Elecciones Generales Guatemala 2023

CC deniega amparo al TSE, pero remarca que balotaje no puede ser afectado por ninguna decisión de juez

Magistrados deliberan durante siete horas amparo presentado por autoridad electoral que al final de la jornada fue denegado.

La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo provisional que pretendía el TSE. (Foto Prensa Libre)

La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo provisional que pretendía el TSE. (Foto Prensa Libre)

La Corte de Constitucionalidad (CC) denegó otorgar amparo provisional al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que el viernes 21 de julio había presentado la acción con el fin de garantizar la segunda vuelta de las elecciones generales, que están programadas para el próximo 20 de agosto.

En su resolución, el máximo Tribunal dijo que la denegatoria obedece a que ya emitió  una decisión, el pasado 13 de julio, “en la que se pronunció respecto de que la máxima autoridad electoral debe proceder conforme lo dispuesto en el acuerdo 1328-2023”, este dice que el balotaje deberá disputarse entre Sandra Torres de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Bernardo Arévalo de Movimiento Semilla.

No obstante a la denegatoria, en su resolución la CC remarcó en que el acuerdo del TSE “no puede ser afectado por lo decidido por un órgano jurisdiccional de naturaleza ordinaria” y que “de esa cuenta, esta Corte estima que en el presente caso debe aludirse a tal pronunciamiento”.

Amparo

El TSE presentó el viernes el amparo en el cual denunciaba a Napoleón Barrientos, ministro de Gobernación; Henry Reyes, ministro de la Defensa Nacional; Silvia Patricia Valdés, presidenta del Organismo Judicial (OJ) y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); María Consuelo Porras, fiscal general; Wuelmer Gómez, procurador general de la Nación; Edwin Manfredo Ardiano, director general de la Policía Nacional Civil, y Edwin Martínez Cameros, ministro de Finanzas Públicas.

El TSE justificaba el amparo por “la amenaza cierta, futura e inminente de que las autoridades denunciadas vulneren el Estado Democrático de Derecho al  no garantizar el ejercicio de las funciones del Tribunal Supremo Electoral, de los Órganos Electorales Temporales y de la ciudadanía en general, para el desarrollo de un proceso electoral hasta su conclusión en un ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales de la ciudadanía y organizaciones políticas”.

También pedía que los denunciados se abstuvieran de “emitir decisiones y órdenes que se opongan a la plena vigencia, eficacia y cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo 1328-2023” —en el que declara la validez de la elección de presidente y vicepresidente de la República, realizada el 25 de junio pasado—.

El TSE señalaba que los derechos que se consideran amenazados puesto que es deber del Estado garantizarlos son: la libertad, justicia, seguridad, certeza jurídica y paz. También el derecho de elegir y ser electo y el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

También, el principio de legalidad y sujeción al imperio de la ley de la función pública y el régimen político-electoral del Estado de Guatemala. Todo ello establecido en la Constitución Política de la República.

Acción

El TSE presentó el amparo después de que la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), encabezada por Rafael Curruchiche, llevara a cabo una serie de acciones y allanamientos en la sede del Registro de Ciudadanos y del partido Movimiento Semilla para buscar evidencias de supuestas irregularidades en el proceso de formación de dicha organización política.

Las acciones de la Feci han contado con el aval del juez Séptimo Penal, Fredy Orellan, cuyas resoluciones en este caso han sido calificadas de ilegales y hasta inconstitucionales.

Tanto Orellana como Curruchiche fueron incluidos en la lista Engel de actores corruptos que elabora el Departamento de Estado de EE. UU.

Análisis

En opinión del constitucionalista Edgar Ortiz, la CC no otorgó el amparo debido a que no hay precisión de los hechos que señala el TSE; sin embargo, consideró relevante el que el máximo Tribunal insiste en que la orden del Juzgado Séptimo no puede tener el efecto de suspender al partido Movimiento Semilla ni evitar su participación en la segunda vuelta ni la adjudicación de los cargos que haya obtenido en la elección del pasado 25 de junio.

Esto significa, añadió Ortiz, “que todo lo que está actuando la Fiscalía —Feci— instando a la desobediencia al registrador de Ciudadanos es en violación a esa orden de la Corte”.

El abogado agregó que esta aclaración que la CC hace su propia resolución debería ser suficiente para que la Feci y el Juzgado Séptimo cesen con la intención de inhabilitar a la referida agrupación política y consideró que el TSE debe defender al registrador de Ciuidadanos.

Si la Corte dijo que no se puede suspender a un partido y el juez insiste en hacerlo, este debería ser denunciado y procesado a no ser que cese en su conducta, concluyó Ortiz.

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