Política

Ley de Oenegés cobra vigencia y divide posturas

El presidente Alejandro Giammattei y el vicepresidente Guillermo Castillo, junto a sus ministros, anuncian la sanción a los cambios a la ley de ONG. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González)

El presidente Alejandro Giammattei y el vicepresidente Guillermo Castillo, junto a sus ministros, anuncian la sanción a los cambios a la ley de ONG. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González)

La sanción del Decreto 4-2020 que reforma la Ley de ONG es, por igual, aplaudido y rechazado por distintos sectores de Guatemala. La discrecionalidad en su aplicación puede ser la constante en las críticas.

Hay argumentos que se sostienen en la necesidad de fiscalizar las ONG y hacer más robustas las sanciones, mientras que en el otro extremo se señala que podría convertirse en una herramienta de control gubernamental.

Un punto que sí provoca acuerdos y une opiniones es que la ley es perfectible y debe alejarse de discrecionalidades.

“No veo una justificación constitucional para suspender la norma”

El expresidente de la Corte de Constitucionalidad (CC) Roberto Molina Barreto, considera que las reformas a la ley de oenegés son necesarias para que se transparenten los ingresos y egresos de estas organizaciones y en la vigencia de esta normativa no existe ninguna inconstitucionalidad.

“El problema es que hay muchas oenegés, que, no obstante, sus estatutos que definen su finalidad efectúan otro tipo de actividades y, entonces, el fruto de las donaciones es para el bolsillo de quienes las dirigen”, explica el abogado constitucionalista.

Molina Barreto sí señala que hay libertades que garantiza la Constitución y que se deben respetar siempre “pero no hay ninguna libertad absoluta, todas deben ser reguladas, incluso el derecho a la propiedad privada tiene una reglamentación y tiene un límite”.

El constitucionalista no ve ningún problema en la ley recién sancionada por el Ejecutivo y, según su criterio, no se atenta con estas reformas ningún derecho, sino su espíritu es tener más control y fiscalización de los recursos que estas instituciones captan, así como su ejecución.

“El hecho de que se esté fiscalizando y se pueda supervisar a una institución de estas no necesariamente atenta contra la libertad de asociación, prensa, o cualquier otro tipo de libertad, es simplemente reglamentarlas jurídicamente”, agregó.

Son términos muy generales, posiblemente pudo haber sido más clara la normativa, pero ahí viene la. cuando una norma legisla con mucha especificidad viene la crítica de que va dirigida a ciertos grupos sociales.

En cuánto a las sanciones más drásticas que podría enfrentar una organización por alterar el orden público, Molina Barreto tampoco ve un peligro inminente, aunque “como todas las leyes son perfectibles” se debe tener una “interpretación extensiva” sobre lo normado.

“Si una oenegé se siente agraviada por esta norma debe estar tranquila, porque lo que tendrá que hacer a la hora de que se pudiera suspender en forma arbitraria pues es simplemente defenderse y acreditar que cumple con sus propias normativas, no tiene pena de que se le supervise o fiscalice sus finanzas, pues hay métodos de defensa como en cualquier otra ley, como la de contencioso administrativo y la vía de amparo”, dijo el constitucionalista.

Agregó: “Las dudas están fundadas, más que todo, en cuanto a la restricción de los derechos de libertad de expresión, asociación y manifestación y sinceramente yo no veo que se estén limitando esas libertades, pues todas las libertades constitucionales de derechos humanos tienen que ser reglamentados para evitar arbitrariedades y el desorden”.

“Lo peligroso de esta ley es esta ambigüedad”

Adeline Nuan, investigadora para Centroamérica de Amnistía Internacional, ve en la reforma a la ley de oenegés un peligro, por ciertas ambigüedades que podrían significar una aplicación discrecional de las sanciones.

Amnistía Internacional, desde hace un año, a través de sus canales de comunicación se manifestó en contra de reformar la ley de oenegés, tomando como referencia otras experiencias en el mundo, donde los “gobiernos pueden instrumentalizar leyes para cancelar organizaciones incómodas”.

“El poder que le da al gobierno de interpretar esto -orden público- y el poder que le da al gobierno de interpretar esto y poder cancelar una organización por considerar que sus actividades son contrarias al orden público, sobre todo en un contexto como Guatemala, donde hay mucha criminalización de personas defensoras de derechos humanos”, opina la activista radicada en México.

De acuerdo con Nuan, las organizaciones civiles sirven en los países de la región como contrapeso, “en muchas ocasiones defienden derechos humanos, levantan la voz de los que no están siendo escuchados” y se vuelven incómodos para grupos que administran el poder, “de ahí la preocupación que esta ley pueda ser utilizada para silenciar a las organizaciones más incómodas”.

Con las actuales reformas “gana un gobierno que no quiere que lo incomoden”, dice Nuan, además de que Amnistía Internacional ve con preocupación que la aprobación de la reforma se haga al inicio de un nuevo mandato presidencial.

“Es un mensaje muy preocupante, nefasto, hay miles de voces que se han levantado contra esa ley, incluyendo expertos de la ONU que han explicado cuáles son los peligros para la libertad de expresión y asociación”, señaló Nuan, durante una entrevista telefónica con Prensa Libre.

ESCRITO POR:

Alex Rojas

Periodista de Prensa Libre especializado en política y periodismo de investigación con experiencia de 15 años como reportero y editor en medios escritos, radiales y digitales. Reconocido con el Premio Nacional de Periodismo en Guatemala, en 2014 y becario del programa de periodismo judicial Cosecha Roja de Argentina y del programa de autorregulación ITP, en Suecia.