La Ley establece que cualquier pago a partir del referido monto, para respaldar costos y gastos deducibles o créditos fiscales y otros egresos con efectos tributarios, debe hacerse por medios bancarios.
Para efectos de estos controles, la SAT juzga que existe una sola operación cuando se efectúen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o también cuando en una operación igual o superior al monto indicado el pago sea parcial o fraccionado. También es obligación para quienes hagan transacciones comerciales conservar durante cuatro años los documentos bancarios que las respalden.
El criterio de la SAT acerca del monto que se debe aplicar se basa en el decreto 4-2012 —que modifica la Ley Antievasión, 20-2006—, informó Ariel Guerra, intendente de Fiscalización de la SAT. No se toma en cuenta el cambio con el que se buscó fijarlo, en Q50 mil, porque esa ley tiene un error, aseguró el funcionario.
La normativa con el error a la que se refiere Guerra fue aprobada en el decreto 22-2014, Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el 2015, con el cual se pretendía reducir esa exigencia.Sin embargo, los parlamentarios consignaron por error la reforma a un artículo que no corresponde a esas leyes tributarias, sino a un decreto relacionado con la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).
Guerra a agregó que enmendar el error no corresponde a la SAT, sino al Congreso.
Incertidumbre
El auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, refirió que debido al error en mención, la reforma no nació a la vida jurídica, pero que es positivo que la SAT emita su criterio, ya que había surgido incertidumbre respecto de qué límites usar.
Lucía Aguilar, contadora de Soluciones GT, indicó que su oficina aplica Q30 mil para ese tipo de transacciones; sin embargo, afirmó, no tienen ninguna comunicación oficial del ente recaudador.
La exigencia fue creada por el decreto 20-2006 (Ley Antievasión 1), pero desde el 2012 ha cambiado cuatro veces, por decretos del Congreso o resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC), según Aguilar. Estas decisiones causan incertidumbre, ya que los límites para las transacciones en efectivo y la obligación de bancarizarlas se deben aplicar según la fecha en que fueron efectuadas las operaciones y el monto vigente en ese momento.
Seguridad
Otros controles
En materia de seguridad y otros controles, quien viaje fuera del país debe reportar el dinero en efectivo que traslade en montos de US$10 mil en adelante, dijo Lorena Escobar, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales.
En el país no hay inconvenientes legales para disponer de efectivo, excepto algunos límites que establece el sistema, como control de lavado de dinero. Con la bancarización se busca salir de la informalidad y de la evasión de impuestos, explicó la analista Violeta Hernández.