Política

Ley de cabildeo: el intento del Congreso por controlar y restringir derechos individuales

En instancias de Jefes del Bloque se discutirá si la iniciativa de ley de Cabildeo, formará parte de la agenda legislativa para le presente semana y avance en su tercera lectura.

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El Congreso ya aprobó en dos lecturas la ley de cabildeo y se propone aprobarla en su fase final durante esta semana. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

De forma silenciosa avanza la ley del cabildeo contempla la creación de un registro de personas individuales y jurídicas para acceder a la discusión, planificación y monitoreo de los asuntos de la vida pública que son promovidos por los tres organismos del Estado.

Busca que se aplique a los profesionales dedicados a esta actividad, los representantes del sector privado dedicados a esta labor desde sus empresas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y las universidades. No obstante, en los 37 artículos que conforman la norma, no se determina si el cabildeo puede hacerse o no con fines de lucro.

Las iniciativas de ley 5783 y 5877, que unificadas conforman la Ley de Cabildeo, se encuentra a un paso de su aprobación, para esta semana podría conocerse en tercera lectura; la misma contempla que los ministerios, Secretarías, gobernaciones departamentales y los Organismos Legislativo, Judicial y Ejecutivo deberán crear un Registro de Cabildeo, el cual operará de forma electrónica.

 

Esta unidad de cada dependencia deberá coordinar las audiencias y reuniones entre los participantes y resolver los conflictos en los temas que le competen. Los cabilderos podrán ser representantes del sector privado, fundaciones, asociaciones, universidades entre otras.

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Lesiona derechos primordiales

La propuesta de ley lesionaría tres derechos primordiales, entre estos: el derecho de petición “que no tiene ningún tipo de restricción establecido en la Constitución Política de la República” refiere el abogado Mario Fuentes Destarac y agregó que también está el derecho de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado “tampoco hay reserva de ley, es decir que este sujeto a que se desarrolle una ley” dijo.

El profesional hizo énfasis en el libre acceso a las fuentes de información que “sobre todo le es inherente a los medios de comunicación” del cual no existe limitación en la carta magna por lo que está normativa “estaría restringiendo estos derechos constitucionales” acotó.

Fuentes Destarac considera que el Congreso de la República es a quien “le debiera de corresponder la producción democrática del derecho, debería de ser inclusivo” y darle participación a la sociedad en el proceso de formación de la ley.

Entre los principales riesgos que el abogado identifica si la legislación cobra vigencia es que los medios de comunicación “quedarían en un momento dado limitados en su acceso a las fuentes informativas” y ninguna autoridad puede limitar este derecho.

 

Una mordaza a la auditoria social

La normativa no responde a principios internacionales para regular el lobby o cabildeo en general y pareciera “una forma en que se va legalizar el tráfico de influencias, sin ningún tipo de control y transparencia, y se va alejar del derecho de petición”, indicó Eddie Cux de Acción Ciudadana y agregó que la misma establece “autorización de las máximas autoridades para sostener reuniones con los funcionarios públicos” dijo.

Cux menciona que de cobrar vigencia esta ley vulnera el acceso de información pública y el restringir el monitoreo y evaluación de políticas públicas podría considerarse una “mordaza a la auditoría social que se realiza” advirtió.

También subraya que se podría recargar la administración pública, derivado a que se debe “crear un registro de cabildeo por cada dependencia del Estado” y el proyecto de ley carece de criterios de transparencia claros.

“Los indeseados del Gobierno de turno, no puedan tener a acceso a tratar de influir en los procesos”

Atenta contra imparcialidad e independencia judicial

Luis Fernando Bermejo, abogado y notario guatemalteco, considera que es necesaria la transparencia, pero al mismo tiempo es importante objetar algunos aspectos, entre ellos refiere que es necesaria “la transparencia en los grupos de interés que tratan de influir en el proceso normativo en el proceso Legislativo” y hace mención que en Estados Unidos de América existe una ley denominada Lobbying Disclosure Act y por otro lado el Foreign Agent Registration Act que regula la primera, las actividades de cabildeo o promoción y gestión de intereses a todo nivel de la administración pública y la segunda, la gestión de intereses de países extranjeros y cada una en cierto período deben rendir información sobre las acciones realizadas.

