Economía

SAT publica tabla de valores del IVA para importación de vehículos

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), publicó este lunes la tabla de valores imponibles del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para importación de vehículos automotores terrestres que regirá a partir del 20 de marzo del 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

El Directorio de la SAT publicó este día en el Diario de Centro América la tabla de valores imponibles del IVA para importación de vehículos, que regirá hasta el 31 de diciembre del 2012. (Foto Prensa Libre: ERICK AVILA)

El Directorio de la SAT publicó este día en el Diario de Centro América la tabla de valores imponibles del IVA para importación de vehículos, que regirá hasta el 31 de diciembre del 2012. (Foto Prensa Libre: ERICK AVILA)

Según el Acuerdo de Directorio 03-2012, publicado este día en el Diario de Centro América, la base imponible para vehículos automotores terrestes, incluidas moticicletas, de los modelos anteriores al año del modelo del año en curso, es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del automóvil en el exterior, siempre que este cumpla con los requisitos legales y que la autenticidad de la misma se pueda verificar por la SAT.

La normativa también establece que esa disposición se aplicará si el importador demuestre y documente el pago del valor facturado por medios puestos a disposición por el sistema bancario.

De incumplirse con esos requisitios, la basa imponible será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores que anualmente elabora la SAT.

Según el Acuerdo de Directorio de la SAT, para los vehículos que no aparecen incluidos en la tabla de valores imponibles, el impuesto se determinará de tres formas.

Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla de valores, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que prresente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible.

Cuando la marca y línea aparezcan en la tabla, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que correspondan al rubro más bajo, en marca y línea del vehículo.

En tanto que cuando la marca aparezca en la tabla, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustibles, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en marca del vehículo.