Economía

Qué opinan los sectores privado, público y académico sobre la iniciativa de ley de tarjetas de crédito

La Cámara de Finanzas de Guatemala (CFG), la Superintendencia de Bancos (SIB) y un ex jefe de esa entidad opinaron sobre la iniciativa de ley 5544, cuya aprobación se prevé para este jueves 15 de febrero.

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Tarjetas de crédito foto 1

La iniciativa de ley de tarjetas de crédito fue presentada en el Congreso en el 2019, y se retomó su discusión en tercera lectura hasta en febrero del 2024. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La iniciativa de ley número 5544, Ley de Tarjetas de Crédito, fue dictaminada desde el 2019, fue aprobada la primera y segunda lecturas en el 2020, pero fue hasta el 6 de febrero recién pasado cuando se aprobó la tercera lectura y se prevé que se apruebe por artículos y redacción final esta semana en el Congreso de la República.

Al respecto, la CFG refirió mediante un comunicado que la Constitución Política de la República y la legislación guatemalteca establecen que “en materia crediticia y financiera, el proceso legislativo debe estar respaldado por informes de las entidades técnicas correspondientes, incluyendo la Superintendencia de Bancos”.

Agrega que “irrespetar estos procesos haría incurrir este proceso legislativo en ilegalidades, como ha sucedido en el pasado”, pero comprenden “que la actual iniciativa de ley 5544 ha cumplido con ese debido proceso, involucrando entidades expertas y las autoridades correspondientes”.

La Cámara adscrita al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), expresa que la legislación de las tarjetas de crédito debe estar fundamentada “en sólidos principios técnicos para proteger a los usuarios, mantener los beneficios que de estas se derivan y potenciar la economía de Guatemala”.

Expone además, que un sistema de pagos con reglas claras trae consigo ventajas significativas como:

  • Reducir el riesgo de fraude.
  • Promover la bancarización.
  • Mejorar la inclusión financiera.
  • Incrementar las ventas en los comercios.
  • Disminuir el mercado informal.
  • Combatir el lavado de dinero.
  • Permitir un adecuado acceso al crédito.
  • Y fortalecer la recaudación fiscal, como se ha observado en el país recientemente.

Dicha organización empresarial insiste en su pronunciamiento en que para asegurar un uso sano de instrumentos como las tarjetas de crédito “es crucial que la regulación se base en criterios técnicos que no solo promuevan una operación financiera eficiente, sino que también protejan los derechos de los consumidores y garanticen la transparencia y libre competencia en el mercado”.

A criterio de la CFG, con reglas claras, cualquier sector opera con mayor transparencia y certeza y es un aspecto vital para asegurar la sostenibilidad crediticia, las actividades comerciales y el progreso económico, por lo que lograr certeza jurídica es posible si las regulaciones cuentan con bases técnicas que protejan a los usuarios y no pongan en riesgo el crecimiento de las actividades comerciales.

Sugerencias de la SIB

Por aparte, la Superintendencia de Bancos (SIB) respondió al parlamentario José Pablo Mendoza, de la bancada Compromiso, Renovación y Orden (Creo), lun solicitud de análisis sobre la iniciativa mencionada, que había realizado el 8 de febrero de 2024 a la entidad.

Según el documento de la SIB, divulgado por la bancada en mención, la Superintendencia refiere que es un órgano eminentemente técnico y se pronunció por artículos, recordando que en el 2019 ya se había pronunciado, a solicitud del presidente de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso.

Se agrega que tanto esa sala legislativa como la de Defensa del Consumidor y Usuario, emitieron dictamen conjunto favorable para el que se tomó en consideración la mayor parte de los comentarios de la SIB, y se determinaron algunos aspectos susceptibles de adecuación, que la entidad detalla en la carta enviada a Mendoza:

  • Artículo 3:

En el documento, la SIB refiere que el propósito del artículo 3 es que las cooperativas de ahorro y crédito de primer y segundo grado puedan realizar operaciones de tarjeta de crédito, lo cual se cumple al dejárselo expresamente permitido a esas entidades que gozan de su propio régimen jurídico. Por ello la SIB sugiere que, para no dar lugar a confusiones, se elimine la frase “de la misma forma en que lo hacen las entidades reguladas por la Ley de Bancos y Grupos Financieros”, ya que la considera innecesaria.

  • Artículo 13

Este se refiere a la divulgación de las tasas por parte de los emisores de tarjetas de crédito.

