Las rentas obtenidas fuera del país se interpreta que son no afectas, lo que quiere decir que si una persona obtiene una renta generada fuera del territorio nacional queda fuera del ámbito del ISR.
Algunos ejemplos: podemos mencionar los casos en que una persona o entidad tenga inversiones en acciones en una empresa extranjera y que al generar dividendos fuera del territorio guatemalteco, al momento que perciba esas ganancias, sería una renta no afecta, porque se generó fuera del territorio guatemalteco. El formulario de declaración anual del ISR contempla un renglón para reportar dicha renta y precisamente el renglón correspondiente se llama rentas no afectas.
Otro caso podría ser una persona individual que viaje al exterior a realizar un trabajo, el ingreso que obtenga, obviamente es una renta generada fuera del territorio nacional, sería una renta no afecta al impuesto. En otras palabras las rentas generadas u obtenidas fuera del país no pagan ISR. Se debe tener cuidado en distinguir tales rentas para no incurrir en riesgos.
No se debe confundir con las rentas exentas, porque por principio la exención primeramente debe ser una renta afectada por la ley, es decir, que se genere dentro del territorio guatemalteco, pero que la misma ley dispensa el pago del impuesto. Por ejemplo, el artículo 8 de la LAT enumera cinco grupos de rentas exentas, tales como las de los organismos del Estado, las municipalidades, excepto de las rentas provenientes de personas jurídicas de capitales mixtos, las universidades, los centros educativos privados, para los cuales se establece que la exención es exclusivamente para las rentas derivadas de matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen.
Respecto de la forma en que quedó la exención para los centros educativos privados, somos de la opinión que viola la Constitución, ya que esta concede el beneficio fiscal a la entidad sin importar el tipo de rentas. También quedaron exentas las herencias, legados y donaciones por causa de muerte y las rentas que obtengan las iglesias por razón del culto.
En cuanto a lo que define la Constitución como territorio guatemalteco, lo encontramos en el artículo 142 e indica que es el integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija le ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo, y marinos, entre otros más. Sugerimos leer dicho artículo.
Otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com