“No son legales las escuchas”
Hay tres artículos en la Ley contra la Delincuencia Organizada que son claves para entender por qué son mal utilizadas las escuchas en el caso IGSS-Pisa por parte del Ministerio Público. Mi criterio es que el MP ha confundido y tergiversado esa normativa.
En una de las audiencias recientes fue satisfactorio escuchar a Axel Álvarez, de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), manifestar que en el caso de Édgar René de la Peña —exgerente de Ventas de la Droguería Pisa, señalado por cohecho activo— y Ramiro Armando Lorenzana —exdirector general de Droguería Pisa, señalado de asociación ilícita y cohecho activo— no había una autorización para que los intervinieran o que las llamadas donde aparecían fueran utilizadas.
Para mí, resulta relevante porque con eso se evidencia la violación al derecho de la intimidad.
Insisto, es un error por parte del MP el haber utilizado una interceptación sin autorización, porque se ha violentado el debido proceso. El hecho de que el representante de la Cicig aceptara que no estaba autorizado interceptar a esas dos personas desvanece la acusación.
“Respeto la opinión del abogado, pero quiero aclarar que no solo hay escuchas”.
Además, para los señalados del caso IGSS-Pisa la sindicación es solo una, que dice que ellos negociaron con Otto Molina Stalling la adjudicación del contrato. Lo bueno es que, en lo que va del debate, ya quedó claro que el día que supuestamente se hace la negociación el contrato de diálisis peritoneal tenía más de 24 horas de haberse aprobado por parte de la Junta Directiva, y más de un mes de haber sido adjudicado por la Junta de Licitación; por lo tanto, es materialmente imposible que puedan condenar a alguien por algo que supuestamente no pasó.
No hay forma que puedan comprobarlo, porque nada coincide con la realidad. Los fiscales solo se limitaron a escuchar y no analizaron las conversaciones. Además, no me parece que Juan Francisco Sandoval sea el más idóneo para que informe del avance del debate, porque él no ha estado en el juicio.
“No son la única prueba”
Respeto la opinión del abogado, pero quiero aclarar que en el proceso penal no solo hay escuchas telefónicas.
La ventaja del caso es que cuenta con más de 19 peritos; solo dos de ellos hacen análisis de las escuchas, hay información financiera, prueba documental. Entonces consideramos que hay medios que sostienen la tesis de la Fiscalía.
La legalidad de las mismas lo definirán la jueces del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal donde se desarrolla el debate contra unas 22 personas sospechosas de haber adjudicado el servicio de diálisis peritoneal a la empresa Pisa.
En referencia a qué parte de la prueba presentada por el MP fue desvanecida, eso es una percepción de la defensa, porque al final los medios se están diligenciando y desde ahora todo dependerá, como le repito, de lo que decida el tribunal.
Es importante resaltar que aún falta por diligenciar gran cantidad de pruebas que fueron aceptadas en audiencia. Por citar algunos datos, en la parte testimonial falta la intervención de 28 personas que rindan la declaración, entre otros.
“Tenemos que exigir que el MP haga bien el trabajo; es decir, con base en la ley”.
Para el MP todas la pruebas son importantes, porque si yo le digo que una es la determinante podría no involucrar a todas las personas señaladas, entonces podría no entenderse en contexto todo el caso.
Nuestra mayor preocupación en estos momentos es la limitación del derecho a interrogar, bajo argumento de que los jueces se tienen que ir de vacaciones en diciembre. Incluso, el Tribunal ha mencionado concluir la primera semana de diciembre.
Hay que reconocer que se ha avanzado, lentamente pero se ha avanzado. Ya han declarado varios peritos, se han presentado 51 documentos, y esperamos que al concluir el debate se logre el objetivo de la Fiscalía, el cual es una sentencia condenatoria.