Al respecto la SIB refiere que la transparencia de la información es fundamental y recae sobre el ámbito de protección de los derechos de los consumidores. Por ello considera que el artículo debe ser reorientado en dos vías: en cuanto a establecer la obligación legal para los emisores de tarjeta de crédito de realizar las publicaciones pertinentes, y para mantener congruencia con la aplicación del régimen sancionatorio, facultad que en la misma iniciativa recae en la Dirección de Atención del Consumidor y Usuario (Diaco), según un artículo que con la iniciativa se adicionaría a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.

Derivado de ello, la SIB sugiere esta redacción: Transparencia de información financiera. Los emisores de tarjeta de crédito tendrán la obligación de publicar en su sitio web permanentemente de forma comprensible al público, información referente a las tasas de interés, la tasa de interés por mora, las comisiones y cualquier otro cargo a las tarjetas de crédito que emiten.

Además, que la Diaco deberá publicar en su sitio web mensualmente y en un diario de mayor circulación semestralmente, un reporte que, de forma visible y comprensible al público, informe sobre la tasa de interés promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito, así como la tasa de interés promedio ponderada por emisor de forma que se facilite la comparación por parte del público.

  • Artículos 34 y 55

En estos, la SIB considera que para armonizar la Iniciativa 5544 con lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, se sugiere esta redacción:

Para el artículo 34 propone: Supervisión. Las empresas especializadas en servicios financieros que emitan y/o administren tarjetas de crédito, constituidas en el país, que formen parte de un grupo financiero, estarán sujetas a supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos de conformidad con lo que establece la Ley de Bancos y Grupos Financieros y la Ley de Supervisión Financiera.

Además, la Diaco deberá solicitar a la SIB, la información de cumplimiento por parte de los emisores de tarjetas de crédito de estándares internacionales de seguridad en las operaciones de tarjeta de crédito. El incumplimiento de los estándares internacionales de seguridad en las operaciones de tarjeta de crédito por parte de los emisores dará lugar a que los reclamos presentados ante la Diaco, sean interpretados a favor del tarjetahabiente.

En el artículo 55, que se refiere a la aplicación de disposiciones complementarias, proponen que las empresas especializadas en servicios financieros que emitan y/o administren tarjetas de crédito, constituidas en el país, que no formen parte de un grupo financiero se regirán por lo establecido en esta ley y, en lo aplicable, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Arévalo: “la ley tiene que ser justa”

José Alejandro Arévalo, exsuperintendente de Bancos, refirió que es importante que exista una regulación específica para las tarjetas de crédito y desde ese punto de vista ve positiva la ley, ya que en el mercado de tarjetas de crédito participan varios agentes.

“Uno es quienes somos usuarios, la población, los tarjetahabientes, a quienes nos permiten tener una línea de crédito, hacer compras y pagar con posterioridad. El otro agente, son los emisores de las tarjetas y dan el crédito; el tercero son los comercios afiliados donde el usuario puede adquirir bienes y servicios a crédito y a plazos.

Y el cuarto participante o agente es la franquicia, que no está en Guatemala, y les permite a los emisores locales la emisión de tarjetas (Masterdcard, Visa, American Express y otros), que son internacionales, y también tienen mucho qué ver, especialmente para los tarjetahabientes que tienen línea de crédito en dólares”.

Considera que la ley tiene que ser justa en todos los sentidos y lo bueno de una ley es que regula las relaciones entre el emisor y el tarjetahabiente, reduce las desavenencias y conflictos a través de fijar reglas sobre cómo deben ser los contratos respectivos.

Además, el emisor hace un análisis de cada uno para ver si tiene capacidad de pago y dependiendo de eso, debería ser el límite que le pone a la tarjeta, aunque cumpla los requisitos para poder pagar.

Otro factor es la conducta del tarjetahabiente, si sabe usar el crédito y no se sobreendeude, ya que muchas veces, por la facilidad que da la tarjeta, las personas terminan llegando a un punto en el que ya no son capaces de pagar su deuda. Pero otro factor son las condiciones para las personas que no pagan la tarjeta, porque se les debe cobrar, pero sin caer en prácticas leoninas.

La nueva ley tiene que establecer reglas para que haya 3 principios:

  1. La transparencia, para que el tarjetahabiente conozca las condiciones del contrato, de la tarjeta y del crédito.
  2. Que el contrato sea claro y establezca condiciones claras.
  3. Establecer cómo se va resolver cuando el tarjetahabiente no pague lo que debe.

