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¿Una autoridad para regular el uso del agua en Guatemala? Así podría operar la figura, según expertos

Especialistas y organismos técnicos han trazado rutas para redactar una ley general de aguas en Guatemala y constituir un rector que ordene el uso del recurso en el país.

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Una ley general de aguas va a permitir que se use el recurso con gestión sostenible y también daría los contrapesos de gobernanza, por medio de controles de la contaminación y del deterioro de las aguas y de los ecosistemas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Una ley general de aguas va a permitir que se use el recurso con gestión sostenible y también daría los contrapesos de gobernanza, por medio de controles de la contaminación y del deterioro de las aguas y de los ecosistemas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Pese a que Guatemala ha tenido una veintena de iniciativas que han intentado normar el uso del agua, las instancias actuales no han logrado poner de acuerdo a todos los actores sociales, económicos y políticos para contar con una ley general de aguas.

Contar con una autoridad en el sector para garantizar la resolución de conflictos, otorgar licencias de uso y administrar los incentivos por la preservación del recurso es una de las principales demandas que entidades técnicas y especialistas lanzan en momentos en que ya existen instancias de diálogo.

“No hemos sabido trasladar esa información de la ciencia a la política. Hace falta una visión sistémica, más holística, para tratar este tema, el cual no es que no tenga solución, si no que es muy complejo”, subraya Héctor Tuy, analista asociado de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies).

¿Cuáles son, entonces, los puntos técnicos que deberían incluirse en una regulación, a la luz de los retos que tiene el país?

Un rector con enfoque

Elisa Colom, quien es experta en la normativa jurídica del agua, explica que, como primer punto, una ley efectiva para la administración del agua necesita regirse por tres principios básicos integrados: equidad social, para tener acceso al vital líquido; eficiencia económica, para aprovecharlo de la mejor manera, y sostenibilidad ambiental, para que el recurso no se agote.

Esta visión está alineada con lo que propone la Asociación Mundial para el Agua (Global Water Partnership, GWP) cuando dice que una regulación se debe basar “en una política nacional declarada de recursos hídricos que “reduzca las divisiones sectoriales y de las partes interesadas”. Pero esa política debe percibir el agua como un recurso y enfatizar la prioridad social para las necesidades humanas básicas y protección del ecosistema.

Una vez trazada esta línea, las voces coinciden en que una entidad rectora —inexistente en la actualidad— puede dar certeza y gobernanza a la gestión.
Gunter Carranza López, de la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, remarca la importancia de definir una autoridad del agua, que entre otros puntos, otorgue ordenadamente licencias de uso.

En este especial: Por qué Guatemala no tiene una Ley General de Aguas (y la larga línea de tiempo de promesas y desacuerdos)

En esto coincide la GWP cuando recomienda una autoridad que “asegure los derechos de agua, para permitir la inversión privada y comunitaria y participación en la gestión del agua”.

Un presupuesto para una entidad rectora, desde el punto de vista de Colom, “no es dinero que se iría a cualquier lugar, sino que tendría que regresar a esa autoridad para inversión, como en un sistema de información que permita tener un mejor control continuo de la calidad, cantidad y comportamiento del agua”.

Según Colom, una ley de aguas daría certeza, además, sobre cómo cobrar por por el uso para promover mejores usos y prácticas y financiar la misma gestión y manejo del recurso.

Actualmente, existe un proyecto de ley con dictamen de la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales del Congreso de la República, y que contempla una autoridad rectora. Se trata de la iniciativa 5161-2016, ley para el aprovechamiento y manejo integral sostenible y eficiente del recurso hídrico en Guatemala.

Dentro de lo que se ha discutido, hay consenso en que esa institución debería ser autónoma y eminentemente técnica, ya que debe hacer cumplir la ley, articular acciones entre todas las instituciones públicas relacionadas al agua y, en general, ordenar el manejo del recurso hídrico.

La iniciativa en cuestión también contempla un registro de usuarios, así como uno catastral de recursos hídricos.

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Pesos y contrapesos

Sobre la necesidad de formular una regulación, además de que es importante para el desarrollo social y económico, también otorga los contrapesos por medio de controles de la contaminación y del deterioro de las aguas y de los ecosistemas, según Colom.

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La especialista sugiere incluir un mecanismo de resolución de conflictos con sanciones de carácter administrativo en sus diferentes fases y según la magnitud del hecho incurrido. “No podríamos llevar todos los casos a los tribunales, porque sería más difícil ir avanzando en un buen sentido de que la ley sea efectiva. Tiene que tener “uñas” y “dientes”; de lo contrario, ninguno respetaría las disposiciones aprobadas en la misma”, puntualiza.

La Agisa también propone definir un sistema de retribución económica por aprovechamiento especial —según cantidad— y por vertido de aguas residuales —según calidad— y profundizar en un sistema de incentivos por protección, mejoras y conservación de fuentes. Esto, garantizando la protección de cuencas hidrográficas y evitar el deterioro hídrico, concluye la entidad.

Nota del editor: La serie especial “Una nueva historia para el agua” cuenta con el apoyo de la Asociación de Azucareros de Guatemala —Asazgua—, como parte de una alianza estratégica que respalda el trabajo periodístico