¿Considera anticonstitucional la ley de desarrollo rural?
Hay que revisarla. La Constitución establece con claridad las fórmulas que concibieron los constituyentes para el desarrollo nacional integral.
Es conveniente repasarlas, para compararlas con la ley de desarrollo rural integral y notar que el desarrollo social general y el rural no están divorciados del derecho a la propiedad privada. Según el artículo 39, el Estado garantiza el ejercicio del derecho de propiedad.
Se concibe el derecho a la propiedad privada como un medio para la consecución del progreso y el desarrollo, y por eso debemos velar por el respeto a este derecho.
Los impulsores de la ley afirman que el desarrollo rural ha sido escaso.
El artículo 119 establece las obligaciones del Estado en materia de régimen económico y social, y dice que debe promoverse en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país. Ello implica que la Constitución, como norma máxima, traza cómo deberá intentarse el desarrollo regional del país, y establece que, sistemáticamente, debe promoverse la descentralización administrativa y económica.
¿Es posible el desarrollo rural sin esta ley?
Entre las obligaciones del Estado, está la de impulsar los programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y la protección al patrimonio familiar.
Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica. El impulso a todo programa de desarrollo rural debe ser con base en la propiedad privada.
La ley prevé la creación de un ministerio.
La Constitución también señala en su artículo 183 las obligaciones del Presidente e indica que debe coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la nación. Expresa específicamente que las iniciativas de la política de desarrollo de la Nación deben surgir del Consejo de Ministros, no de un ministerio específico, ni de uno nuevo ni de cualquier otra institución. Y no solo señala al órgano, sino que las normas anteriores le indican que debe hacerse con la descentralización y protección al derecho de propiedad. Por eso es inconstitucional cualquier norma legislativa ordinaria que no cumpla, no aplique o tergiverse la normativa jerárquicamente superior.
¿Tiene el Congreso la potestad de revisar tal restricción?
La Constitución norma al régimen administrativo para obtener el desarrollo regional y nacional. No lo puede antojadizamente regular el Congreso de la República, ni se trata de iniciativas o ideas de los parlamentarios plasmadas en una ley ordinaria. No se pueden seguir ocurrencias sin relación con la Constitución, por buenas que parezcan ser.
El Legislativo ha recibido manifestaciones y presiones para aprobarla de urgencia.
No es factible, jurídicamente hablando, que un legislador común fije nuevos y distintos principios o formas administrativas, alejadas o divorciadas de las preestablecidas constitucionalmente.
Por aparte, el artículo 224 concibe a la división administrativa del territorio como una forma para conseguir el desarrollo del país. Afirma que esta debe ser descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales, constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado.
¿Cuál debería ser el rumbo por seguir?
Al legislador ordinario solo le queda acatar la forma constitucional, y no crear nuevas entidades o ministerios. Las leyes comunes no pueden tomar un curso distinto a la Constitución para tratar temas que ésta desarrolla. Al insistir en crearlas, la voluntad de los legisladores comunes contradice las directrices del legislador constitucional.