Para esos casos especiales se tienen que regular los términos y arreglos de pago, pues a veces hay abusos en la forma de cobrar y algunos tiene procedimientos invasivos para los tarjetahabientes y pueden estarles cobrando intereses sobre intereses, comentó.

“En otros países hay una fórmula prevista en la ley para resolver esas controversias, por eso es positivo que ahora se busque establecer una”.

Dijo que analizará más el contenido de la iniciativa, pero en general insiste en que debe ser justa para todos los agentes. Por ejemplo, para los emisores, lo más importante es que se podría terminar afectando el mercado de tarjetas ya que cuando una persona no paga el que tiene la responsabilidad es el tarjetahabiente y no es culpa del emisor.

Y si la ley sale de tal manera que los emisores ya no pueden cobrar a los deudores morosos, lo que va a pasar es que habrá condiciones más drásticas para otorgar tarjetas y límites de créditos y solo se les dará a quienes tienen los mejores récord crediticios o más patrimonio.

Consultado sobre que no se podrán capitalizar intereses ni cobrar interés sobre interés, si la ley es aprobada, Arévalo dijo que hay que cobrar lo justo, tener claro que el dinero que sirve para pagarle a los comercios es el que prestan los bancos a través de una tarjeta, pero que es el dinero de los depositantes, y si un banco no recibe el pago de un tarjetahabiente entonces no va a poder devolver el dinero al depositante y por eso es importante asegurar que cobren, pero de una forma justa y adecuada.

Por último, indicó que en otros países, las controversias se resuelven por medio del procurador del consumidor, pero en Guatemala se le da esta función a la SIB y aunque ahora se menciona a la Diaco en la iniciativa de ley, habrá que ver qué fuerza tendrá su participación.

“Esta nueva ley puede ayudar a proteger, pero tiene que ser justa para que ninguna de las dos partes sea afectada”, si no, los emisores ya no van a dar crédito con tarjetas y se tendrá que recurrir a un crédito de consumo”.

La iniciativa en tercera lectura

La iniciativa que recibió en el 2019 el dictamen, con algunas modificaciones de la original contiene 66 artículos, entre los que establece diversos puntos:

  • Los emisores no podrán capitalizar intereses de ninguna forma.
  • No podrán calcularse intereses sobre comisiones o recargos.
  • Si el usuario tiene un problema económico, podrá cancelar su tarjeta de crédito y exigir un convenio de pago.
  • La entidad emisora estará obligada a otorgarle al tarjetahabiente un convenio de pago y proporcionarle la capacidad de pagar la deuda cancelando la tarjeta; en la actualidad esto no es una opción.
  • Cuando el cliente pague su deuda, la entidad emisora tendrá la obligación de emitir un finiquito para evitar que años después, la misma deuda vuelva a ser cobrada, como ya ha sucedido y ha sido denunciado por los tarjetahabientes.
  • La SIB y la Diaco estarán obligadas a publicar cuál es la tasa de interés promedio, cuáles bancos están arriba y abajo del promedio, con el fin de promover la competencia, transparentar el mercado y orientar al consumidor a que busque la tasa de interés más favorable y la tarjeta que le brinde mejores beneficios.
  • En las tasas de interés se establecerán dos tipos de contrato: tasa de interés fija, que permanecerá durante el tiempo que dure el contrato firmado entre el emisor y el tarjetahabiente; y tasa de interés variable: sujeta a variación y que el banco estará obligado a informar con 45 días de anticipación del cambio. Si el usuario no está de acuerdo, podrá cancelar la tarjeta y exigir un convenio de pago.
  • Protección al tarjetahabiente a través de la creación de la Unidad de Protección de Servicios Financieros, dependiente de la Diaco.
  • Faculta a las cooperativas a emitir tarjetas.
  • Establece que el pago mínimo debe incluir algo a capital para que las deudas no se prolonguen de forma indefinida.
  • Prohíbe a los bancos tomar dinero de las cuentas monetarias del cliente, sin permiso.
  • Se crea la feria para que las autoridades y los emisores promuevan información y educación financiera, pero según la iniciativa, no se tratará de una feria con fines comerciales.
  • Se crean los delitos de clonación de tarjetas y robo de datos.
  • Establece que el cliente tendrá la razón automáticamente, si reclama que no hizo determinada compra, a causa de sus fallas de seguridad del banco.