Economía

SAT volverá a tener acceso ágil a información bancaria de los contribuyentes

La Superintendencia de Administración de Tributaria (SAT) podrá de nuevo acceder a información de los contribuyentes sin necesidad de solicitarlo al Ministerio Público (MP), por resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Los requerimientos de información bancaria ahora serán directamente ante un juzgado. (Foto Prensa Libre: Edwin Bercián)

Los requerimientos de información bancaria ahora serán directamente ante un juzgado. (Foto Prensa Libre: Edwin Bercián)

El tribunal constitucional revocó la suspensión provisional del artículo 30 C del decreto 6-91, Código Tributario, del 3 de agosto de 2018, confirmó a Prensa Libre el ministro de Finanzas, Víctor Martínez.

 

Martínez comentó que, como primera acción, Guatemala notificará al respecto a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) para ser considerado “un país cumplidor en transparencia fiscal”.

A causa de la resolución de agosto de 2018, el ente recaudador no pudo acceder a la información bancaria, sino a través de la Fiscalía para que esta hiciera el requerimiento a un juzgado, lo cual queda anulado con esta nueva resolución.

La acción de inconstitucionalidad contra las acciones de la SAT fue promovida por Escalas Mercantiles Innovadoras.

La CC se integró con los cinco magistrados titulares y dos suplentes, Bonerge Mejía, Gloria Porras, José Francisco de Mata Vela, Neftaly Aldana, Dina Ochoa, María de los Ángeles Araujo y Henry Philip Comte.

Funcionarios, analistas y representantes de organismos internacionales consideraron en 2018 que aquella suspensión acarrearía problemas a Guatemala porque podría ser catalogada como un paraíso fiscal.

En la resolución la Corte observa que el “requerimiento de información financiera en poder de terceros, tiene por objeto específico determinar en aquellos casos en que exista por parte de la Administración Tributaria duda razonable en relación a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información sea solicitada con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo la garantía de confidencialidad establecida en el texto constitucional”.

También critica a los interponentes ya que vio “deficiencia técnica en el planteamiento, en atención a que sustenta su planteamiento en una tesis con términos repetitivos, según su propia dicción sobre la supuesta inconstitucionalidad, basando su tesis sobre alusiones eminentemente doctrinarias, jurisprudenciales y fácticas, omitiendo realizar el razonamiento jurídico necesario y suficiente, mediante el cual se efectúe el análisis comparativo entre la norma cuestionada y los artículos fundamentales que cita, así como proponer, en forma separada y clara, la correspondiente tesis que explique y justifique en qué consiste las transgresiones constitucionales que aduce”.

Qué dice norma

“Artículo 52. Se adiciona el artículo 30 ‘C’ al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, el cual queda de la siguiente manera: ‘Artículo 30 ‘C’. Información financiera en poder de terceros. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre
movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente
o patrimonio, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República. El procedimiento para requerir esta información será el siguiente: 1. Solicitud. Para efectos del requerimiento de esta
información, el Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario judicial designado, acudirá ante Juez competente, especificando: a. Nombre de la
persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se requiere la información.
En el caso de contribuyentes domiciliados en Guatemala, el número de identificación tributaria. En el caso de personas individuales, deberá proporcionarse además el código único de identificación que consta en el documento personal de identificación o el número de pasaporte para el caso de los extranjeros; b. Propósito, fin o uso que la Superintendencia de Administración Tributaria pretende darle a la información. Además, justificará que este propósito, fin o uso se encuentra dentro de sus competencias y funciones, de conformidad con la ley; c. La información requerida, los medios y la forma en que debe proporcionarse; y, d. El período sobre el cual se requiere la información. En el caso de requerimientos amparados en convenios o tratados internacionales de intercambio de información en materia tributaria, aceptados y ratificados por Guatemala, el Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario judicial designado, acudirá ante Juez competente especificando la información y los términos en los que la Parte requirente del convenio o tratado la haya solicitado, adjuntando copia del convenio o tratado internacional en calidad de anexo de la justificación del requerimiento. 2. Trámite. Cumplidos los requisitos, el Juez competente, en un plazo no mayor de tres (3) días, contados a partir del día de la recepción de la solicitud, resolverá lo requerido por el Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario judicial designado, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente, persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se requirió la información.
3. Resolución. La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a tres (3) días a la Superintendencia de Administración Tributaria y a las entidades que
posean la información requerida. Esta notificación podrá realizarse por cualquier medio escrito que asegure su notificación dentro del plazo establecido. 4. Ejecución
de la resolución. Si la resolución es favorable, las entidades que posean la información requerida por la Superintendencia de Administración Tributaria
deberán entregársela en la forma solicitada en un plazo que no exceda de ocho (8) días, contados a partir de la fecha en la que se reciba la notificación. La
Superintendencia de Administración Tributaria recibirá dicha información bajo garantía de confidencialidad, de conformidad con lo que establece la Constitución
Política de la República de Guatemala, la ley y los convenios o tratados internacionales en materia tributaria aceptados y ratificados por Guatemala, por lo
que no podrá revelarla a personas o entidades no contempladas en estas normas.
Las entidades que posean información requerida por la Superintendencia de Administración Tributaria, que incumplan una resolución judicial que declare con
lugar la entrega de la información solicitada por la SAT en la forma y plazos establecidos, serán sancionadas conforme a lo que establece el Código Penal en
lo relativo a la resistencia a la acción fiscalizadora, sin perjuicio de la obligación de entregar dicha información. 5. Apelación. Si la resolución del juez declarara sin
lugar la solicitud de la SAT, esta decisión será apelable y el término para interponer el recurso de apelación será de tres (3) días. Este recurso, debidamente razonado,
se interpondrá ante el Juez que emitió la resolución desfavorable, quien deberá conceder o denegar la alzada en un plazo de dos (2) días. Si lo concede, elevará el expediente, con informe circunstanciado al Tribunal de Segunda Instancia, quien resolverá sin más trámite, confirmando, revocando o modificando la resolución del
juez de Primera Instancia, en un plazo de tres (3) días, haciendo el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el secretario del
tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de su origen, dentro de los dos (2) días siguientes. 6. Conclusión del procedimiento. Si del análisis de la
información obtenida, se establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente. Para el caso de infracciones, al finalizar el
procedimiento de investigación, la SAT notificará al contribuyente. Si se determinan ilícitos penales, la SAT presentará la denuncia al órgano jurisdiccional
correspondiente.”

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ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.