Justicia

Muerte de asaltante en zona 10: Qué dice el Código Penal sobre legítima defensa cuando hay amenaza

Qué dice el Código Penal sobre la legítima defensa y cómo se aplicaría al caso que ocurrió en la zona 10, donde un presunto asaltante murió baleado por piloto particular.

|

Jefferson Eberto González, de 31 años, murió baleado en la zona 10 el 11 de septiembre pasado tras intentar asaltar al piloto de un vehículo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Jefferson Eberto González, de 31 años, murió baleado en la zona 10 el 11 de septiembre pasado tras intentar asaltar al piloto de un vehículo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El lunes 11 de septiembre pasado fue abatido a balazos en la 12 avenida y 14 calle, zona 10 de la Ciudad de Guatemala, Jefferson Eberto González, de 31 años.

González se apostó en el lugar donde amenazaba a pilotos de vehículos con asaltarlos, sin embargo, uno de los conductores, abordo de un vehículo verde, al verlo acercarse a su puerta y tocar la ventana, abrió fuego con un arma desde dentro del automotor.

Luego del hecho, González huyó y cayó desplomado a pocos metros de donde intentó asaltar el vehículo con un arma de juguete, como determinaron las autoridades después de procesar la escena. El piloto del vehículo se fue del lugar.

Sin embargo, en primera instancia, si se hubiera quedado, habría sido consignado por las autoridades y puesto a disposición de un juez.

En su defensa, podría alegar una legítima defensa enmarcada en el Código Penal guatemalteco, que desde 2020 ha intentado ser modificado en los artículos relativos.

Prensa Libre consultó el caso con el abogado penalista y especialista en criminología, Carlos Martínez Ríos, quien confirma el hecho y revela que al ver el vídeo, que se hizo viral, el conductor actuó en “legítima defensa para proteger su vida”. 

“El elemento psíquico de utilizar un arma de juguete implica la intención del asaltante, aún sea útil o no”, explica el doctor en derecho penal.

Según Martínez Ríos “existe un ánimo doloso en el presunto delincuente”. Y agrega: “el piloto del vehículo, al defenderse, lo hace ante una amenaza racional aunque no sea real. Él la percibe como tal y actúa”.

“No puede exigírsele que primero pregunte o averigüe sobre la utilidad del arma del agresor”, afirma.

“El que se dispare luego de que alguien haga lo mismo en defensa propia es un mito urbano”, asevera.

Martínez expresa que “la legítima defensa es una de las causas por las que se considera que un ciudadano no debe enfrentar un proceso legal”. Aunque el Código Penal se refiera a algunas circunstancias por ahora.

Esta encuadrada en el artículo 24 del Código Penal, pero debe cumplir ciertos requisitos para que un juez la aplique y descargue la responsabilidad de la persona tal como ocurrió en el caso de la zona 10, si en dado caso hubiera sido aprehendida.

 

Qué dice el Código Penal

En el Título III de este texto legal guatemalteco se establecen las causas que eximen de responsabilidad penal.

El artículo 23  determina que no es imputable:

  1. El menor de edad;
  2. Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo síquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.

El artículo 24 dice que son causas de justificación:

Legítima defensa 1º. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. a) Agresión ilegítima
  2. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
  3. c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores.

El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.

Estado de necesidad 2º. Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el  hecho sea en proporción al peligro.

También aplica para robos en casa, carro u otro patrimonio propio cuando ocurra algo como:

  • Realidad del mal que se trate de evitar;
  • Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo;
  • Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
  • No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse.

Legítimo ejercicio de un derecho 3º. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña (un agente de PNC, por ejemplo), de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.

Propuesta de ley

Una de las propuestas del gobierno de Alejandro Giammattei desde 2020 fue modificar este artículo del Código Penal sobre la legítima defensa.

De hecho, se presentó una iniciativa de ley que obtuvo el rechazo de diversas organizaciones porque consideraron que abriría la posibilidad a más violencia.

El proyecto de ley aplicaría a agentes de la PNC, el Ejército y guardias del Sistema Penitenciario y particulares.

Además, los agentes podrían alegar un “estado de necesidad” para justificar la defensa en un acto que vulnere su seguridad.