Sin embargo, al ser consultado al respecto a la situación que se ha vivido en el Congreso de la República para dar posesión a la Décima Legislatura, y la incertidumbre para la posterior toma de posesión de Bernardo Arévalo y Karin Herrera como presidente y vicepresidente, respectivamente, el constitucionalista Gabriel Orellana explica diversas aristas.
En la toma de posesión del presidente Alfonso Portillo (en el 2000) el Congreso presidido en aquel entonces por Leonel López Rodas, también atrasó la toma de posesión por varias horas y algunos de los mandatarios que asistieron en esa ocasión tuvieron que salir antes de la ceremonia desde el Teatro Nacional directamente hacia el Aeropuerto, recordó Orellana.
Mala fe e improvisación deliberada
Dijo que menciona las experiencias vividas, porque “tristemente para Guatemala, en términos de protocolo diplomático se considera que toda falta en que se incurra al ceremonial y al protocolo no es una casualidad ni un accidente, sino que es un hecho que se hace deliberadamente, lo que se está poniendo de manifiesto en esta ocasión, tomando en cuenta la improvisación para la toma de posesión de los nuevos diputados.
“En esto no hay solo improvisación, sino mala fe, al haber nombrado una comisión que aparentemente no sabía en absoluto cuál era su misión y el trabajo a desarrollar”, expresó al referirse a la Comisión de Credenciales que nombró la Comisión Permanente del Congreso para revisar las acreditaciones de los diputados electos y reelectos para tomar posesión.
El constitucionalista refiere que estas acciones no solo conlleva a un problema de imagen internacional para el país, sino que tampoco es edificante que la toma de posesión sea con posterioridad a la hora que se señala o que se espera de conformidad con los términos constitucionales. Pero esto, insiste, lamentablemente ya se ha dado anteriormente.
“Tenemos que esperar a que la sesión llegue a su final feliz en el Teatro Nacional y que se llegue a la toma de juramento del presidente Arévalo y la señora vicepresidenta de una manera pacífica y conforme a los cánones que establece la corrección diplomática para los visitantes extranjeros y de acuerdo con el régimen que manda nuestra Constitución”, expuso Orellana.
Consultado acerca de si Arévalo puede llegar al Palacio Nacional de la Cultura esta tarde y asumir funciones de Presidente de la República si no se sigue la sesión en el Congreso ni se realiza el acto ceremonial en el Teatro Nacional, Orellana explica que ha sostenido una tesis al amparo de la norma constitucional y es el hecho de que el Congreso de la República no necesita de convocatoria para reunirse.
Esto deriva a un primer punto en que en la norma constitucional se habla de una fecha en que concluye la función del actual Congreso (la novena legislatura) y “los nuevos diputados obligadamente tienen que autoconvocarse en tal circunstancia y continuar ellos con el juramento, que en todo caso es simbólico, pero la autoridad calificada para hacerlo son ellos mismos, si fuera el caso”.
El constitucionalista refiere que hay una función ceremonial que tiene un punto legal importante que es dejar constancia de que se tomó el juramento y la hora en que se hizo.
Entonces, si los actuales diputados (de la novena legislatura) no se reunieran o no concurrieran a la ceremonia, los legisladores recién electos tendrían obligadamente que continuar con la sesión “y tomarse ellos mismos el juramento, nombrar sus autoridades y hacer de caso que los diputados que salientes no están ahí, pero la ceremonia obligadamente tiene que continuar”.
Es decir que “el presidente Arévalo tendría derecho a tomar posesión y a que las nuevas autoridades le tomen el juramento”.
Consultado si es necesario lo protocolario o sin hacer ese acto a partir de las 14 horas pueden ejercer en sus cargos los diputados, presidente y vicepresidente que salieron electos, Orellana explica que “las 2 de la tarde en realidad es un factor que yo creo que no debe causarnos un grave problema” porque ya se tienen antecedentes de atraso en los horarios.
Sin embargo, indicó que es muy importante que si los diputados salientes no cumplen con reunirse y terminar correctamente con la ceremonia de toma de posesión, con base a las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, se les puede procesar por desacato.
A ello añade que la gran ventaja es que muchos de los diputados de la novena legislatura no van a continuar gozando de derecho de antejuicio y por lo tanto, tendrían casi que ser procesados de inmediato.
Además, comenta que los reelectos “serían muy bobos, por no decir otra cosa”, de no concurrir a esa autoconvocatoria, si los salientes no permitieran seguir la sesión, porque ellos mismos estarían colocándose en desacato a lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad y como no tomaron posesión de su cargo, también serían sujetos pasivos de antejuicio.
“Es decir que es una situación totalmente bizantina y exótica, pero que nos retrata de cuerpo entero como un país que atrasado”, expresó Orellana.
Ley Orgánica del Congreso de la República
El artículo 8 de la Ley Orgánica del Congreso de la República, respecto a la instalación en ese organismo refiere que:
- Celebradas las elecciones, el Congreso de la República se reunirá en la fecha que dispone la Constitución Política de la República.
- La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el Diputado electo que haya sido Diputado durante el mayor número de períodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad. Todos deberán pertenecer a diferente Bloque Legislativo.
El artículo 13, se refiere a la juramentación y Toma de posesión:
- Los Diputados electos, al tomar posesión de sus cargos, prestarán juramento de fidelidad y obediencia a la Constitución Política de la República, en presencia de la Legislatura cuyo Período finaliza. El juramento de ley será tomado por el Presidente del Congreso saliente.
- Los Diputados electos se reunirán sin necesidad de convocatoria el 14 de enero del año en que se inicie el período legislativo. Inmediatamente se procederá a la elección de la Junta Directiva del Congreso y concluidas las elecciones, los electos ocuparan sus puestos.
En el artículo 58, acerca del cargo de diputado, se establece lo referente a la toma de posesión:
- Todo Diputado electo, que no tenga impedimento para asumir el cargo y haya obtenido credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, está obligado a concurrir al Congreso a prestar juramento de acatamiento y fidelidad a la Constitución Política de la República. Cumplido este requisito, quedará en posesión de su cargo y obligado al fiel desempeño de las funciones inherentes al mismo.