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El importante rol de la Cámaras de la CSJ

Desde el 2018 fue la última rotación de presidencias de la CSJ y sus tres cámaras.

Magistrados de CSJ en un pleno que desarrollaron, a casi 3 años de permanecer en el cargo. (Foto Prensa Libre: OJ)

Magistrados de CSJ en un pleno que desarrollaron, a casi 3 años de permanecer en el cargo. (Foto Prensa Libre: OJ)

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) está conformada por tres cámaras las cuales se definen como un tribunal colegiado y que se integra por magistrados de la CSJ, en quienes radica la importancia porque conocen, analizan, discuten y resuelven recursos que son promovidos en los ramos de civil, penal, amparo y antejuicios.

De acuerdo con el artículo 214 de la Constitución regula que la CSJ se organizará en las Cámaras que la misma determine y contará con un presidente y el número de vocales que se considere conveniente.

En el último párrafo del artículo 79 de la ley del Organismo Judicial (OJ) establece que “los asuntos sometidos al conocimiento de una Cámara serán sustanciados por el presidente de ella y resueltos por la mayoría de los votos de sus integrantes” se lee.

Las Cámaras se convierten en la segunda instancia para conocer de las impugnaciones en contra de los fallos emitidos, y las resoluciones que emitan podrían dar un giro distinto a cada caso.

Labor importante

Para Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, las Cámaras son “el día a día de la Corte Suprema de Justicia, es decir, es un cuerpo colegiado en el que a veces tiene que integrarse totalmente en casos concretos que la ley lo manda, pero la mayor parte del tiempo funciona a través de sus cámaras”.

El profesional explicó que la función jurisdiccional de la CSJ ocurre “cuando la misma conoce de algunos recursos, como la casación sobretodo, la cual es la labor judicial más importante de la Corte” dicha acción legal teóricamente sirve para unificar criterios y cada Cámara según su materia “están diseñadas para moldear la jurisprudencia” refirió Ortiz.

También las Cámaras ejecutan una función administrativa en material civil, penal, de amparo y antejuicio, pero “lo vital es el trabajo que realizan en cuanto a la casación que es el recurso principal que conocen” y de la cual se estima que podrían conocer dos casaciones diarias, compartió Ortiz.

La Cámara Civil

Es un órgano que conoce todos los asuntos relacionados con la rama Civil del derecho, y parte de sus atribuciones es analizar los recursos de casación en los casos de civil, mercantil, familia, contencioso tributario, contencioso administrativo y juicio de cuentas, tal y como lo regula el artículo 79 la ley del OJ en el inciso A.

Además, deben discutir las dudas de competencia, a recursos de reposición, de responsabilidad, de aclaración y ampliación, ocursos de hecho, apelaciones en materia disciplinaria y los procesos en única instancia que contemple la ley.

Es importante resaltar que los procesos que involucren a algunos candidatos a cargos públicos y algunas acciones legales que son promovidas por ellos mismos, en su mayoría llegan a juzgados del ramo civil, mercantil, contenciosos administrativo, entre otros.

Conocen de los desacuerdos que pueda darse entre la administración pública y particulares, le dan interpretación a contratos de entidades privadas y del Estado, y conocen sobre los impuestos que se discuten en lo contencioso tributario.

La competencia jurisdiccional es en; Primera Instancia del Ramo Civil, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de lo Económico Coactivo, de los Tribunales de Cuentas, entidades que de detectar alguna duda o asunto no resuelto debe notificar a la Contraloría General de Cuentas (CGC).

Actualmente la Cámara Civil es presidida por el magistrado Manuel Reginaldo Duarte Barrera, e integrada por las vocales Silvia Verónica García Molina, María Eugenia Morales Aceña y Blanca Aida Stalling Dávila, quien fue reinstalada el 22 de septiembre de 2022.

La Cámara Penal

Es un tribunal colegiado que conoce de los antejuicio contra los magistrados, jueces, el tesorero general de la nación y viceministro de Estado cuando no estén encargados de la cartera; para el efecto tendrá la facultad de nombrar un juez pesquisidor para que conozca de los mismos.

También conocer de los asuntos relacionados al derecho penal como casaciones penales, prórrogas de prisión, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de los recursos en la materia.

Cabe destacar que las acciones legales promovidas y que llegan a la Cámara Penal tienen un carácter de suspensión, por lo que el desarrollo de los diversos procesos no podrá continuar hasta que dicha sala de trabajo emita una resolución y despeje la vía penal.

Su competencia abarca a las Salas de la Corte de Apelaciones en materia penal, tribunales de Sentencia Penal, juzgados de Primera Instancia Penal, Pluripersonales que conocen de asuntos penales en delitos menos graves, juzgados de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, de Paz y de Primera Instancia Penal de Turno.

Entre sus principales atribuciones se encuentra el de “velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan” se lee en artículo 79 de la ley del OJ, inciso C.

En la actualidad la preside el magistrado Josué Felipe Baquiax Baquiax y como vocales Delia Marina Dávila Salazar y José Antonio Pineda Barales. En esta Cámara se encuentra vacante la vocalía de Nester Mauricio Vásquez Pimentel, desde junio de 2021.

La Cámara de amparo y antejuicio

Es un órgano que conoce de los recursos que son promovidos con el fin de resarcir un derecho violentado y recordemos que todos los derechos constitucionales son inherentes a la persona. El principio en que se basa el amparo es como la garantía contra la arbitrariedad y la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad establece en su artículo 8: No hay ámbito que no sea susceptible de amparo.

Mientras que el antejuicio es uno de los privilegios que la ley concede a algunos funcionarios públicos y que les permite no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes la autoridad distinta al juez declare si existe una formación de causa, sobre el hecho atribuido. Por lo que la Cámara se convierte en el primer filtro del antejuicio.

El 28 de septiembre de 2016 la CSJ creó como dependencia de la Cámara, la sección de antejuicios y sección de amparo, por medio del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 39-2016, con el objetivo de “la eficaz, efectiva y expedita administración de justicia” establece el artículo 1 de dicho acuerdo.

La competencia de la sección de antejuicio es conocer sobre el trámite y diligenciamiento de los antejuicios a nivel nacional; mientras que la sección de amparo tendrá a su cargo conocer, tramitar y diligenciar todo lo relacionado a materia constitucional de amparo y exhibición personal a nivel nacional.

La preside el magistrado Sergio Amadeo Pineda Castañeda y como vocales se encuentran Nery Oswaldo Medina Méndez y Vitalina Orellana y Orellana.

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