La Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura (decreto 12-2014) establece que los operadores deben poner a funcionar sistemas para que desaparezca la señal de telefonía en los centros de detención. La ley también establece que de incumplir con esas exigencias se deberán aplicar sanciones.
El Ministro dijo que envió un informe preliminar a la SIT, sin embargo mencionó que no puede divulgarlo porque es catalogado como seguridad nacional.
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Acerca de la imposición de multas a las empresas telefónicas durante este mes respondió que “el criterio (para aplicarlas) es del ente verificador” además que por la dinámica que lleva la revisión y elaboración de los informes se proyecta que sea en un mes más.
El 21 de enero recién pasado un informe de dicho ministerio refería que las señales continuaban activas. En esa ocasión López Bonilla dijo que “Más de alguna de las operadoras de telefonía tiene la señal. Este primer informe establece que no se está cumpliendo“, dijo. El funcionario agregó ese día que la SIT debe analizar el informe y luego sancionar. “La Ley es clara, tenemos un informe que se traslada a la SIT, y bajo la obligación que impone la Ley, debe sancionar”.
Las multas que establece la ley son entre Q300 mil y Q500 mil por mes de retraso en el bloqueo efectivo en cada prisión.
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Con información de Carlos Álvarez