Guatemala

Surge polémica por colaboradores eficaces

Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala defiende testimonios y afirma que son corroborados con otras evidencias.

Juan Carlos Monzón y Salvador Estuardo González son colaboradores eficaces del MP. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Juan Carlos Monzón y Salvador Estuardo González son colaboradores eficaces del MP. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Las credibilidad de las declaraciones vertidas recientemente por colaboradores eficaces en casos de corrupción han vuelto a ser motivo de polémica entre defensores y autoridades, por la inconformidad de sindicados con la figura contemplada en ley, tal como ocurrió hace siete años en el proceso penal por la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg.

Empresas y defensores critican la veracidad y certeza de la figura del colaborador eficaz —al referirse a  declaraciones de Juan Carlos Monzón contra Otto Pérez Molina, Roxana Baldetti y varios funcionarios del gobierno del Partido Patriota, así como particulares, procesados por actos de corrupción—.

Una entidad calificó a los colaboradores como “delincuentes comunes y vulgares”, que buscan un trato preferencial a cambio de dar información.

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) defendió en su cuenta de Twitter  la declaración de los colaboradores eficaces.

Expertos y analistas en seguridad y justicia coincidieron con la Cicig en que la figura está amparada en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Dudas

Por medio de un comunicado, la empresa Topsa Construcciones, Sociedad Anónima, además de mostrar su solidaridad con Raúl Osoy Penados —investigado  por el Ministerio Público (MP) en el usufructo otorgado a la Terminal de Contenedores Quetzal—, cuestionó la veracidad de la figura legal.

“A la fecha se iniciaron investigaciones amparadas en una persona implicada en varios procesos (…) se puede deducir que no tiene una conducta  idónea”, señala el campo pagado.

Agrega: “El Ministerio Público ha  homologado la categoría de colaborador eficaz a un grado de casi santidad, sin advertir que esas personas que actualmente imploran trato preferencial en la aplicación de la justicia son delincuentes comunes y vulgares, que, a través de su tarea delictiva, han generado fortunas desmedidas y hoy tratan de vender o cambian información por su libertad, sin ser cuestionada la veracidad de los datos”.

A esos señalamientos se sumó un abogado defensor, quien pidió el anonimato: “La figura como todo es buena, el tema es qué hace la autoridad para corroborar lo que dice el colaborador”.

En defensa

La Cicig considera que no son solo declaraciones. “La palabra del colaborador eficaz no es un simple testimonio. Toda la información se verifica y corrobora con las pruebas que se tienen”, tuiteó en su cuenta.

El MP informó que para aceptar a un señalado como colaborador eficaz deben seguir la normativa, además de corroborar las declaraciones con documentos y otros métodos de investigación, como  escuchas.

Salvador González, alias Eco, para ser colaborador hizo varias pruebas de polígrafo. 

La Cicig señala en su sitio web que pese a estar vigente desde el 2006, como parte de la Ley contra el Crimen Organizado, no se usaba por desconocimiento y por falta de viabilidad legal; sin embargo desde que se utiliza esta figura se han desarticulado varias mafias.

Normativa lo establece 

Lizandro Acuña, experto en Seguridad y Justicia del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos, aseveró que la Ley contra la Delincuencia Organizada ampara esa figura en su título quinto. Detalló que en 12 artículos establece obligaciones, beneficios y restricciones de los colaboradores eficaces.

Método se fundamenta

Lorena Escobar, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, aseguró que las declaraciones de los colaboradores son en los procesos el inicio de  investigaciones, las cuales deberán ser fundamentadas con otras pruebas. “En la investigación el MP debe desvanecer todo”, afirmó la experta. 

Testimonio útil

Los artículos del 92 al 102  de la Ley contra la Delincuencia Organizada  norman la figura de colaborador eficaz.
Entre los beneficios se contempla criterio de oportunidad o suspensión condicional de la

persecución penal.

  • Sobreseimiento para los cómplices o rebaja de la pena.
  • Libertad condicional o la libertad controlada a quien esté cumpliendo condena.  
  • Los compromisos del colaborador incluyen que no cometa delito doloso  por un tiempo no menor del doble de la pena máxima que establece la ley por el delito que se hubiera cometido.
  • La figura del colaborador eficaz ha sido usada en países como EE.UU., España e Italia en el combate a las mafias.

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