La normativa también establece que esa disposición se aplicará si el importador demuestre y documente el pago del valor facturado por medios puestos a disposición por el sistema bancario.
De incumplirse con esos requisitios, la basa imponible será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores que anualmente elabora la SAT.
Según el Acuerdo de Directorio de la SAT, para los vehículos que no aparecen incluidos en la tabla de valores imponibles, el impuesto se determinará de tres formas.
Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla de valores, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que prresente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible.
Cuando la marca y línea aparezcan en la tabla, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que correspondan al rubro más bajo, en marca y línea del vehículo.
En tanto que cuando la marca aparezca en la tabla, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustibles, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en marca del vehículo.