La resolución está incluida en el expediente 2183-2022 y está fechada el 22 de noviembre de 2022.
El documento detalla que se examinó la sentencia de 25 de noviembre de 2021, que dictó la Corte Suprema de Justicia , a través de la Cámara de Amparo y Antejuicio, sobre una acción constitucional de amparo que promovieron varias entidades.
La apelación había sido presentada por Proyectos del Orbe, Sociedad Anónima; Circuito Norte, Sociedad Anónima; JB Exirium, Sociedad Anónima; Meridan, Sociedad Anónima; y Servicios para Turismo, Sociedad Anónima -vinculadas a Baldizón-.
La acción estaba presentada contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal y Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio, por un fallo del 19 de diciembre de 209 emitido por dicha sala que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las ahora postulantes contra la resolución que decretó la medida cautelar de inmovilización de 32 bienes inmuebles de su propiedad.
Los postulantes estiman vulnerados los derechos y el principio jurídico enunciados porque “la autoridad reprochada profirió una resolución arbitraria, por cuanto avaló la decisión de decretar la medida cautelar de inmovilización sobre sus bienes inmuebles, sin consignar una relación fáctica congruente, sustentada probatoriamente, sobre la presunción razonable del origen ilícito o delictivo de aquellos, aun cuando nominalmente se indicó que la acción ilícita corresponde a la de Lavado de dinero u otros activos, limitándose a indicar que la resolución se ajusta a los postulados y presupuestos preestablecidos en la Ley de Extinción de Dominio, siendo que tales enunciados carecen de contenido jurídico”, se lee en los antecedentes del caso.
Los postulantes solicitaban a la CC que se otorgara el amparo y con eso se dejara en suspenso definitivo el acto reclamado y se ordenara dictar nueva resolución, haciendo los demás pronunciamientos que conforme a la ley corresponden.
Luego del análisis de los argumentos de los señalados, la CC declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Proyectos del Orbe, Sociedad Anónima; Circuito Norte, Sociedad Anónima; JB Exirium, Sociedad Anónima; Meridan, Sociedad Anónima; y Servicios para Turismo, Sociedad Anónima – postulantes– y, como consecuencia, confirma la sentencia venida en grado.