Política

Ley de ONG: Abogados constitucionalistas difieren sobre beneficios y riesgos de la reforma

A partir de la aprobación de las reformas a la Ley de ONG en el Congreso, se abrió un debate público sobre los alcances que puede tener la normativa. Algunos, incluso, aseguran que viola derechos constitucionales y deberá ser derogada por ello; en el otro extremo hay posturas que defienden lo aprobado por los diputados y ven la necesidad de controlas las instituciones que generan desorden público.

La alianza oficialista podría obtener 89 votos para elegir a los magistrados de salas de Apelaciones. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La alianza oficialista podría obtener 89 votos para elegir a los magistrados de salas de Apelaciones. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Ley de ONG fue aprobada por el Congreso pero aún está pendiente la sanción o veto del presidente de la República, Alejandro Giammattei. Mientras esto ocurre ya se alimenta un debate dividido sobre los alcances de la normativa. En Prensa Libre se consultó a dos abogados expertos en Derecho Constitucional que tienen criterios distintos respecto a la norma en discusión. Además, uno de los profesionales, Fernando Linares-Beltranena defiende su punto de vista desde la perspectiva de haber estado en el Congreso como diputado.

“Contiene inconstitucionalidades graves”

El abogado Rodolfo Pérez Trabanino considera que las reformas a la ley de oenegés no tienen futuro, pues tiene artículos inconstitucionales que limitan la libertad de asociación y además es complicada la definición de “orden público”.

Abogado Rodolfo Pérez Trabanino (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

¿Cuál es su opinión de las reformas a la Ley de ONG que fue aprobada por el Congreso?

Hay que partir de la premisa de que las oenegés deben ser reguladas por el Estado, porque se prestan para muchísimas cuestiones. Hay algunas que han logrado contratos de obra pública y han desfalcado al país, entre otras ilegalidades. Fueron famosas, por ejemplo, las oenegés de Manuel Baldizón que bajo la facha de favorecer a los más necesitados proveía de recursos a los políticos al partido -Libertad Democrática Renovada-.

También existen organizaciones que se dedican a polarizar al país y el resultado es más conflictividad y desorden, y al final no cumplen con los fines para los cuales fueron creadas. También hay otras que trabajan con transparencia y tiene sus objetivos claros, pero aun así todas deben ser reguladas.

¿Y la reforma aprobada esta semana permitirá regularlas y hacerlas transparentes?

No lo creo, porque es una ley que se monta en una coyuntura de confrontación que algunos diputados la promovieron personalizando un conflicto interno ideológico, de venganza o que sé yo. La ley si es inconstitucional porque limita la libertad de asociación contenida en la Constitución y viola postulados que son fundamentales en una república, como esa libertad.

Creo que la ley no va a entrar en vigor, dudo mucho que el doctor Alejandro Giammattei la sancione, y si no lo hace, la Corte de Constitucionalidad lo hará – suspenderla-, porque son evidentes las violaciones.

¿Considera que las reformas contienen inconstitucionalidades?

De entrada digo que sí. La propuesta que se planteo tiene inconstitucionalidades graves.

¿Cuáles podrían ser esas ilegalidades?

Básicamente, el contexto que no pueden limitar la libertad de asociación en forma tan oscura. Otro punto es la complicada definición de “orden público” que tendría el Estado a través del Ministerio de Gobernación para cancelar la personalidad legal a una asociación por considerar que viola ese orden. Esos términos no son una definición, porque esta ley es vieja, pues data de la época de  las dictaduras militares de hace más de 50 años, por lo que conceptualmente no puede aplicarse a la época.

Por otro lado, la cancelación está sujeta a decisiones unilaterales de un ministro, de un tiempo determinado y con intereses políticos determinados, entonces, no existe la posibilidad de que una oenegé tengan las herramientas para defenderse porque la ley dice, simplemente, que se le cancela y punto, con lo cual se violenta el debido proceso.  Esta ley, tal como está, violenta los postulados de libertad de asociación y el derecho al debido proceso.

¿Y el artículo que se refiere a que la ONG responderá con su patrimonio?

Esto es más genérico, depende del caso, porque una sociedad civil o persona jurídica al final tiene derechos y obligaciones y por supuesto que las obligaciones siempre se garantizan con el patrimonio propio, hablo de obligaciones civiles, pero, como repito, el tema es el contexto de estas reformas, es entender que hay una violación constitucional porque no hay debido proceso.


