De acuerdo con la LEPP en su artículo 237, un voto nulo es todo aquel que no esté “marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso”.
La normativa señala que este “tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”. Pero esto solo tendrá efecto para la primera vuelta del proceso electoral, ya que para la segunda la LEPP no establece su realización.
En la primera vuelta si el voto nulo logra la mayoría requerida, es decir si tiene el 50 por ciento o más de los válidos emitidos, la ley indica que los comicios se repetirán para elegir nuevamente al presidente de la República, a las corporaciones municipales, a los diputados distritales, por lista nacional y al Parlamento Centroamericano (Parlacén).
En caso de la repetición de las elecciones, el voto nulo también obliga a realizar una nueva convocatoria, y pese a que no obliga a los partidos políticos a presentar otros candidatos, sí deberán que convocar y celebrar nuevas asambleas.
Al momento de repetirse los comicios, el artículo 210 de la LEPP refiere que la convocatoria a elecciones se hará dentro del plazo de 10 días a partir de la declaratoria de nulidad, además, que las asambleas generales extraordinarias finalizarán 60 días antes de la fecha en que se celebren esos comicios.
Asimismo, establece que los siguientes 30 días serán para la inscripción de candidatos y las elecciones se realizarán un domingo de octubre.
La poca divulgación sobre qué era el voto nulo y si este era vinculante llevó a la desinformación y desconocimiento de su importancia en las elecciones pasadas. Esto quedó evidenciado con la Encuesta Libre realizada por ProDatos hizo para Prensa Libre entre mayo y junio del 2019, antes de la primera vuelta, en la que solo el 6 por ciento de la población encuestada tenía claro de que las elecciones debían repetirse en caso el sufragio nulo lograba la mayoría o más de los votos que fueron válidos.
En las elecciones generales de 1990 el voto nulo fue el 9 por ciento de los sufragios emitidos. En los procesos anteriores a duras penas superó el 5 por ciento.
Durante el pasado proceso electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) contabilizó un total de 209 mil 444 votos nulos -resultados finales oficiales-.
El artículo 237 de la LEPP que aborda el tema del escrutinio, también menciona que el voto en blanco es aquel que “no represente ninguna marca o signo en la papeleta”. A diferencia del nulo este no tiene ninguna validez para que las elecciones vuelvan a realizarse, pero sí son tomados como votos válidos para efectos de determinar la mayoría a favor de algún candidato o del sufragio nulo.