Justicia

Corte de Constitucionalidad declara con lugar recurso de apelación interpuesto por Bernardo Arévalo contra resolución de juez Fredy Orellana

Magistrados declaran con lugar un recurso de apelación del partido Semilla contra juez Séptimo Penal, que había suspendido el trámite de una inconstitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad dio con lugar una apelación planteada por el presidente electo, Bernardo Arévalo en contra de una resolución del juez Fredy Orellana. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La Corte de Constitucionalidad dio con lugar una apelación planteada por el presidente electo, Bernardo Arévalo en contra de una resolución del juez Fredy Orellana. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El pasado 30 de octubre el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, cuyo titular es  Fredy Orellana, había suspendido en definitiva el trámite del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto que había promovido el partido Movimiento Semilla.

Orellana resolvió suspender en definitiva el trámite de dicha acción que promovió Arévalo por “no cumplir con todos los requisitos que son de imprescindible cumplimiento e inciden en la prosecución del procedimiento respectivo, que establece el artículo 11 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad”.

Sin embargo, este martes 7 de noviembre la Corte de Constitucionalidad (CC) por unanimidad le ordenó al juez Orellana continuar con el trámite de la inconstitucionalidad porque consideran que Semilla sí fundamentó la apelación.

La CC, en su resolución, determinó: “Los requisitos contenidos en las literales d), e) y g) del artículo 11 del Acuerdo 1-2013 de esa Corte, referentes a indicar la identificación del procedimiento subyacente; la normativa
contra la cual se promueve la inconstitucionalidad en caso concreto y el fundamento jurídico en que descansa la impugnación, sí fueron cumplidos por parte de Semilla”.

Arévalo, como secretario general de Semilla, planteó la inconstitucionalidad contra la frase “las inscripciones de personas jurídicas” contenida en el artículo 82 del Decreto 21-2006 del Congreso, Ley Contra la Delincuencia Organizada.

El caso, que está dentro del proceso penal 01079-2023-00231 y que inició el Ministerio Público (MP) por la posible comisión de los delitos de tráfico de influencias, incumplimiento de deberes, asociación ilícita, abuso de autoridad, obstrucción de justicia, falsedad ideológica y uso de documentos falsificados, se tramitó en el juzgado que dirige Orellana.

Semilla, por medio del recurso planteado, consideró que esa norma era “inaplicable por contradecir y / o restringir los artículos 2, 12, 14, 34, 39 y 44 de la Constitución de Guatemala”.

El partido del presidente electo manifestó en la apelación “que la facultad establecida por la frase del artículo 82 impugnado, brinda a todos los jueces penales el poder para suspender, incluso, sin notificarle a una entidad, su personalidad jurídica, lo cual burla cualquier posibilidad de cumplir con sus fines, lo que genera altos índices de inseguridad y certeza”.

Semilla alertó entonces que ese artículo “al ser utilizado con efectos políticos, pretende subvertir el orden electoral, pero que también puede servir para destruir cualquier otro tipo de organización comunitaria, comercial o social”.

Ante esto, indica la CC, resulta procedente que “el Juzgado Séptimo analice el fondo del planteamiento mediante la emisión del auto respectivo, en el que se tomen en cuenta las alegaciones de las partes, así como la plataforma fáctica y jurídica aplicable al presente asunto y, con base en ello, determinar si la frase de la disposición cuestionada es inconstitucional al caso concreto”.

Por esa razón revocaron a resolución y declararon con lugar la apelación. Además, le ordenan a Orellana continuar con “el trámite del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, en la fase procesal correspondiente y con la celeridad que impone la ley de la materia”.

Andrea Reyes, fiscal y abogada del partido Semilla, explica que la resolución de la CC es positiva, en principio porque les da entrada al proceso penal “para que podamos defendernos”.

Y en cuanto a la inconstitucionalidad planteada, se frena el uso de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

“De nuestra parte estamos viendo como por fin nos están permitiendo la participación en el proceso después de que el juez Orellana no permitió defendernos en reiteradas ocasiones en el proceso”, indicó.

 

 

ESCRITO POR:

Raúl Barreno Castillo

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad y justicia con 25 años de experiencia.