De acuerdo con una declaración del Colegio de Abogados de Nueva York que fue publicada este miércoles, “la acusación en contra de Laparra viola al derecho internacional, que requiere que los cargos penales se formulen con precisión y claridad suficiente”, por lo que exhorta a las autoridades guatemaltecas a “liberar de inmediato” a la exfiscal, quien ya fue condena a cuatro años de prisión por un caso en el que quiso investigar al juez Lesther Castellanos en Quetzaltenango.
“El Colegio de Abogados, con base en derecho internacional, exhorta a las autoridades guatemaltecas a liberar de inmediato a Virginia Laparra, poner fin a los procedimientos criminales infundados e ilegales en su contra, y asegurar que cualquier acción disciplinaria iniciada en contra ella, así como en contra de otros operadores de justicia que manejan casos de corrupción, se realizan de manera legítima y conforme al debido proceso”, señala la publicación.
El documento agrega que anteriormente se ha solicitado el cese de la persecución, pero “desafortunadamente, los ataques, el acoso y los arrestos han incrementado”.
También dice que “el hostigamiento y la criminalización de los operadores de justicia, que cumplen con sus obligaciones profesionales en casos de anticorrupción, o que de otra manera han denunciado corrupción, crea un entorno de impunidad y debilita al estado de derecho”.
Laparra fue detenida en febrero de 2022, acusada del delito de “abuso de autoridad en forma continuada, cometido en contra de la administración pública”, pero ahora enfrenta un segundo proceso penal en su contra, en el que se le acusa de haber revelado información confidencial de un caso.
“La detención y condena de Laparra se han realizado en un contexto de persecución arbitrario en contra los exfiscales de la FECI y miembros de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Ciicig), especialmente dirigida a mujeres, así como contra los jueces que han trabajado casos de corrupción y violaciones de derechos humanos”, refiere.
Refiere que, aplicado a los hechos del presente caso, el delito de “abuso continuado de autoridad cometido contra la administración pública” no cumple con los estándares jurídicos internacionales de precisión y claridad de la imputación penal.
Además, detalla que, según análisis, “las acciones de Laparra no estaban previsiblemente prohibidas por la ley; por lo tanto, sus acciones no eran punibles y su condena y encarcelamiento fueron ilegales. Las autoridades guatemaltecas violaron los principios de legalidad y seguridad jurídica en el caso de Laparra”.
El documento agrega que “las autoridades guatemaltecas tienen la obligación de respetar los principios de legalidad y de seguridad jurídica basada en las obligaciones de los tratados internacionales de los que Guatemala es Estado Parte, así como en el derecho internacional consuetudinario”.
Agrega que, de acuerdo con las normas de la Feci, su función es conocer, investigar y perseguir penalmente los casos relacionados con actos que impliquen la actividad de fuerzas de seguridad ilegales, aparatos clandestinos de seguridad y “cualquier otra conducta delictiva relacionada con ellos o relacionados con actos que involucran particulares y funcionarios públicos que directa o indirectamente pueden generar impunidad”.
También destaca que Laparra estaba facultada por los convenios de la Feci “para presentar denuncias a fin de proteger la investigación que estaba a su cargo y evitar la impunidad”.
“Dado que denunciar conductas delictivas, como la corrupción, está dentro de los deberes de un funcionario público, y más aún de los deberes de un funcionario judicial y una fiscal, Laparra no pudo prever razonablemente que presentar una denuncia administrativa, alegando corrupción por parte del juez ante el que compareció, podría constituir un delito”, agrega la publicación.
Además, el Colegio de Abogados de Nueva York señala que “procesar a Laparra por denunciar corrupción judicial ante el Consejo de Disciplina Judicial violó así el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana”.
“Por sí mismo, el delito de abuso de autoridad no sería inadmisiblemente vago en todos los contextos. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Guatemala es Estado Parte, requiere que los Estados consideren tipificar como delito el abuso de funciones, siempre que el abuso sea con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad”, dice el documento.
“Laparra es una de los muchos funcionarios anticorrupción en Guatemala que ha enfrentado represalias en forma de procesos penales por desempeñar una función ordinaria dentro del tipo de investigación justamente que la Feci fue diseñada para perseguir”, añade.
Por lo anterior, “el Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York insta a las autoridades guatemaltecas a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con el derecho internacional, y en particular a:
- Liberar inmediatamente a Virginia Laparra de la cárcel, anulando su condena
- Asegurar que cualquier acción disciplinaria tomada en contra de un fiscal, incluyendo Virginia Laparra, sea administrada adecuadamente para garantizar el debido proceso
- Cesar la persecución y la criminalización de los abogados, fiscales, exfiscales y jueces que han ejercido funciones como operadores de justicia que luchan contra la corrupción en Guatemala, así defendiendo el Estado de derecho
- Asegurar que los abogados, fiscales y todos los operadores de justicia puedan desempeñar sus funciones profesionales libres e independientemente