Aquí hay una legislación confusa porque en una parte de la ley que regula las sanciones que puede imponer el Tribunal Supremo Electoral hay una norma que expresa que no se puede suspender un partido político cuando ya se ha convocado a la elección. Por otro lado, ese artículo de la pregunta dice que eventualmente se podrá cancelar un partido político; hay una contradicción. Desde el punto de vista operativo, una cancelación tiene su procedimiento y ese procedimiento lleva tiempo, y después viene la judicialización, y a días de las elecciones ¿qué va a pasar? Porque mientras no se resuelvan las acciones no cobran firmeza.
¿Cree que ha faltado carácter o aplicación de la ley por parte de los magistrados del TSE?
En materia de financiamiento, haber excedido el límite apenas tiene semana y media, y eso no se dio al principio. Esto crea la disyuntiva.
Yo no creo que sea una tarea fácil para el TSE, que merece diferentes análisis. No creo que sea falta de voluntad del TSE, no hay antecedentes que puedan servir para orientar procesos de estos y definitivamente el mismo tema de la cancelación no está firme porque Líder presentó ya recursos. El hecho de que se excedió aún está en discusión.
¿Se puede cambiar la fecha de las elecciones?
Yo no creo que esto pueda ser posible, al menos si se respeta el régimen de legalidad y se respeta la Constitución. Yo no creo que en estos momentos esto sea posible. En primer lugar, para poder aplazar y fijar nuevas fechas el TSE necesita un respaldo legal; es el principio de legalidad y la propia ley establece la fecha de la convocatoria y establece las fechas de las elecciones, y para cualquier cambio el Tribunal debe tener esas facultades para proceder.
¿Qué se logra con aplazar un proceso de elecciones?
Los candidatos ya quedaron inscritos y no les puede aplicar la suspensión, porque cuando la ley vigente se los permitió se inscribieron. Si hubiese otro proceso de inscripción eso sería diferente, pero no hay efecto retroactivo. Retrasarlo para no lograr absolutamente nada sería peor realmente. Deben aplicarse a los requisitos y calidades de los candidatos.
¿Es “supremo” el TSE?
En materia electoral, la pura verdad, en la parte de administración, yo creo que el Tribunal sí lo es. Una cosa es la justicia electoral y otra la constitucional. Si se trata de esta última, el tribunal supremo es la Corte de Constitucionalidad, y por suerte que las decisiones que tome el TSE son objeto de amparos. La superioridad sí la tiene, pero en materia constitucional el TSE puede ser sujeto de que le resuelvan diferente.
¿Qué riesgos se pueden correr si se cancela un partido político?
Sobre todo si el partido cancelado tiene un voto favorable en la elección. Claro que esto no sería una excusa para no cumplir la Ley. El riesgo, de por sí, es la confrontación que estamos viviendo dentro del proceso. Ya hemos visto los ataques recíprocos y que posiblemente ocurrirán el día de las elecciones. Yo siento que esto podría ocasionar problemas de seguridad o de confrontación. Posiblemente no sea así, pero creo que se corre el riesgo de enfrentar situaciones muy difíciles. El fallo debe estar totalmente justificado por el Tribunal. La legislación es confusa y de tal suerte creo que a estas alturas esto no pueda ocurrir.