Justicia

Financiamiento electoral: “El derecho penal, al involucrarse en la dinámica electoral, pone candados a la dinámica política”

No hay delitos que perseguir para quienes aportaron financiamiento a partidos políticos en las campañas 2011 y 2015, porque el delito se creó a partir del 2018, según la interpretación que hace de la resolución constitucional del 26 de diciembre, el abogado Rodolfo Pérez Trabanino.

Sede del Tribunal Supremo Electoral. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Sede del Tribunal Supremo Electoral. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Rodolfo Pérez Trabanino es un abogado con experiencia en Derecho Penal y Económico, en una entrevista con Prensa Libre, explicó cómo se debe entender el fallo constitucional, según su criterio.

La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en cuestión, fue emitida el 26 de diciembre de 2019 y permitió que cuatro diputados de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), acusados de financiamiento electoral no reportado, conservaran su inmunidad, lo que abrió una controversia en cuanto a que esto puede derivar en impunidad.

El fallo de la CC establece que, si bien el Ministerio Público (MP) tiene el monopolio de la persecución penal, le corresponde al Tribunal Supremo Electoral, en el caso del delito de financiamiento electoral no registrado y que, a fin de preservar el debido proceso, la querella requiere la base de informes o resultados de auditorías que el tribunal electoral realice para poderse ejecutar.

En la parte considerativa de la sentencia, la CC acepta los argumentos de la inexistencia del delito cuando fueron cometidos los hechos (2015), pues el financiamiento electoral no Registrado entró en vigor hasta el 6 de noviembre de 2018. Los beneficiados directos e inmediatos de la resolución fueron: Joaquín Flores, Karina Paz, Jorge Vargas y Julio Ixcamey, y este beneficio podría, en algún momento extenderse a la expresidenciable Sandra Torres,

¿Qué implicaciones podría tener esta resolución?

La resolución del amparo tiene efectos muy particulares y puntuales para las partes procesales, es decir, para los cuatro diputados y para -Sandra- Torres, aunque para ella menos, por su situación procesal, ya que perdió el derecho de antejuicio cuando perdió la elección. De hecho, ella está siendo procesada por financiamiento electoral ilícito, asociación ilícita y su caso lleva su rumbo propio.

El delito de financiamiento electoral ilícito ha sido muy polémico porque ha tenido dos momentos: el primero fue en marzo del 2011, cuando fue aprobado por el Congreso, y luego en junio del 2016 se vuelve trascendente en el caso Cooptación, que es cuando por primera vez los ciudadanos vimos que había muchos empresarios, industriales banqueros y constructores acusados de este delito. Algunos abogados dijimos, en ese momento ‘aquí no hay delito por parte de quienes aportaron’.

¿Por qué no hay delito?

Porque la ley dice que solo lo cometen quienes reciben fondos y la conducta del que aporta no está tipificada en el Código Penal, no puede ser reprochada penalmente. Es lógico que alguien diga que para que alguien reciba también hay alguien que haya dado, lo cual puede ser reprochable, pero penalmente no existía, pero aun así la gente siguió siendo procesada. Entonces, algunos abogados plateamos un amparo, pero en ese momento la presión de la Comisión Internacional contra la Impunidad (Cicig) era muy fuerte.

El delito solo sancionaba a quien recibe y no a quien aporta, entonces, por exhortación de la CC, el Congreso aprobó el decreto número 23-2018, con el cual modificó el Código Penal y entró en vigor el 6 de noviembre del 2018. Creó el artículo 407 -inciso- 0, y le cambió el nombre a financiamiento electoral no registrado, con lo cual separa dos conductas distintas: el financiamiento ilícito, que es dinero sucio del crimen organizado y el no registrado pero que es legal; y crea dos supuestos: a) quien consienta o reciba aportaciones y no las reporte con prisión de 1 a 5 años. El segundo supuesto es el que aporte dinero o en especie.  Entonces, es a partir del 6 de noviembre del 2018 cuando la aportación se vuelve un delito.

