Elecciones Generales Guatemala 2023

Idoneidad y honradez: los requisitos del artículo 113 constitucional que muchos reclaman su aplicación

La admisión de candidaturas cuestionadas hace dudar de si este artículo de la Carta Magna se aplica o se ignora.

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El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha recibido cuestionamientos sobre cómo ha aplicado el artículo 113 constitucional. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha recibido cuestionamientos sobre cómo ha aplicado el artículo 113 constitucional. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El inicio del proceso de elecciones generales 2023 en Guatemala dio paso a una serie de inscripciones en el Registro de Ciudadanos (RC) de candidatos que buscan alguno de los cuatro mil 336 puestos de elección popular que estarán en juego.

Pero, como en anteriores procesos, no dejan de surgir inscripciones polémicas de personajes con pasado cuestionable —a los ojos de muchos— o con señalamientos o hasta condenas penales dictadas por cortes nacionales o extranjeras.

Como ejemplo, en el actual proceso, el RC ya inscribió a tres candidatos a diputados que figuran en la lista Engel de EE. UU. de actores corruptos o que propician el socavamiento del estado de Derecho.

Asimismo, el exgobernante Alfonso Portillo (2000-2004) y el excandidato presidencial Manuel Baldizón buscarán ser inscritos por el Registro. Ambos son exconvictos y se declararon culpables por delitos relacionados a corrupción y lavado de dinero.

El RC también ha inscrito como candidatos a alcaldes a aspirantes que han reconocido públicamente estar relacionados con el narcotráfico, como el candidato de Esquipulas Palo Gordo, San Marcos, Exadillas Ramos. También la de Marcos Odilia González García, condenada por la justicia guatemalteca por lavado de dinero, y que busca la alcaldía de Puerto San José, Escuintla.

Artículo clave

La Constitución Política de la República garantiza a los guatemaltecos el derecho a elegir y ser electo, así como el optar a cargos públicos; no obstante, el artículo 113 especifica tres requisitos cuyo criterio de valoración puede caer en el campo de la subjetividad.

Puntualmente dicho artículo constitucional señala que para el otorgamiento de empleos o cargos públicos “no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.

Especialistas en Derecho, politólogos y diversos analistas consideran que este artículo debe ser aplicado con mayor rigurosidad para garantizar que la ciudadanía tenga una mejor oferta electoral de donde escoger, aunque reconocen que los requisitos incluidos en el 113 son de los más difíciles de definir.

Analizar el pasado

“El artículo 113 es clarísimo, no cabe duda de que esos requisitos deben cumplirse, son un mandato constitucional”, refiere Hugo Maúl Figueroa, expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El problema, subraya, es que es difícil comprobar la idoneidad y la honradez de una persona y todos los que aspiren a un cargo de elección popular van a afirmar que lo son.

Es ahí donde, quienes estén a cargo de evaluar las candidaturas, tienen que poner en la balanza el pasado de quienes han ejercido cargos públicos, considera Maúl.

Necesitamos que la autoridad electoral y los otros órganos pongan su máxima atención, cuidado y responsabilidad en lo que van a resolver”, expuso el exmagistrado, quien consideró que alguien que enfrentó procesos judiciales, que fueron cuestionados y que las sindicaciones se demostraron, no debieran ser inscritos.

No se puede obviar el pasado de un candidato, afirma Maúl, de lo contrario “cualquiera puede llegar ahí”.

En el caso de quienes nunca han participado en política o trabajado en cargos públicos, añade, es más difícil que la autoridad electoral pueda valorar su idoneidad y honradez; sin embargo, “hay casos que son evidentes y que están en la opinión pública”. Además, dice que la honradez también es percepción externa y por lo tanto no se puede ignorar.

En una empresa privada, si alguien con señalamientos pide un puesto de trabajo no sería considerado idóneo y seguramente no le darían el trabajo, por lo cual, debería ser similar la dinámica para un cargo público, enfatiza Maúl.

El TSE debe poner una atención especial a este artículo y en la medida de lo posible que se aplique”, concluyó el exmagistrado.

Son referentes sociales

Algunos politólogos afirman que la autoridad electoral debe hacer valer con mayor rigurosidad el artículo 113 de la Constitución debido a que los candidatos una vez que ganan una elección se convierten en referentes sociales.

Sede del Registro de Ciudadanos. Esta instancia del Tribunal Supremo Electoral no respondió cuáles son los criterios que utiliza para calificar la idoneidad y honradez de un candidato. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El criterio de idoneidad debe ser aplicado con mayor rigurosidad para garantizar que los líderes que ocuparán cargos públicos, sean ciudadanos ejemplares, manifestó Rubén Hidalgo, director del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos.

Coincide en que “los antecedentes son claves al momento de evaluar la idoneidad de una persona”, por lo que subraya, no pueden cumplir con este requisito quienes han sido sujetos de procesos penales por temas de corrupción lavado de dinero, narcotráfico o han sido vinculados al crimen organizado.

Otros analistas creen que la idoneidad y honradez, por ser aspectos difíciles de medir, deben ser calificados por los ciudadanos en las urnas, aunque esto implicaría que deben votar bien informados.

Postura

Prensa Libre buscó durante varios días la postura del Registro de Ciudadanos acerca de qué criterios utiliza para aprobar o rechazar una candidatura, pero no fue posible. El 14 de febrero, antes de publicar esta nota, todavía se preguntó.

Se trasladaron las consultas por medio del departamento de Comunicación y se visitó la oficina del Registro para obtener respuesta a las inquietudes. Al final, la secretaria del registrador ofreció que el funcionario respondería las dudas a través de un correo electrónico, pero no lo hizo.

Los magistrados del TSE conocen los expedientes de inscripciones solo si hay impugnaciones o inconformidades. (Foto Prensa Libre: Roberto López)

La presidenta del TSE, Irma Palencia, ha manifestado que los magistrados no son los responsables de quienes se postulan como candidatos y que ellos conocen estos expedientes solo si hay impugnaciones e inconformidades con una candidatura.

Respecto al Registro de Ciudadanos, indicó que “tenemos que dar el beneficio de la confianza para que podamos hacer nuestro trabajo”.