Bermejo refiere que está iniciativa tiene ciertas deficiencias, entre ellas el lobby judicial, lo cual no está diseñado en esta materia y trata de salvaguardar influencias a terceros en los litigios de particulares, y menciona que para promover la transparencia está “la oralidad” y en todo caso que influya en interés público, pero abrir el lobby en materia de justicia atenta contra “la imparcialidad e independencia de los jueces y sobre todo en las altas cortes. Puede ser bastante manipulable” dijo.

El profesional explicó que el registro de cabildeo en cada entidad del Estado “va influir en aumentar el gasto público en las entidades estatales y además va diluir el efecto de lo que se busca con esta ley” y advirtió que va ser muy difícil verificar que tipo de acciones de cabildeo se van hacer.

Bermejo considera que esta norma es imprecisa y deja abierta la posibilidad de que se interprete como una “excusa” para inhabilitar el ejercicio del cabildeo y el derecho de petición política consecuentemente, por lo que “es conveniente aclarar sus alcances y efectos ya que pudiera prestarse a usarse indiscriminadamente” dijo.

“Los indeseados del Gobierno de turno, no puedan tener a acceso a tratar de influir en los procesos” en el cual ve un peligro en el que se puede manipular para que ciertos tipo de organizaciones se les bloquee en su ejercicio.

Atal advierte sobre doble riesgo

La Alianza Técnica de Apoyo Legislativo (Atal) realizó un breve análisis sobre el dictamen de las iniciativas de ley de Cabildeo número 5783 y 5877 y considera importante que las normas deben estar cuidadosamente diseñadas, pues de lo contrario se corre un doble riesgo, por un lado que se emita una nueva ley que “en la práctica sea ineficiente o simplemente inaplicable” y por el otro, que pueda “abusarse como herramienta de señalamientos subjetivos o de persecución política” se lee en el comunicado.

Atal advierte que en la iniciativa no está definido el conflicto de intereses, tampoco no se garantiza la participación de personas sin acceso a tecnología o internet, además de la poca claridad de garantizar el derecho de petición en materia política, pues consideran que “está excepción podría ser alegada indistintamente y de forma arbitraria por los funcionarios públicos”.

Respecto a las faltas cometidas, la iniciativa no contiene sanciones especificas y consideran que debe generarse “un sistema de faltas y sanciones especificas a cargo del Registro” y es un error técnico que un sistema sancionatorio debe ponderar solamente “la severidad de la sanción. Más bien debe ser un sistema progresivo que verdaderamente se disuasivo” se lee.

Del avance

El 27 de agosto de 2021 se emitió el dictamen favorable las iniciativas número 5783 y 5877 unificadas y presentadas como ley de Cabildeo, por parte de la Comisión de Transparencia y Probidad del Legislativo, presidida por José Alejandro de León Maldonado. Como parte del análisis de la dicha sala de trabajo fue que “debido al creciente interés de sectores sociales” por participar y expresar sus puntos de vista ante los entes de la administración pública.

Aunado a lo anterior consideran que se requiere que la actividad de cabildeo sea acompañada de una actualización del ordenamiento jurídico, atendiendo a “los principios de transparencia y probidad” por parte de las instituciones estatales.

La iniciativa de ley fue impulsada por los diputados Aníbal Samayoa Alvarado y Gustavo Rodríguez-Azpuru, ambos del partido Humanista, quienes justificaron que llama la atención que las leyes vigentes en nuestro país se contempla una figura delictiva como el tráfico de influencias pero que “aún no hayamos creado un marco general para que sea posible ejercer el derecho de petición y participación ciudadana” se lee en la exposición de los motivos.

El proyecto de ley se encuentra en tercera lectura y existe una posibilidad que la misma retorne a la Comisión de Transparencia para “un análisis más profundo” como lo planteó en su oportunidad el diputado Bernando Arévalo, del bloque Semilla.

Sin embargo el presidente de dicha sala de trabajo considera que es muy aventurado analizar dicha posibilidad, derivado a que “no he visto la anuencia” indicó de León Maldonado y agregó que es importante que “se siga socializando”.

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