El funcionario admitió que las extorsiones continúan desde las prisiones y de allí la importancia de la ley, para reducir este tipo de crímenes.
En el máximo tribunal se encuentran dos impugnaciones pendientes de ser conocidas y dos en donde ya se resolvió no suspender la ley mientras se continúa con el trámite para emitir una sentencia definitiva.
Quienes se oponen a esta normativa señalan que atenta contra la autonomía municipal.
Contenido de la ley
El artículo 4 refiere que cualquier persona individual o jurídica podrá pedir autorización para instalar antenas de transmisión inalámbrica en propiedad privada o en bienes de dominio público, para transmitir datos dentro de cualquier jurisdicción municipal.
La municipalidad respectiva deberá auxiliar a las personas o entidades que gocen de la autorización.
En el artículo 6 se indica que la autorización será la única necesaria para instalar antenas, fibra óptica, cableado, postes o cualquier otro medio inalámbrico.
El artículo 8 faculta a las empresas a remover la vegetación necesaria que estorbe los cables, postes y otros obstáculos a la red.
En cuanto a los arbitrios, en el artículo 9 se fija una tasa de un pago mensual de Q15 por poste instalado. Así como un pago único de Q30 mil por cada torre o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de dominio público y un arbitrio único de Q3 mil por cada torre o estructura en bienes de propiedad particular.
*Con información de Byron Vásquez