Estos operativos iniciaron en conjunto con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), para constatar si los trabajadores a tiempo parcial están cubiertos, a partir de este martes 19 de septiembre y por lapso de un mes.
Ante este panorama, Augusto Valenzuela, abogado laboralista compartió una lista de puntos a tomar en cuenta y tener en orden por los empresarios, acerca de este tipo de contratos y así evitar sanciones y cumplir a cabalidad con lo que la ley establece.
Trabajo de tiempo parcial en Guatemala: Qué debe tener en regla
- Se debe tener un contrato físico de trabajo a tiempo parcial registrado en el Ministerio de Trabajo, firmado por ambas partes. Incluso en el sector agrícola, que a efecto de la ley general está exento de este contrato.
- Este contrato debe existir tanto para trabajadores antiguos de la empresa que de conformidad (no impuesta por el patrono) hayan pasado a la jornada a tiempo parcial, así como para trabajadores nuevos.
- Se debe contar con un aviso a la autoridad laboral, en los casos en los que trabajadores antiguos hayan pasado de una jornada de tiempo completo a una parcial.
- La jornada a tiempo parcial, debe estar cumpliéndose con menos horas a los límites diarios y semanales (jornada diurna, 8 horas diarias – 44 semanales; mixta, de 7 a 42 y nocturna, de 6 a 36). Lo recomendable es que no sea tan cercana a una jornada completa de trabajo, para que sea considerado como tiempo parcial.
- La jornada laboral debe estar establecida comparativamente con la jornada laboral legal o con la propia de la empresa, si se tuviera una reducción de la jornada normal, por ejemplo, si en una empresa se trabajan 40 horas semanales, el punto de comparación debe estar en base a esa cantidad de horas.
- El salario debe ser proporcional a las horas efectivamente laboradas, aplicando el salario mínimo vigente para cada actividad económica, agrícola, no agrícola o de maquila (si el puesto tiene asignado el salario mínimo).
- Si el puesto de trabajo en jornada completa tiene asignado un salario mayor al mínimo, el de tiempo parcial tiene que ser proporcional a este y no al mínimo.
Valenzuela comentó que a nivel jurídico esta figura es relativamente nueva en el país ya que entró en vigencia en 2019, sin embargo a nivel práctico ya existía antes de la legislación que fue creada.
Como interpretación propia agregó que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad del Convenio 175 de la OIT, considera que en el cobro de la cuota del IGSS, el reglamento guatemalteco amerita una reforma, pues hoy en día el trabajador a tiempo parcial paga su parte de acuerdo a su salario, pero el patrono iguala la cuota a la de la base mínima.
“En este caso el pago no es justo ni proporcional, mientras que las condiciones de cobertura para el trabajador a tiempo parcial no es el mismo al de uno de jornada completo, aún pagándose la cuota total”, explicó el experto.
Por su parte, Estuardo Paganini, socio de Deloitte Legal, recomendó hacer una revisión para verificar si todo está en orden enfocando la atención en cumplimiento de todas las obligaciones que establece la legislación laboral en Guatemala, por ejemplo:
- Suscripción y registro del contrato de trabajo
- Pago de prestaciones laborales
- Libro de salarios
- Reglamento interior de trabajo habilitados por el Mintrab
- Planillas de Seguridad Social
Esto para evitar sanciones económicas que van desde seis salarios mínimos hasta 18, según la gravedad de la falta.
Paganini recomendó tener una gestión de recursos humanos eficiente que permita tener uniformadas las políticas desde el punto de vista de esta parte y la del área legal, conforme a la normativa laboral.