¿Cuál es el argumento de los abogados que representan a los empresarios que aportaron ese dinero?

En las acciones de amparo de nuestros clientes decimos a la CC que están siendo procesados por un delito que no estaba vigente durante los hechos, porque la consideración del alto tribunal es que el delito no estaba vigente, porque las campañas que se están procesando son las del 2011 y 2015.

El excomisionado -de la Cicig- Iván Velásquez publicó un tuit donde decía que la resolución de la CC era un regalo de Navidad para los corruptos, porque les había regalado la prejudicialidad electoral, porque la CSJ consideró que antes de la denuncia el MP debió haber esperado que el TSE hiciera una fiscalización, y si había elementos de delito era el TSE el que debía presentar la denuncia, lo cual no es cierto, porque esto ya estaba previsto legalmente desde el 2016.

El criterio que ahora vemos en la CSJ es que, en todo caso, el MP está obligado a atender los resultados de una auditoría previa del TSE; no es una invención de la CC, sino que es un criterio que se aprobó en las reformas electorales del 2016. La resolución cita que al TSE le corresponde fiscalizar y el responsable de fiscalizar es el auditor electoral.

¿Podría tener efectos esta resolución en otros casos?

Yo no puedo determinarlas, pero el primer efecto que tiene es para las partes, porque son las que son sujetos a efectos materiales de la resolución y es de que continúan con su derecho a antejuicio y algunos ya no serán diputados, y la señora Torres está siendo procesada.

Lo importante es entender que las consideraciones dogmáticas de la CC deben ser consideradas en otros casos que ya no se refiere a los políticos. Lo que pasa es que la CC dice que no puede juzgarse a una persona por un hecho que no ha sido cometido durante la vigencia de un delito y que el articulo 407 “0”, que se refiere al financiamiento electoral no registrado, tiene dos supuestos que son la aceptación o consentimiento de financiamiento anónimo y el segundo que es la aportación de financiamiento anónimo que solo puede ser aplicado a partir de noviembre del 2018, por lo tanto, no pueden ser procesados

Esto significa que la CC deberá resolver las acciones de amparo que están interpuestas y que la persecución penal en contra de estas personas no procede porque viola el principio de legalidad, primero porque no tiene el verbo rector aportación, y por lo tanto no era delito en el 2011 y 2015 y solo se pueden aplicar a futuro o sea después del 6 de noviembre del 2018.

Para ilustrar este caso ¿Qué podría pasar con los procesos en contra de Jimmy Morales y Sandra Torres?

Lo que pasa es que es distinta la responsabilidad penal de quien recibe y quien aporta. Las organizaciones políticas recibieron financiamiento anónimo y ese si era un verbo rector que existía desde el 2011, por lo tanto, eventualmente, los partidos políticos sí pudieron haber cometido el delito de financiamiento electoral ilícito y por eso está un proceso penal que deberá tener una sentencia. La responsabilidad del presidente Morales deberá dilucidarse en el proceso penal correspondiente, si participó o no, no sé.

A mi juicio las organizaciones políticas sí pueden ser juzgadas, no obstante el cambio del delito, porque la figura legal de la recepción de recursos era la misma antes y ahora, no así con los que aporta. Hay que entender responsabilidades distintas de quien recibió y aporto.

Para decirlo en blanco y negro ¿Los partidos políticos sí podrían continuar siendo investigados, mientras que los que aportaron no?

Exactamente, el espíritu de la ley que estuvo vigente del 2011 al 2015, tal como lo decían los Acuerdos de Paz en la propuesta de reformas electorales, era que únicamente fueran gravadas las organizaciones políticas, por eso el delito que se propuso en ese año (1997) era el de aceptación de financiamiento electoral ilícito y quienes pueden aceptar las organizaciones políticas. Así funcionan y se sancionan las campañas electorales en América Latina, porque el derecho penal al involucrarse en la dinámica electoral lo que hace es ponerle candados a la dinámica política y esta ya no camina.

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