“No veo inconstitucionalidad alguna”

El exdiputado Fernando Linares-Beltranena, quien apoyo las reformas de la ley de oenegés cuando era diputado, opina que la reforma recién aprobado no tiene inconstitucionalidades y que tener derecho a la libre asociación no implica estar libre de controles y de transparencia, porque sí se puede fiscalizar.

Exdiputado Fernando Linares-Beltranena (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

¿Cuál es su análisis de las reformas a la Ley de ONG?

Una oenegé es una organización no lucrativa reconocida por el Estado, y al no ser lucrativa no paga impuestos, por lo que debe ser fiscalizada por el Estado, tanto para fiscalizar que no viola su misión de filantropía social, como para ver si cambia su campo de acción por acciones políticas, porque hay muchas que se dedican a financiar otras actividades, incluso, como a grupos armados ilegales como  la Fundación Turcios Lima.

El objetivo de esta ley, entonces, es porque hemos visto que algunas de estas organizaciones canalizan fondos del exterior para programas políticos, sobre todo de ultraizquierda y otras actividades reñidas con la ley. Lo que se busca es transparencia y fiscalización, pues el que nada debe, nada teme.

Algunos expertos en derecho dicen que tiene inconstitucionalidades, ¿qué opina?

Yo no veo inconstitucionalidad alguna, creo que es el control del Estado basado en el artículo constitucional de la libre asociación.  Decir libre asociación no quiere decir libre de controles y transparencia, quiere decir que se puede fiscalizar pero que también cualquiera es libre formar y pertenecer a una organización no gubernamental, donde también se incluyen iglesias, fundaciones, y la mayoría de oenegés que hacen filantropía.

¿Se dice que el articulo 6 bis que se refiere al patrimonio tampoco es legal?

Eso se refiere al patrimonio de la oenegé, no al de los que financian a estas organizaciones. Por ejemplo, hago donaciones a la Cruz Roja y esta no le paga a un trabajador, no me pueden embargar mis fondos, porque la oenegé tiene su propio patrimonio y es una persona jurídica independiente, igual como las sociedades mercantiles que son personas jurídicas con personalidad jurídica distinta al de las personas que las fundaron.  Si comenzaran a perseguir a los integrantes, ahí sí se se rompería el principio de independencia de la oenegé, a menos que los fundadores participen en las actividades ilegales.

¿Qué opina de la frase que dice que al alterar el “orden público” la oenegé será cancelada inmediatamente? ¿Quién califica esto?

El Ministerio de Gobernación, que es quien registra las oenegés. Esto no es nuevo, en el tiempo de Romeo Lucas García (1978-1982), una secta religiosa que vino a Guatemala convencía a los jóvenes para que buscarán dinero y el Ministerio de Gobernación canceló a esa iglesia.

También hay que recordar que se cancela en primera instancia, lo cual significa que se puede impugnar, trámite que es común en la administración pública. Se puede apelar y continuar en lo contencioso administrativo, o sea que permite recursos. También puede existir solo una sanción.

¿Podría haber arbitrariedad en la aplicación de estas cancelaciones?

Puede ser que haya un poco de arbitrariedad, pero si eso sucede se pueden plantear apelaciones. Las capturas de algunas personas también son arbitrarias, pero existen los recursos legales para revertir esos hechos o sea que hay mecanismos de defensa.  Contra la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y la Corte de Constitucionalidad no hay, en cambio para jueces y magistrados de cortes sí hay. Si le cancelan su oenegé apela y se va un juicio contencioso administrativo.

Algunos de los artículos polémicos

  • Artículo 6 Denominación. Las Organizaciones No Gubernamentales, nacionales o extranjeras, deberán incluir en su denominación la identificación ONG, Asociación, Fundación, Federación o Confederación, según sea el caso, así como el tipo de organización conforme al artículo 4.
  • Artículo 6 Bis. Responsabilidad. Por las obligaciones que contraigan las ONG responderá su patrimonio.
  • Artículo 22. Inscripción y cancelación como ONG. Todo incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, dependiendo a la gravedad del caso, será motivo de la imposición de sanciones administrativas, incluida la cancelación de la organización, de conformidad con lo que se regula en el reglamento de la presente Ley. Las sanciones a que hace referencia el párrafo anterior serán impuestas por el Registro de Personas Jurídicas.
  • Artículo 25. Las asociaciones civiles o las ONG podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, la Superintendencia de Administración Tributaria, Contraloría General de Cuentas de la Nación o Ministerio de Gobernación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.

Comunicado emitido por organizaciones de la sociedad civil:

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