Economía

Si tiene vehículos con placas de trabajo, la SAT lo puede inscribir de oficio

La SAT se encuentra inscribiendo de oficio y asignando un Número de Identificación (NIT), a propietarios de vehículos con placas de trabajo, como uno de los controles para ampliar la base tributaria y la recaudación de impuestos.

Se indicó que se decidió implementar esa medida porque se ha detectado que muchas personas prestan servicios con dichos vehículos, sin estar inscritos como contribuyentes.


“Los contribuyentes enmarcados en este segmento, tienen el derecho de realizar cualquier actividad económica utilizando este tipo de vehículos, sin embargo tienen la obligación de  estar inscritos en los regímenes de impuestos de conformidad con las leyes vigentes”, se agregó.

La inscripción de oficio se está aplicando a personas individuales que son propietarios de vehículos registrados con placas de trabajo que se identifican de la siguiente manera, según explica la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT):

  • A= Alquiler (taxis)
  • C= Comerciales, trasportes extraurbano de personas o carga y escolar
  • TC= Remolques y semiremolques
  • TRC= Agrícola, industrial o de construcción
  • U=Transporte Urbano

Las obligaciones que se deben cumplir son explicados por ese ente.

  • Presentar declaraciones de pago de IVA mensual por mes vencido, formulario 2237.
  • Presentar declaración de ISR trimestral. Formulario 1361.
  • Presentar declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, formulario 1411.
  • Realizar el pago trimestral del Impuesto de Solidaridad, formulario 1608.

Para la inscripción se envía un aviso a los contribuyentes para que de forma voluntaria regularicen su situación ante la SAT.

Luego de eso ese ente procedió a notificar la resolución de inscripción de oficio correspondiente a quienes no atendieron ese aviso.

Esas decisiones se toman con base a los artículos 25 de la ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) y el 16 del reglamento. Además, en la facultad de la Administración Tributaria basados en el artículo 120 del Código Tributario, agregó ese ente por medio de la oficina de Comunicación Social.

La notificación se hace formalmente entregando una resolución al contribuyente, según los artículos 133 y 150 del Código Tributario.

Se explicó que el contribuyente que haya sido notificado tiene el derecho de acercarse a una Oficina o Agencia Tributaria a actualizar el régimen de impuesto al que fue inscrito de conformidad, con sus ingresos.

Tiene con un plazo de 30 días hábiles para realizar esta actualización.

Desde que se inició la medida se han inscrito 465 de oficio y 778 en forma voluntaria, en total 1 mil 243 contribuyentes.

“El impacto principal (de esta medida) es la ampliación de la base tributaria, es decir la cantidad de obligados a contribuir, con el consecuente impacto en la recaudación de impuestos” añadió ese ente.

Parque vehicular

Según datos del parque vehicular de la SAT, actualizado a noviembre del 2018, en el país hay 3 millones 478 mil 158 vehículos registrados. En ese dato se incluyen autobuses, buses, microbuses, camiones, cabezales y transporte de carga, camionetas, camionetillas y tipo panel, carretas, carretones, remolques, furgones, plataformas y grúas.

Algunos forman parte de flotillas de empresas o individuales cuyos propietarios sí se encuentran registrados en la SAT para declaración y pago de impuestos diferentes al ISCV.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

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