El 8 de diciembre pasado, cuando el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la renuncia de Arévalo como secretario general de Semilla, Juan Gerardo Guerrero, quien fungía como abogado de dicha agrupación política, señaló que el tema está resuelto en el Artículo 34 Bis del Reglamento de la Ley Electoral que dice:
“Incompatibilidad. En el caso de incompatibilidad a que se refiere el Artículo 32 de la Ley Electoral, una vez comprobado el impedimento, el Tribunal Supremo Electoral acordará cancelar la inscripción de la persona que ocupa el cargo de Secretario General”, por lo cual, según Guerrero, no habría problema para que Arévalo asuma el cargo el 14 de enero de 2024.
En tanto, la CC en su resolución toma como base lo expresado por esa Corte en fallos del 31 de octubre de 2012 y del 18 de marzo de 2014 que dicen que “analizadas las constancias procesales, así como lo informado por la autoridad cuestionada, a juicio de esta Corte, no concurren las circunstancias que hagan aconsejable el otorgamiento de la protección interina, ni se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.
Añade que “se deniega el amparo provisional solicitado; lo anterior, en virtud de que en el caso de que se determinara fehacientemente una situación concreta que haga incompatible ejercer simultáneamente la Presidencia de la República y la Secretaría General de un partido político, prevalece el interés nacional de conformación del Organismo Ejecutivo y en esos términos, la incompatibilidad que se señala recaería, en todo caso, sobre el cargo de la dirigencia política y no en el ejercicio de la función Presidencial”.
Además, señala que se tomó en consideración que “conforme al artículo 34 bis del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en caso de concurrir la incompatibilidad contenida en el artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, de oficio el Tribunal Supremo Electoral debe disponer la cancelación de la inscripción de la persona que ocupa el cargo de Secretaría General, ello privilegiando siempre el ejercicio del cargo público conforme el interés”.
El 8 de diciembre pasado se informó que el Departamento de Organizaciones Políticas aceptó la renuncia de Arévalo como secretario general de Movimiento Semilla, pero el Registro de Ciudadanos la dejó sin efecto.
Ese día, la magistrada Blanca Alfaro, presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), informó que Bernardo Arévalo continúa siendo el secretario general de Movimiento Semilla, al rechazarle una solicitud que había presentado.
El artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), normativa de rango constitucional, al hablar lo referente al cargo del secretario general de algún partido político, contempla una prohibición expresa.
“El ejercicio del cargo de secretario general es incompatible con el desempeño de cargo o empleo público o prestación de servicios profesionales en el Organismo Ejecutivo”, refiere el artículo legal.
De esta cuenta, Arévalo había solicitado su separación del cargo, preparando su toma de posesión el próximo 14 de enero.
“El señor registrador de ciudadanos, en su autonomía, está emitiendo el día de hoy -viernes 8 de diciembre- una resolución que notifica al señor de Organizaciones Políticas, que es su jerárquico superior”, explicó Alfaro, al confirmar que la solicitud hecha por Arévalo para dejar el cargo del partido no cobrará efecto.
Otra resolución
La CC rechazó este viernes un nuevo intento por impedir la asunción de Arévalo el domingo, al rechazar tres peticiones de amparo por supuestas violaciones constitucionales.
La CC rechazó los amparos interpuestos por el diputado y excandidato presidencial Rudio Lecsan Mérida y la agrupación Liga ProPatria en contra del Congreso.
El ente rechazó las dos acciones al indicar que el pasado 14 de diciembre en una resolución conminó al Congreso a “garantizar la efectiva toma de posesión de todo funcionario electo en el proceso electoral” del año pasado.
Además, recordó que el TSE ya oficializó y validó los resultados de los comicios de junio y agosto pasado donde Arévalo salió victorioso.
El tercer recurso denegado fue de un guatemalteco contra del TSE, tras argumentar que Arévalo cometía ilegalidades por ser secretario general de su partido Semilla y al mismo tiempo asumir como presidente del país.
La Corte rechazó el pedido al justificar que “prevalece el interés nacional”.