En el comunicado de prensa COM-006-2023, la CC hace saber que este día el pleno de magistrados conoció los expedientes acumulados 2350-2023, 2414-2023, y 2415-2023, relacionados a los recursos de apelación interpuestos en la acción constitucional promovida por el partido político Podemos, por medio del secretario general Ronald Ramiro Sierra López, los cuales iban contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El documento señala que la CC, dictó sentencia y declaró sin lugar los recursos planteados, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada.
“La Corte de Constitucionalidad reitera su compromiso de continuar trabajando bajo estricto apego a derecho, con imparcialidad y total independencia”, dice el comunicado.
El caso de Arzú
Arzú había planteado varios recursos en busca de revertir la decisión del TSE de revocar su inscripción como candidato presidencial para competir en los comicios del 25 de junio próximo.
En el expediente 366-2023 el TSE resuelve un recurso de nulidad que planteó el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) contra la inscripción Arzú.
El órgano colegiado determinó que el candidato no es “idóneo, capaz y honrado” para competir porque ha sido reincidente, desde 2019, con la campaña electoral anticipada”.
El Registro de Ciudadanos había admitido la participación de Arzú, pero luego el pleno del TSE declaró con lugar el recurso de nulidad que presentó el secretario general de FCN-Nación, Javier Hernández.
El pleno del TSE se basó en 21 informes de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, entre 2021 y 2023.
En ellos revelaron que Arzú hizo “campaña a título individual a cargo de elección popular, destacándose de los mismos que, durante el año en curso, se han rendido dos informes de monitoreo, de los que se advierte que difunden y explican programas de gobierno; capta, estimula o persuade a electores”.
Además, “promueve políticamente a ciudadanos y/o afiliados o candidatos por medio de celebración de reunión pública, asambleas, marchas o a través de medios de comunicación; la publicación está encaminada a la promoción de ciudadanos y/o afiliados; se encuentra dentro del límite de tiempo de la propaganda electoral”.
Por esa razón el TSE, por unanimidad, resolvió en el recurso de nulidad que el ciudadano Roberto Arzú García Granados no cumple con el requisito de inscripción dispuesto en el artículo 214 inciso g) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y, por consiguiente, tampoco los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez establecidos en la Constitución”.