La CC considera que el concejo municipal citado invadió el ámbito de competencia del Congreso, “al establecer un cobro sobre una actividad determinada, sin que exista una contraprestación referente al mismo (…) por lo que tal pago no se genera de manera voluntaria, sino coactiva”.
En el fallo se determina, que al declararse con lugar la acción, sus efectos son de regresar el expediente hasta el 12 de octubre de 2012, fecha en que se publicó en el diario oficial la suspensión provisional del rubro indicado en la sentencia como inconstitucional.
La EEGSA, argumentó que el concejo municipal del Puerto de San José, no está facultado para atribuirse funciones que no son de su competencia, como lo es la materia tributaria.