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Señaló que al condenar a Manuel Martínez a la pena capital en 1995, y su ejecución por inyección letal el 10 de febrero de 1998, el Estado guatemalteco vulneró los principios de legalidad y derecho a la vida contemplados en la Convención Americana.
Martínez y un coimputado, Daniel Arias, fueron acusados del asesinato de siete personas el 16 de mayo de 1995 en la aldea El Palmar, en el departamento oriental de Chiquimula.
La CorteIDH cuestionó la actuación del defensor de los dos imputados, nombrado por el Estado, y señaló que las deficiencias ameritaban su sustitución por otro defensor.
Ante ello, “la Corte determinó que Guatemala violó las garantías judiciales, toda vez que incumplió el deber de brindar garantías mínimas necesarias para una adecuada defensa”.
El tribunal ordenó al Estado guatemalteco a pagar una indemnización a la familia de la víctima. El monto no fue revelado.
Grupos defensores de los derechos humanos presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a su vez lo elevó a la corte.
La pena de muerte está suspendida en Guatemala desde 2000 por un vacío legal surgido cuando el entonces presidente Alfonso Portillo pidió al Congreso derogar la potestad presidencial de otorgar indulto a los condenados a esta sentencia.
Posteriormente, en 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC) derogó la aplicación de la pena de muerte para ciertos delitos, con lo cual prácticamente está abolida.
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