Política

CC declara inconstitucional parcialmente un artículo de Ley de Oenegés

La sentencia impide que las oenegés sean disueltas de forma automática. Antes deberá cederles un derecho de defensa.

Las candidaturas con aparente prohibición constitucional podrían llegar a manos del Pleno de la CC. Fotografía: Prensa Libre.

Las candidaturas con aparente prohibición constitucional podrían llegar a manos del Pleno de la CC. Fotografía: Prensa Libre.

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró parcialmente inconstitucional un artículo de la Ley de Organizaciones no Gubernamentales relacionado a la cancelación de estas entidades.

La inconstitucionalidad fue promovida por la abogada María Manuela Rosales Diéguez en contra del segundo párrafo del artículo 23 de la ley, el cual dice que “transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior (de 60 días), la ONG que no haya cumplido con la actualización de la información y con el cumplimiento de requisitos en todas las entidades que corresponda, queda automáticamente cancelada y tiene que ser disuelta”.

La profesional del derecho argumentó que esta disposición violaba el principio de libertad. “La omisión de cumplir con una actualización solo puede tener implicaciones meramente administrativas, pero la norma denunciada no solo busca obligar al cumplimiento de una actualización, también restringe la libertad de acción hasta el punto de la cancelación y disolución automática de una persona jurídica”.

Además, dijo que violaba el principio de igualdad, ya que otorgaba un trato desigual respecto a otras personas jurídicas y ello denotaba que el Congreso de la República creaba “una esfera de desigualdad entre iguales de derechos”.

Al respecto, la CC dictaminó la inconstitucionalidad de forma parcial y procedió únicamente a suprimir la palabra “automáticamente” en el párrafo impugnado. De tal cuenta, la redacción del segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de oenegés quedó así: “transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la ONG que no haya cumplido con la actualización de la información y con el cumplimiento de requisitos en todas las entidades que corresponda, queda cancelada y tiene que ser disuelta”.

Considerandos

La CC en sus considerandos expuso que no existen derechos humanos absolutos y que según la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos contienen supuestos en los que se posibilita imponer restricciones a la libertad de asociación, como en casos de seguridad nacional y orden público, o para proteger la moral pública o los derechos y libertades de las demás.

Sin embargo, argumentó que existen garantías de procedimientos y previo a cancelar o disolver asociaciones, las autoridades estatales deben “observar el debido proceso y garantizar a la persona jurídica sobre la que recaiga la sanción el ejercicio de su derecho de defensa”.

Al respecto, el constitucionalista Gabriel Orellana explica que la sentencia de la CC cambia sustancialmente el sentido del párrafo y va orientada a garantizar el derecho de defensa de las oenegés previo a ser disueltas.

“La Corte analiza la redacción de esa norma y después de varias consideraciones dice que eso es contrario al derecho de defensa porque toda entidad, las oenegés en este caso, tienen derecho a que se les oiga, a dar explicación del motivo por el cual no cumplieron o se retrasaron y por lo mismo esa parte sí riñe con la Constitución”, dijo.

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