy Pérez, socio de Grant Thornton Guatemala. Para mayor información, consultar el decreto 10-2012, artículos 54 al 64.