Elecciones Generales Guatemala 2023

Elecciones en Guatemala 2023: TSE declara sin lugar recurso de nulidad contra binomio de Mulet y Santa Cruz y mantiene en firme su inscripción

El binomio presidencial de Cabal continúa en la contienda electoral, luego de que el TSE declaró sin lugar un recurso de nulidad que fue planteado en contra de esa agrupación política.

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Las nulidades contra candidaturas son conocidas por el Pleno de magistrados del TSE. (Foto: Prensa Libre Érick Ávila).

Las nulidades contra candidaturas son conocidas por el Pleno de magistrados del TSE. (Foto: Prensa Libre Érick Ávila).

Este viernes 3 de febrero, el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió declarar sin lugar un recurso de nulidad presentado por el exgerente del Inde, Marinus Boer, en contra del binomio del partido Cabal, formado por Edmond Mulet y Max Santa Cruz.

Con la resolución del pleno de magistrados se confirma la inscripción del binomio de la agrupación política para participar en las elecciones del 25 de junio de 2023.

Boer presentó la impugnación de la inscripción de binomio presidencial, ya que asegura que desde  2015 registró el nombre y la marca “Cabal” ante el Registro de la Propiedad Intelectual, por lo cual asegura que únicamente él puede utilizarlo.

En la impugnación, Boer cuestionaba la integridad y moralidad del candidato a la Presidencia Edmond Mulet, y asegura que, incluso, tramitó denuncias civiles y penales por el supuesto plagio de dicha marca; sin embargo, el pleno de magistrados del TSE declaró sin lugar la impugnación.

El pasado 30 de enero, luego de conocerse sobre la impugnación, el partido político emitió un comunicado donde expuso que al estar inscritos en el Tribunal Supremo Electoral se convierten en una “institución de derecho público”, alejados de la actividad mercantil.

Además, manifestaron que la denuncia ya había sido desestimada en un tribunal.

Mulet fue el cuarto binomio en ser inscrito en el actual proceso electoral, pero durante el plazo de 3 días que establece el artículo 216 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se recibió una impugnación que ya fue resuelta por lo tanto, corresponde que se entreguen las credenciales al binomio.