Política

Bono IGSS: aprueban pago extraordinario para beneficiarios de los programas IVS y Accidentes del Seguro Social

El Ministerio de Trabajo publicó en el diario oficial el acuerdo para hacer efectivo el pago de un bono extraordinario a beneficiarios del IGSS.

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IGSS afiliados patronos empresas

La implementación para adherir a patronos y afiliados con la nueva disposición del acuerdo 1529 será gradual, según el IGSS. (Foto: Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó este lunes 3 de octubre en el Diario de Centro América el Acuerdo 243 – 2022, con el que se aprueba el Acuerdo 1517 emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Dicho acuerdo del IGSS establece aprobar un bono “extraordinario y único” de Q500 para los beneficiarios del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia y del Programa de Accidentes.

La publicación señala que “que todo régimen de Seguridad Social obligatoria se desenvuelve a base de un delicado mecanismo financiero, de tal manera que no es posible ni aconsejable olvidar en ningún momento que los egresos deben estar estrictamente proporcionados a los ingresos”.

Añade que “por ello efectuados los estudios actuariales y técnicos, se ha determinado la capacidad financiera del Instituto para otorgar de manera extraordinaria y por única vez, un bono para contribuir a paliar los efectos sociales y económicos derivados de la Pandemia COVID-19, a los pensionados del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, y del Programa de Accidentes respectivamente”.

Detalla que el bono se pagará de la siguiente manera:

Para las pensiones por los riesgos de Vejez e Invalidez, el cien por ciento al pensionado.

Para las pensiones por el riesgo de Sobrevivencia, se distribuirá el cien por ciento entre el total de beneficiarios en partes iguales; en caso de existir solo un beneficiario, este recibirá el cien por ciento.

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Para las pensiones por riesgo de Muerte, se distribuirá el cien por ciento entre el total de beneficiarios en partes iguales; en caso de existir solo un beneficiario, este recibirá el cien por ciento.

La publicación añade que el bono se acreditará en el mes siguiente que empiece a regir el presente acuerdo, en la fecha calendarizada por el IGSS.

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